TC Rol 7209
Tribunal Constitucional·Rol 7209
Sumario
000032 hunta 3 he, Santiago, veintidós de agosto de dos mil diecinueve. 10. Que, con fecha 12 de agosto de 2019, Agrícola Arcoiris Ltda. deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de la frase "Las disposiciones de esta ley sólo se aplicarán a las causas iniciadas con posterioridad a sy entrada en vigencia”, contenida en el artículo segundo transitorio de la Ley N* 20.886, sobre tramitación electrónica, para que surta efectos en los autos caratulados “Garces Palma Nelia y otros con Sociedad Alejandro y Jose Yob Ltda., y otro”, Rol N* 24-2019, de la Corte de Apelaciones de Valdivia, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recurso de casación en el fondo, bajo el Rol N? 21.205-2019; 2”. Que el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura. 3. Oue esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores y atendido el mérito de cada caso particular, ...
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000032 hunta 3 he, Santiago, veintidós de agosto de dos mil diecinueve. 10. Que, con fecha 12 de agosto de 2019, Agrícola Arcoiris Ltda. deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de la frase "Las disposiciones de esta ley sólo se aplicarán a las causas iniciadas con posterioridad a sy entrada en vigencia”, contenida en el artículo segundo transitorio de la Ley N* 20.886, sobre tramitación electrónica, para que surta efectos en los autos caratulados “Garces Palma Nelia y otros con Sociedad Alejandro y Jose Yob Ltda., y otro”, Rol N* 24-2019, de la Corte de Apelaciones de Valdivia, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recurso de casación en el fondo, bajo el Rol N? 21.205-2019; 2”. Que el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura. 3. Oue esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores y atendido el mérito de cada caso particular, ha determinado que un requerimiento de inaplicabilidad puede adolecer de vicios o defectos tales que hagan imposible que pueda prosperar, siendo, así, impertinente que la Sala efectúe un examen previo de admisión a trámite y procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida (entre otras, sentencias roles N%s 1924, 1890, 1878, 1860, 1789, 1834, 1828, 1788, 1771 y 1749). 4”. Que el artículo 84, N* 6, de la Ley N9 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional —en relación con el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución Política- dispone que “procederá declarar la inadmisibilidad [del requerimiento] en los siguientes casos: 6%. Cuando carezca de fundamento plausible”. 5”. Que, en lo atingente a la causal de inadmisibilidad del referido articulo 84, N? 6, esta Magistratura ha sostenido que la exigencia constitucional y legal de fundamentar razonablemente un requerimiento de inaplicabilidad, para los efectos de declarar su admisibilidad, supone una "condición que implica -como exigencia básica- la aptitud del o de los preceptos legales objetados para contrariar, en su aplicación al caso concreto, la Constitución, lo que debe ser expuesto circunstanciadamente”, agregando que "la explicación de la forma en que se produce la contradicción entre las normas, sustentada adecuada y lógicamente, constituye la base indispensable de la acción ejercitada.” (entre otras, STC roles N%s 482, 483, 484, 485, 490, 491, 492, 494, 1665, 1708, 1839, 1866, 1935, 1936, 1937, 1938, 2017, 2050, 2072, 2088, 2089, 2090, 2227, 2349, 2494, 2549, 2622, 2630 y 2807). Asimismo, este Tribunal ha declarado que "la acción de inaplicabilidad es una vía procesal inidónea para impugnar resoluciones judiciales de tribunales ordinarios o especiales con la finalidad de revocar, enmendar, revisar, casar o anular éstas; ya que la guarda del imperio de la ley en el conocimiento, juzgamiento y ejecución de lo juzgado en general y de la sustanciación en particular en las causas civiles y criminales corresponde exclusivamente a los tribunales creados por ley a través de las vías procesales previstas en las leyes de enjuiciamiento” (entre otras, STC roles N%s 493, 794, 1145, 1349, 2150, 2261 Y 2444); 6”. Que esta Sala ha arribado a la conclusión de que, en la especie, concurre la causal de inadmisibilidad del requerimiento prevista en el referido numeral 6? del artículo 84, ya que la acción deducida no da cumplimiento, en los términos expresados en el considerando que precede, a la exigencia constitucional y legal de encontrarse razonablemente fundada. Lo anterior atendido que todo el texto del requerimiento redunda sobre asuntos de mera interpretación legal, y de aplicación de la ley en el tiempo, que son de resorte exclusivo del juez del fondo, sin que del libelo de fojas 1 se aprecie fundado plausiblemente un asunto de constitucionalidad que deba resolver este Tribuna! Constitucional. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, NO 6%, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política de la República y en el artículo 84, N* 6, y demás pertinentes de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento interpuesto en lo principal de fojas 1. A los otrosies, estése a lo resuelto. Notifíquese y comuníquese. Archívese. Rol N* 7209-19-INA. Sr A Presidente Sr. Delaveau 000034 Irtenta y cb Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, por sus Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán y José Ignacio Vásquez Márquez, y por el Suplente de Ministro señor Rodrigo Delaveau Swett. Se certifica que el Ministro señor Domingo Hernández Emparanza concurrió al acuerdo, pero no firma por encontrase en comisión de servicio. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora Maria Angélica Barriga Meza. > DN s Notificaciones TC (NCC) pa De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> unta Jan Enviado el: viernes, 23 de agosto de 2019 10:52 Para: RVERGARAOCWYC.CL Asunto: Notificacion Rol 7209-19 Datos adjuntos: 14334_1.pat Señor Roberto Vergara Scholz, por el requirente: Adjunto remito a usted resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N* 7209-19, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Agrícola Arcoiris Ltda. respecto de la frase "Las disposiciones de esta ley sólo se aplicarán a las causas iniciadas con posterioridad a su entrada en vigencia”, contenida en el artículo segundo transitorio de la Ley N* 20.866, en los autos caratulados "Garces Palma Nelia y otros con Sociedad Alejandro y Jose Yob Ltda., y otro", Rol N* 24-2019, de la Corte de Apelaciones de Valdivia, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recurso de casación en el fondo, bajo el Rol N* 21.205-2019. Atentamente, Secretaria Abozad.. secretaria(mtechile.cl Tribunal Constitucional > Tuerfanos 1234, Santagr