INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 7205
Sumario
000100” Cl6N.- Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve. A fojas 68, a lo principal, no ha lugar por extemporáneo, al primer otrosí, por acompañados los documentos, y al segundo otrosí, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, por resolución de 4 de septiembre de 2019, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en autos por la Fundación Mi Casa respecto de los artículos 466 y 472 del Código del Trabajo, en los autos caratulados “Escobar con Fundación Mi Casa”, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de San Carlos, bajo el RIT J-19-2018, RUC 18-3- 0184041-8. 2%, Que, en la misma resolución, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes en la gestión sublite, traslado que no fue evacuado dentro de plazo. 3”. Que el artículo 84, N* 6, de la Ley NO 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional —en r...
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000100” Cl6N.- Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve. A fojas 68, a lo principal, no ha lugar por extemporáneo, al primer otrosí, por acompañados los documentos, y al segundo otrosí, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, por resolución de 4 de septiembre de 2019, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en autos por la Fundación Mi Casa respecto de los artículos 466 y 472 del Código del Trabajo, en los autos caratulados “Escobar con Fundación Mi Casa”, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de San Carlos, bajo el RIT J-19-2018, RUC 18-3- 0184041-8. 2%, Que, en la misma resolución, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes en la gestión sublite, traslado que no fue evacuado dentro de plazo. 3”. Que el artículo 84, N* 6, de la Ley NO 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional —en relación con el articulo 93, inciso undécimo, de la Constitución Política- dispone que “procederá declarar la inadmisibilidad [del requerimiento] en los siguientes casos: 6%. Cuando carezca de fundamento plausible”. 4”. Que, en lo atingente a la causal de inadmisibilidad del referido artículo 84, N? 6, esta Magistratura ha sostenido que la exigencia constitucional y legal de fundamentar razonablemente un requerimiento de inaplicabilidad, para los efectos de declarar su admisibilidad, supone una "condición que implica -como exigencia básica- la aptitud del o de los preceptos legales objetados para contrariar, en su aplicación al caso concreto, la Constitución, lo que debe ser expuesto circunstanciadamente”, agregando que "la explicación de la forma en que se produce la contradicción entre las normas, sustentada adecuada y lógicamente, constituye la base indispensable de la acción ejercitada.” (entre otras, STC roles N% 482, 483, 484, 485, 490, 491, 492, 494, 1665, 1708, 1839, 1866, 1935, 1936, 1937, 1938, 2017, 2050, 2072, 2088, 2089, 2090, 2227, 2349, 2494, 2549, 2622, 2630 y 2807). 5”. Que esta Sala ha arribado a la conclusión de que, en la especie, concurre la causal de inadmisibilidad del requerimiento prevista en el referido numeral 6? del artículo 84, ya que la acción deducida no da cumplimiento, en los términos expresados en el considerando que precede, a la exigencia constitucional y legal de encontrarse razonablemente fundada. Lo anterior teniendo en cuenta que, en su requerimiento, la actora cuestiona la aplicación en el marco de un juicio de cobranza laboral de los artículos 466 y 472 del Código del Trabajo, aduciendo la infracción del artículos 19 N%s 3 y 26 de la Constitución Política de la República, pero del texto del libelo no se vislumbran argumentaciones suficientes como para dar por establecido un conflicto constitucional que este Tribunal deba resolver en el fondo, sino alegaciones sobre de mera legalidad que corresponden a la órbita del juez del fondo, lo que determina la necesaria inadmisibilidad. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, NS 69, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política de la República y en el artículo 84, N* 6, y demás pertinentes de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: 1) Que se declara inadmisible el requerimiento deducido a fojas 1. 2) Déjase sin efecto la suspensión del procedimiento decretada en autos. Oficiese al efecto. 000101 2 SC lbrlo Jue .,- Notifíquese, comuníquese y archívese, Rol N9 7205-19-1NA. Sr. Aróstica Presidente Sra. Silva Sr. Jaramillo Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor lván Aróstica Maldonado, por sus Ministros señor José Ignacio Vásquez Márquez y señora María Pía Silva Gallinato, y por el suplente de Ministro señor ando Jaramillo Lira. AutorizaNa tar onstitucional, señora María Angélica Barriga Meza. 000102 notificaciones (MOO) ATI TA De: institucionconstitucional.cl <seguimientoGtcchile.cl> Enviado el: viernes, 27 de septiembre de 2019 09:38 Para: felipepintoOH gmail.com; DSALINASOREMBERTOVALDES.CL Asunto: Notificación Rol 7205-19 Inadmisibilidad Datos adjuntos: 15310_1.pdf Sr. Jorge Pinto Ceballos por el requirente; Sr. Nicolas Zamora Ubilla por doña Guillermina Adjunto remito a usted resolucion dictada por este Tribunal en el proceso Rol N* 7205-19-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la Fundación Mi Casa respecto de los artículos 466 y 472, del Código del Trabajo, en los autos caratulados "Escobar con Fundación Mi Casa", seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de San Carlos, bajo el RIT J-19-2018, RUC 18-3- 0184041-8. Atentamente, Secretaria Abogada secretaria(Mtcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile LAA A De: notificaciones (MOO) <notificacionesCtcchile.cl> Enviado el: viernes, 27 de septiembre de 2019 09:41 Para: 'juzletrassancarlosO pjud.cl'; 'aandradeO pjud.cl'; '¡negreteO pjud.cl' cc: 'Mónica Sánchez (msanchezOtcchile.cl)'; 'notificaciones.tcOgmail.com' Asunto: Comunica inadmisibilidad, alzamiento de la suspensión. Datos adjuntos: Inadmisibilidad.pdf Señor Alex Andrade San Martín Oficial Primero Juzgado d letras de San Carlos Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N* 7205-19-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la Fundación Mi Casa respecto de los artículos 466 y 472, del Código del Trabajo, en los autos caratulados "Escobar con Fundación Mi Casa", seguidos ante ese Primer Juzgado de Letras de San Carlos, bajo el RIT J-12-2018, RUC 18-3-0184041-8, Para su conocimiento y fines pertinentes. Ruego acusar recibo Atentamente, Marco Ortúzar Orellana a Oficial Segundo EN A 2 [2 ia 2, Tribunal Constitucional y E l Fono: ( (56-2) 272 19 222 SE Huérfanos 1234 Santiago — Chile É 4