TC Rol 7197
Tribunal Constitucional·Rol 7197
Sumario
DIENTE QA Santiago, uno de octubre de dos mil diecinueve. A fojas 100, estese al mérito de autos. A fojas 101, a lo principal: téngase por evacuado traslado; al primer y segundo otrosies: téngase presente. A fojas 104, estese al mérito de autos. VISTOS Y CONSIDERANDO: 17, Que, con fecha y de agosto de 2019, Leopoldo Arsenio Silva Tapia y otros han presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 8%, numeral noveno, de la Ley N* 18.101, en los autos caratulados “Inversiones y Comercial li Domani Limitada con Sociedad Educacional San Gabriel Limitada”, sobre juicio de arrendamiento, Rol C-3629-2013, del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Viña del Mar, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por recurso de apelación, bajo el Rol N* 2007-2019; 2". El señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala, el que fue acogido a trámite con fecha 6...
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DIENTE QA Santiago, uno de octubre de dos mil diecinueve. A fojas 100, estese al mérito de autos. A fojas 101, a lo principal: téngase por evacuado traslado; al primer y segundo otrosies: téngase presente. A fojas 104, estese al mérito de autos. VISTOS Y CONSIDERANDO: 17, Que, con fecha y de agosto de 2019, Leopoldo Arsenio Silva Tapia y otros han presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 8%, numeral noveno, de la Ley N* 18.101, en los autos caratulados “Inversiones y Comercial li Domani Limitada con Sociedad Educacional San Gabriel Limitada”, sobre juicio de arrendamiento, Rol C-3629-2013, del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Viña del Mar, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por recurso de apelación, bajo el Rol N* 2007-2019; 2". El señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala, el que fue acogido a trámite con fecha 6 de septiembre de 209, a fojas 94. 3?. Del examen del requerimiento deducido, esta Sala ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, al concurrir en la especie la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6? del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura. 4”. En sede de admisibilidad, el requerimiento debe satisfacer la necesidad de contar con “fundamento razonable”, es decir, contener una línea argumental con suficiente y meridiana motivación, así como fundamentos suficientemente sólidos, de tal como que, articulados, hagan inteligible para el tribunal la pretensión que se hace valer y la competencia específica que se requiere, siendo sinónimo de la exigencia de fundamento plausible que ha previsto el Constituyente en el artículo 93, inciso decimoprimero. 5%. Que, la exigencia de fundamentación razonable tiene un doble fin en derecho: por una parte, evitar que esta Magistratura se avoque a resolver cuestiones que en su presentación inicial no satisfacen un mínimo estándar de plausibilidad y, por otra, que no se traben procesos en sede de inaplicabilidad cuyo objeto resulte tan difuso o confuso que el tribunal no pueda determinar su propia competencia específica o la contraparte comprender lo accionado, así como sus fundamentos. Así, en un criterio que debe ser reafirmado, se ha establecido que en ambos casos se trata de objetivos prácticos que no consisten en la medición de la excelencia de la argumentación, lo que es propio del quehacer académico, sino que, más bien, de superar un estándar procesal que permita dar inicio a un contradictorio constitucional (STC Rol N* 1182, c. 8). 6*. El libelo de inaplicabilidad de autos cuestiona la norma prevista en la Ley N* 18.101 que establece la improcedencia de decretar orden de no innovar en la sustanciación de los juicios especiales que ésta prevé, por el Tribunal que conozca en Alzada. A dicho efecto arguye un conflicto constitucional desde una eventual vulneración a su derecho a un justo y racional procedimiento (fojas 18), a la garantía de propiedad (fojas 25) y a la igualdad ante la ley (fojas 15). 7. De la lectura del libelo incoado se tiene que los capítulos de inconstitucionalidad alegados son similares a diversos requerimientos de inaplicabilidad presentados al conocimiento y juzgamiento de esta Magistratura que, al igual que el actor de estos autos, han sido fundados en los capitulos aludidos. En la especie, en este caso concreto no se aprecia Un esfuerzo argumentativo de la parte requirente de hacerse cargo de las sentencias que, en dicho contexto, han sido expedidas por esta Magistratura constitucional rechazándose las acciones deducidas (a vía ejemplar, STC Rol N? 3298, entre otras). 8%, Conforme lo dispone la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6? del artículo 84 de la Ley N%17.997, para ser conocida en Pleno la acción de inaplicabilidad deducida, ésta no debe adolecer de falta de fundamento plausible. En dicha consideración, se tiene que en la acción de autos se constata el aludido vicio, toda vez que no se comprueba el estándar argumentativo que exige, a lo menos meridianamente, hacerse cargo de los pronunciamientos previos de esta Magistratura, limitándose el actor a reproducir argumentaciones anteriores, ya debatidas en fallos previamente expedidos (así, resoluciones de inadmisibilidad recaídas en causas Roles N9s 4873 y 5235), de esta Segunda Sala). Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6%, 7% y 93, inciso primero, N? 6%, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N* 6 y demás pertinentes de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE DECLARA: Inadmisible el requerimiento deducido a lo principal, de fojas 1, Notifíquese. Comuniquese. Archivese. Rol N* 7197-19-I1NA. Sra. Silva p , Á a LE] ALA A e Sr. Jaramillo l / eS (e — Lí AS Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, y los Ministros señores José Ignacio Vásquez Márquez, señora María Pía Silva Gallinato y el Suplente de Ministro, señor Armando. Ja Jaramillo«bira, AS A CS Autorizala a Seccetaiagel Tuna! Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. A SS SU au Su Natalia Morá n Soto De: Enviado el: Para: Asunto: Datos adjuntos: institucionconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> viernes, 4 de octubre de 2019 9:06 rherreraQY)hyu.cl; ctroncosor+gmail.com; CTRONCOSOREOGMAIL.COM; ANDRESWOLFENSONOGMAIL.COM Comunica Resolución Rol 7197-19 15588_1.pdf Sres. Rodrigo Herrera Grillo y Cristóbal Troncoso Rudloff, por los requirentes, y Sr. Andrés Wolferson Pérez por Inversiones y comercial IL Domani Ltda: Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N* 7197-19-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Leopoldo Arsenio Silva Tapia y otros, respecto del artículo 8%, numeral noveno, de la Ley N* 18.101, en los autos caratulados "Inversiones y Comercial 1 Domani Limitada con Sociedad Educacional San Gabriel Limitada", sobre juicio de arrendamiento, Rol C-3629-2013, del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Viña del Mar, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por recurso de apelación, bajo el Rol N? 2007-2019 (Civil). Atentamente, Secretaria Abogada secretaria(iechile.cl Tribunal Constitucional Hucrfanos 1234, Santiago - Chile Natalia Morán Soto GENTE CONO De: Notificaciones Tribunal Constitucional (NMS) <notificacionesEtcchile.cl> Enviado el: viernes, 4 de octubre de 2019 9:15 Para: "Presidencia Corte de Apelaciones Valparaíso' cc: mbarrigaOtcchile.cl; msanchezOtcchile.cl; notificaciones. tcGgmail.com; nmoranCtcchile.cl, ofuentesOtcchile.cl, gveraUtcchile.cl Asunto: Comunica inadmisibilidad, Datos adjuntos: 7197-19.pdf Señora Leonor Cohen Briones Secretaria Corte de Apelaciones de Valparaíso Comunico y remito adjunto resolución de inadmisibilidad dictada por este Tribunal en el proceso Rol N* 7197-19-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Leopoldo Arsenio Silva Tapia y otros respecto del artículo 8”, numeral noveno, de la Ley N” 18.101, en los autos caratulados "Inversiones y Comercial 1 Domani Limitada con Sociedad Educacional San Gabriel Limitada”, sobre juicio de arrendamiento, Rol C-3629-2013, del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Viña del Mar, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por recurso de apelación, bajo el Rol N* 2007-2019 (Civil). , Atentamente, Natalia Morán Soto EA Oficial Segundo $ ga 7, Tribunal Constitucional f Fono: (56-2) 272 19 225 Huérfanos N* 1234, Santiago Centro Santiago — Chile n.m.s Santiago, 04 de octubre de 2019. OFICIO N* 3926-2019 Remite resolución SEÑORA JUEZA DEL - 1? JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE VIÑA DEL MAR: Remito a Usía., copia de la resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N* 7197-19-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Leopoldo Arsenio Silva Tapia y otros, respecto del artículo 8%, numeral noveno, de la Ley N? 18.101. Saluda atentamente a Usía., Ear haz (Ab MARÍA LUISA BRAHM BARRIL Presidenta Y ms : . PS 2 e MARÍA ANGÉLICA BARRIGA MEZA EnmuZ- Secretaria ' A LA SEÑORA JUEZA DEL 1? JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE VIÑA DEL MAR CALLE ARLEGUI N*346 PISO N*3 CENTRO DE JUSTICIA VIÑA DEL MAR Entregado a Correos de Chile 4 de octubre de 2019