TC Rol 7212
Tribunal Constitucional·Rol 7212
Sumario
Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve VISTOS Y CONSIDERANDO: 17. Que, con fecha 13 de agosto de 2019 Rodrigo Andrés Contreras Briones ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad respecto de los artículos 40, letra a), de la Ley N? 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile; 109, letra e), del DFL (ex Interior) N* 2, del año 1968, correspondiente al Estatuto del Personal de Carabineros de Chile; y artículo 65, letra b), del Reglamento N* 8 aprobado por el Decreto Supremo N? 5.193, de 30 de Septiembre de 1959, del Ministerio del Interior, en los autos caratulados “Contreras con Rozas”, sobre recurso de protección de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol N* 58.837-2019; 2”. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3”. Que, del examen del requerimiento interpuesto, se verifica que el libelo de fojas 1 no cumple con los r...
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Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve VISTOS Y CONSIDERANDO: 17. Que, con fecha 13 de agosto de 2019 Rodrigo Andrés Contreras Briones ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad respecto de los artículos 40, letra a), de la Ley N? 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile; 109, letra e), del DFL (ex Interior) N* 2, del año 1968, correspondiente al Estatuto del Personal de Carabineros de Chile; y artículo 65, letra b), del Reglamento N* 8 aprobado por el Decreto Supremo N? 5.193, de 30 de Septiembre de 1959, del Ministerio del Interior, en los autos caratulados “Contreras con Rozas”, sobre recurso de protección de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol N* 58.837-2019; 2”. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3”. Que, del examen del requerimiento interpuesto, se verifica que el libelo de fojas 1 no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 80 de la Ley N9 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura; 4”. Que, el libelo de inaplicabilidad de autos se estructura planteando aparentemente un conflicto de constitucionalidad en razón de que en su calidad de funcionario público habria sido llamado a retiro temporal y que luego, tras solicitar su reincorporación a la institución, ello habría sido denegado en virtud de varios preceptos cuestionados, uno de los cuales es de naturaleza reglamentaria. Afirma al respecto que en tales normas “se sustenta la decisión arbitraria e ilegal de impedir la reincorporación, más allá de la terminación del sumario administrativo, del cual se colige una sanción no expulsiva, y en virtud de la cual se consolida el valor de doble sanción, desproporcionada por lo demás, de la separación del servicio activo” (foja 4). Luego, si bien enumera las disposiciones cuestionadas, el actor no logra precisar el conflicto constitucional denunciado, especificamente en torno a los preceptos constitucionales invocados, desarrollando las infracciones producidas en relación a normas de rango constitucional, por lo cual dificulta su estructuración argumentativa; 5%. Que, en tal contexto, careciendo el libelo incoado de suficiente ilación lógica que permita comprender su estructura argumentativa, se incumple en la especie lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley N% 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, al no haber expuesto de manera clara los fundamentos de hecho y de derecho de su acción; Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6%, 7% y 93, inciso primero, N? 6, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 79, 80, 82 y demás pertinentes de la Ley N% 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE DECLARA: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese al requirente. Archívese. Rol N* 7212-19-INA. Sr. Romero 1 Sr. Delaveau Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, los Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, José Ignacio Vásquez Márquez y el Suplente de Ministro, señor Rodrigo Delaveau Swett. Se certifica que el Ministro señor José Ignacio Vásquez concurre al acuerdo pero no firma por encontrarse con permiso. Autoriza la tariaWeMhibu Meza. titucional, señora María Angélica Barriga Notificaciones TC (NCC)___ 400011 De: Enviado el: Para: Asunto: Datos adjuntos: institucionconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> Mia lunes, 23 de septiembre de 2019 10:17 francorellanavOgmail.com Notificacion Rol 7212-19 15019 1.pdf Señor Franco Orellana Vergara, por el requirente: Adjunto remito a usted resolucion dictada por este Tribunal en el proceso Rol N* 7212-19, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Rodrigo Andrés Contreras Briones, respecto de los artículos 40, letra a), de la Ley N” 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile; 109, letra e), del DFL (ex Interior) N? 2, del año 1968, correspondiente al Estatuto del Personal de Carabineros de Chile; y artículo 65, letra b), del Reglamento N* 8 aprobado por el Decreto Supremo N? 5.193, de 30 de Septiembre de 1959, del Ministerio del Interior, en los autos caratulados "Contreras con Rozas", sobre recurso de protección de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol N* 58837-2019. Atentamente, Secretaría Abogada secretaria(Mtcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile