INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 7176
Sumario
Santiago, veintisiete de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 19. Que, con fecha 7 de agosto de 2019, Juan Gaete Moya, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 1? de la Ley N* 18.216, en el proceso penal RUC N* 1601236298- K, RIT N* 307-2019, seguido ante el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago; 2”. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3%. Que el artículo 93, inciso primero, N* 60, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley N9 37.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo artículo 84 establece en su inciso primero, numeral tercero, que Un requerimiento deberá ser declarado inadmisible, cuando no exista gestión judicial pendiente en tramitación, o se haya puesto t...
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Santiago, veintisiete de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 19. Que, con fecha 7 de agosto de 2019, Juan Gaete Moya, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 1? de la Ley N* 18.216, en el proceso penal RUC N* 1601236298- K, RIT N* 307-2019, seguido ante el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago; 2”. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3%. Que el artículo 93, inciso primero, N* 60, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley N9 37.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo artículo 84 establece en su inciso primero, numeral tercero, que Un requerimiento deberá ser declarado inadmisible, cuando no exista gestión judicial pendiente en tramitación, o se haya puesto término a ella por sentencia ejecutoriada; 4”. Que, en este sentido, es necesario examinar si la gestión en que incide el requerimiento en encuentra pendiente de modo que una eventual sentencia que declare la inaplicabilidad pueda surtir efecto en dicha gestión; 5”. Que este Tribunal Constitucional ha señalado en su jurisprudencia que la expresión “gestión pendiente” supone, en su sentido natural y obvio, que la gestión judicial no ha concluido, siendo la acción de inaplicabilidad un medio de evitar la aplicación de normas legales determinadas en ésta, ya que los preceptos reprochados pueden ser derecho aplicable en el caso sub lite. Esta exigencia es del todo clara, en razón de que responde a la naturaleza del control concreto de la acción, lo que permite dimensionar los reales efectos que la aplicación del precepto pueda producir (STC Rol N* g8a, cc. 4? y 7); 6”. Que, en la especie, y conforme consta en la certificación expedida por la señora Secretaria, en la gestión pendiente en que se funda la acción de inaplicabilidad de autos el requirente fue absuelto de la imputación formulada por el Ministerio Público, encontrándose dicha decisión firme y ejecutoriada; 7”. Que, como ha razonado en fallos anteriores este Tribunal Constitucional, en dicho estado procesal la acción constitucional deducida no puede prosperar, en virtud de que la gestión pendiente ha concluido su tramitación ordinaria, no existiendo una gestión judicial en que pueda hacerse efectiva la eventual declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad solicitada por la parte requirente (STC roles N%s 500, C. 4; Y, 1276, C. 49). Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6%, 7% y 93, inciso primero, N* 6%, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N* 3 y demás pertinentes de la Ley N% 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE RESUELVE: Que se declara derechamente inadmisible el requerimiento deducido a lo principal, de fojas 3; a los otrosies, estese a lo resuelto. Notifíquese, comuniquese y archívese. Rol N* 7176-19-INA. 3 e SRA. BRAH i 1, 4 CALI ya ¿ —T GR. LETEMÉR A CR Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta (s), Ministra señora María Luisa Brahm Barril y los Ministros señores Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y Miguel Ángel Fernández González. Autori Barriga Meza. onstitucional, señora María Angélica Notificaciones TC (GVZ) INUAO A De: tribunalconstitucional.c! <seguimientoOtcchile.cl> Enviado el: miércoles, 28 de agosto de 2019 09:46 Para: jsotoluengo(Wdgmail.com Asunto: Notificacion Ral 7176-19 Datos adjuntos: 14430_1.pat Señor abogado Jaime Soto Luengo, por el requirente: Adjunto remito a usted resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N* 7176-19-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Juan Ildefonso Gaete Moya respecto del inciso segundo del artículo 1? de la Ley N” 18.216, en el proceso penal RUC N* 1601236298-K, RIT N* 307-2019, seguido ante el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. Atentamente, Secretaria Abogada secretaria(gtcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile