INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 7164
Sumario
000034 banta 3 cuero Santiago, veintidós de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Oue, con fecha 5 de agosto de 2019, Corporación Educacional El Labrador, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de “la aplicación restrictiva del Art. 177 del Código Tributario sin aplicar las normas generales del Art 434 del Código de Procedimiento Civil”, en relación con “la causa Civil 542-2019 de la Ilustre Corte de Apelaciones de Temuco y expediente administrativo 10155-2018- Victoria de Tesorería General de la República oficina Angol”, según se lee de la petitoria a fojas 12; 2”. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala; 3%. Que, del examen del requerimiento deducido, esta Sala ha logrado formarse convicción de que la acción constitucional deducida no puede prosperar, en tanto concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6? del ar...
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000034 banta 3 cuero Santiago, veintidós de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Oue, con fecha 5 de agosto de 2019, Corporación Educacional El Labrador, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de “la aplicación restrictiva del Art. 177 del Código Tributario sin aplicar las normas generales del Art 434 del Código de Procedimiento Civil”, en relación con “la causa Civil 542-2019 de la Ilustre Corte de Apelaciones de Temuco y expediente administrativo 10155-2018- Victoria de Tesorería General de la República oficina Angol”, según se lee de la petitoria a fojas 12; 2”. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala; 3%. Que, del examen del requerimiento deducido, esta Sala ha logrado formarse convicción de que la acción constitucional deducida no puede prosperar, en tanto concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6? del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura. Conforme se tiene del expediente constitucional, el conflicto que plantea la actora está referido a materias que deben ser resueltas por el sentenciador competente, lo que hace inoficioso que la Sala se pronuncie sobre un eventual acogimiento a trámite del requerimiento; 4”. Que, analizando el espectro normativo de la expresión “fundamento plausible”, empleada por el legislador orgánico constitucional como requisito para que el libelo incoado supere el necesario estándar en sede de admisibilidad, se ha resuelto que ésta exige estar en presencia de un conflicto constitucional, esto es, frente a una contradicción directa, clara y precisa de un precepto legal eventualmente aplicable a un caso concreto con la Constitución, lo que desvirtúa la alegación de mera legalidad o que las problemáticas que presente la requirente sean corregidas por las vías recursivas ordinarias, puesto que el parámetro de contraste es la Constitución y no la ley, dado que el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad busca garantizar la supremacía constitucional (asi, resoluciones de inadmisibilidad en causas Roles N%s 4696, c. 10%; 5124, C. 18% y 5187, c. 4?, entre otras). Por ello es que el requerimiento debe contar con fundamento razonable, es decir, contener una línea argumental con suficiente y meridiana motivación, así como fundamentos suficientemente sólidos, de tal como que, articulados, hagan inteligible para esta Magistratura la pretensión que se hace valer y la competencia específica que se requiere, siendo sinónimo de la exigencia de “fundamento razonable” que ha previsto el Constituyente en el artículo 93, inciso decimoprimero; 5”. Que, considerando los antecedentes recién expuestos, resulta claro para esta Sala que lo que se pretende impugnar con el requerimiento deducido es una determinada interpretación de preceptos legales que servirían de base a lo decidido por la Tesorería General de la República al desestimar diversas excepciones interpuestas en torno a un procedimiento de cobro de multas.; 6%, Que, a fojas 7, la requirente explica que “el artículo 177 de (sic) Código Tributario fue utilizado en forma restringida por el juez sustanciador para continuar con la ejecución sin considerar la norma supletoria que el mismo artículo establece y que sería aplicable en este caso sin necesidad de esperar que estos antecedentes sean vistos por el jue de letras respectivo”. Ello denota claramente, según se desprende de la presentación de la actora, que se discrepa con el devenir procesal de la gestión invocada, cuestión en que esta Magistratura no tiene competencia para actuar vía inaplicabilidad por inconstitucionalidad; 7”. Que, corolario de lo anterior es que la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional ha delimitado su competencia sólo para declarar inaplicable un precepto legal cuando su aplicación en la gestión judicial pendiente resulte contraria a la Constitución Política, siendo, a su turno, resorte de los jueces de la instancia remediar los errores que pudieran generarse en la aplicación de la ley vigente al caso concreto. En STC Rol N* 2292, c. 2%, siguiendo lo originalmente razonado en STC Rol N? 794, estimó en este sentido, “[q]ue, por otra parte, cabe prevenir que es distinto cuando una inconstitucionalidad resulta como consecuencia de aplicar la ley. Porque, mientras toca a los jueces del fondo corregir y remediar el eventual error cometido al aplicar cierta disposición legal durante alguna gestión judicial, aunque ello traiga aparejada alguna consecuencia inconstitucional; en cambio, es de resorte exclusivo de este Tribunal, conforme al artículo 93, inciso primero, N* 6, de la Carta Fundamental, declarar inaplicable un precepto legal cuya aplicación resulte o emerja contraria a la Constitución”; 8”. Por todo lo expuesto, el requerimiento de autos adolece de falta de debido fundamento plausible para sortear el requisito que ha previsto el legislador orgánico constitucional de la Ley N* 17.997, en su artículo 84 N* 6, presentando un conflicto que, más bien, debe ser resuelto por la judicatura competente, y así será declarado. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6%, 7% y 93, inciso primero, N? 62, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N? 6 y demás pertinentes de la Ley N% 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE DECLARA: Derechamente inadmisible el requerimiento deducido en lo principal, de fojas 1; a los otrosíes, estese a lo resuelto. Notifíquese al requirente. Archívese. DUOLS5 hrevn lay unto Rol N* 7164-19-INA. ambien SRA. BRAH dios Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Gonzalo García Pino, la Ministra señora María Luisa Brahm Barril y, los Ministros señores Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y Miguel Ángel Fernández González. Se certifica que el Mn cenor Nelson Pozo Silva concurre al acuerdo, pero no firma por encontrarse o pi Seca Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. Nu Notificaciones TC (NCC) De: Enviado el: Para: Asunto: Datos adjuntos: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> DOOLSÉ huinta ES lunes, 26 de agosto de 2019 15:45 sostenedorOcolegioellabrador.com; sociedadnavarreteabogadoOgmail.com; patriciodelafuentee O gmail.com; PABLOBOZO07080GMAIL.COM Notificacion Rol 7164-19 14360_1.pdf Señor Rodrigo Germai Gay, por el requirente: Adjunto remito a usted resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N* 7164-19, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la Corporación Educacional El Labrador respecto de "la aplicación restrictiva del artículo 177 del Código Tributario sin aplicar las normas generales del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil", en relación con "la causa 10155-2018- Victoria de Tesorería General de la República, causa Recurso de Hecho 542-2019 de la Corte de Apelaciones de Temuco y Recurso de protección 6438-2018 de la Corte de Apelaciones de Temuco". Atentamente, Secretaria Abogada secretaria(Mtcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile