TC Rol 7157
Tribunal Constitucional·Rol 7157
Sumario
000071 Santiago, cuatro de septiembre de dos mil diecinueve. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por resolución de 14 de agosto de 2019, esta Sala admitió a trámite el requerimiento de inconstitucionalidad deducido por Rolando Valdés Juiz respecto del Auto Acordado del Centro de Medidas Cautelares de los Cuatro Tribunales de Familia de Santiago, de la Corte Suprema, de 14 de septiembre de 2010, contenido en el Acta N* 135, de 2010, en el marco de la causa RIT P-3923- 2018, del Centro de Medidas Cautelares de Santiago. SEGUNDO: Que, el artículo 93, inciso primero, N* 2%, de la Constitución Política confiere a este Tribunal Constitucional la atribución de “resolver sobre las cuestiones de constitucionalidad de los autos acordados dictados por la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones y el Tribunal Calificador de Elecciones”. Y, en su inciso tercero, la misma disposición constitucional dispone que este Tribunal podrá conocer de la materia (i) a requerimiento del Presidente de la Rep...
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000071 Santiago, cuatro de septiembre de dos mil diecinueve. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por resolución de 14 de agosto de 2019, esta Sala admitió a trámite el requerimiento de inconstitucionalidad deducido por Rolando Valdés Juiz respecto del Auto Acordado del Centro de Medidas Cautelares de los Cuatro Tribunales de Familia de Santiago, de la Corte Suprema, de 14 de septiembre de 2010, contenido en el Acta N* 135, de 2010, en el marco de la causa RIT P-3923- 2018, del Centro de Medidas Cautelares de Santiago. SEGUNDO: Que, el artículo 93, inciso primero, N* 2%, de la Constitución Política confiere a este Tribunal Constitucional la atribución de “resolver sobre las cuestiones de constitucionalidad de los autos acordados dictados por la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones y el Tribunal Calificador de Elecciones”. Y, en su inciso tercero, la misma disposición constitucional dispone que este Tribunal podrá conocer de la materia (i) a requerimiento del Presidente de la República, de cualquiera de las Cámaras o de diez de sus miembros, o (ii) a requerimiento de toda persona que sea parte en juicio o gestión pendiente ante un tribunal ordinario o especial, cuando sea afectada en el ejercicio de sus derechos fundamentales por lo dispuesto en el respectivo auto acordado. Por su parte, la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional (LOCTC), regula en su artículo 54 la admisibilidad en estos asuntos, preceptuando en su inciso segundo que "procederá declarar la inadmisibilidad de la cuestión de inconstitucionalidad, en los siguientes casos: (...) 4. Cuando no se indique la manera en que el auto acordado afecta el ejercicio de los derechos constitucionales del requirente, en los casos en que sea promovida por una parte o persona constitucionalmente legitimada”. TERCERO: Que, en el caso del presente requerimiento, el actor se encuentra legitimado como parte requerida en una causa sustanciada ante el Centro de Medidas Cautelares de los Juzgados de Familia de Santiago, donde manifiesta que la aplicación de auto acordado que impugna en dicha gestión judicial lo afecta en sus derechos fundamentales. Explica que se vulnera el artículo 19 N* 3 constitucional en cuanto a su derecho a no ser juzgado por comisiones especiales y mediante un procedimiento no contemplado en la ley. Agrega que los tribunales sólo pueden establecerse por ley orgánica constitucional, como ocurre con la Ley N? 19.968, sobre los Tribunales de Familia, de modo que el Centro de Medidas Cautelares actuaría como comisión especial y no como tribunal de derecho, vulnerando igualmente la disposición del artículo 77 de la Carta Fundamental. < ente Ñ Yo CUARTO: Que esta Sala aprecia que las alegaciones hasta ahora expuestas no inciden directamente en afectación de derechos fundamentales, sino en cuestiones acerca de la competencia de la Corte Suprema para dictar autos acordados, asunto que ya ha sido zanjado en su validez por esta Magistratura Constitucional, consignando que "los autos acordados bien pueden suplir ciertos defectos o vacios que presentan las leyes en materia judicial” (STC Rol N* 3056-16- CAA). Así, alegar sobre dicha base la existencia de un juzgamiento por comisión especial no alcanza a configurarse como una infracción directa de derechos fundamentales, máxime si el requirente, en su libelo, no explica ello de modo suficientemente fundado para configurar una infracción de sus derechos. QUINTO: Que, ahora bien, en cuanto al requisito de infracción de derechos fundamentales que se esboza en relación al debido proceso, es necesario manifestar que en su requerimiento el actor expresa de modo genérico -sin aludir a disposición alguna del auto acordado que impugna- que el procedimiento es irregular y no se ajusta a derecho. Así, expresa que el procedimiento ha vulnerado sus derechos porque —en otra causa tramitada ante los juzgados de familia- de oficio, la jueza ordenó abrir causa proteccional a favor de la hija del requirente, y decretó la suspensión del régimen de relación directa y regular con su hija, hasta la fecha de la audiencia preparatoria (fojas 13 y 14). Luego, el mismo requirente da cuenta de que interpuso recursos, y que se levantó parcialmente dicha medida cautelar por el Centro de Medidas Cautelares, y después, la Corte de Apelaciones de Santiago, alzó completamente dicha medida ordenando estarse al régimen de relación directa y regular dispuesto con anterioridad por el juez de familia (fojas 16 y 17). SEXTO: Que, atendido lo expuesto en el motivo precedente no se aprecia de qué forma el actor se podría ver —en el estado actual de la gestión- afectado en su derecho al debido proceso, desde que pudo ejercer sus derechos en el marco de un procedimiento reglado y con vía recursivas, sin que se genere un conflicto constitucional por la aplicación del auto acordado en el juicio invocado. Como se dijo, el actor pretende declarar inconstitucional completamente el auto acordado, pero no hace alusión alguna a su preceptiva y a que, conforme explica a lo largo de su requerimiento, sí pudo ejercer sus derechos procesales y, en el estado procesal actual, se revirtió la resolución que estimaba lo agraviaba en sus derechos. SÉPTIMO: Que, conforme a lo señalado en los motivos que preceden, la Sala ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, al concurrir la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 4? del artículo 54 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura, arriba transcrito, toda vez que la parte requirente no argumenta de modo 000072 sed ha Ñ de> suficientemente fundado cómo la aplicación del auto acordado afectaría sus derechos fundamentales. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N* 2", e inciso tercero, de la Constitución Política de la República y en el artículo 54 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: 1) Que se declara inadmisible el requerimiento deducido a lo principal de fojas 1. 2) Déjase sin efecto la suspensión del procedimiento decretada. Ofíiciese al efecto. Notifíquese, comuníquese, regístrese y archívese. Rol No 7157-19-CAA. Sr. Aróstica Presidente . AS Dansciudo) O (AAA o Sr. Hernández [7 | — : 7 j A Sr. Vásquez | i Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, y por sus Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, José Ignacio Vásquez Márquez o María Pía Silva Gallinato. Autatizadl Séscetario de 1 | Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. . ON = - DOLO7S Notificaciones TC (NCC) sdinta, buy A ¿e A De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> Enviado el: miércoles, 4 de septiembre de 2019 15:42 Para: marcialarayaQ hotmail.com Asunto: Notificacion Rol 7157-19 Datos adjuntos: 14638_1.pdf Señor Marcial Araya Hernández, por el requirente: Adjunto remito a usted resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N* 7157-19, sobre requerimiento de inconstitucionalidad presentado por Rolando Valdés Juiz respecto del Auto Acordado del Centro de Medidas Cautelares de los Cuatro Tribunales de Familia de Santiago, de la Corte Suprema, de 14 de septiembre de 2010, contenido en el Acta N* 135, de 2010, en los autos RIT P-3923-2018, del Centro de Medidas Cautelares de Santiago. Atentamente, Secretaria Abogada secretaria()tcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile Notificaciones TC (NCC) 00007 4 De: Enviado el: Para: cc: Asunto: Datos adjuntos: Señor Juan Merlo Administrador setenta y tuvo de Notificaciones TC (NCC) <notificacionesOtcchile.cl> miércoles, 4 de septiembre de 2019 15:40 ¡merlo pjud.cl; 'jegutierrezO pjud.cl'; 'abelloO pjud.cl'; 'notificacionesOtcchile.cl' 'notificaciones.tcO gmail.com"; 'msanchezOtcchile.cl'; 'ofuentesOtcchile.cl'; 'Gilda Vera Zamorano'; "Marco Ortúzar" Comunica resolución, alza suspensión. Inadmisible..pdf Centro de Medidas Cautelares de Santiago Adjunto y remito a usted la resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N* 7157-19 -CAA, sobre requerimiento de inconstitucionalidad presentado por Rolando Valdés Juiz respecto del Auto Acordado del Centro de Medidas Cautelares de los Cuatro Tribunales de Familia de Santiago, de la Corte Suprema, de 14 de septiembre de 2010, contenido en el Acta N” 135, de 2010, en la cual se ordena alzar la suspensión dictada en los autos RIT P-3923-2018, del Centro de Medidas Cautelares de Santiago; para los fines pertinentes. Por favor, acusar recibo de la presente comunicación. Atentamente., Nolwia Cortés Oficial Segundo Tribunal Constitucional ¿ [ Fono: (56-2) 272 19 221 Paseo Huérfanos N” 1234, Santiago Centro. Santiago — Chile, ULUL7A 1.C.C. Santiago, 04 de septiembre de 2019. Señora Bárbara Carolina Arratia Paris Parque Laguna del Laja Norte N* 9139 D. Peñalolén. Remito a Ud., copia de la resolución dictada por esta Magistratura con fecha 04 de septiembre del año en curso, Rol N* 7157-19-CAA, sobre requerimiento de inconstitucionalidad presentado por Rolando Valdés Juiz respecto del Auto Acordado del Centro de Medidas Cautelares de los Cuatro Tribunales de Familia de Santiago, de la Corte Suprema, de 14 de septiembre de 2010, contenido en el Acta N2 135, de 2010, en los autos RIT P-3923-2018, del Centro de Medidas Cautelares de Santiago; para los fines pertinentes. Saluda atentamente a Ud., ey y IÓ IS Huérfanos N* 1234 « Santiago de Clule « Teléfonos (56-2) 27219200 - 27219214 secretario(Mteclulecl. werv.trihanalconetitucional. el utrfanos N* 12340 8 Carta entregada a Correos de Chile el día 05 de septiembre de 2019