TC Rol 7426
Tribunal Constitucional·Rol 7426
Sumario
000108 to ko Santiago, dieciséis de octubre de dos mil diecinueve. A fojas 47, ténganse por acompañadas las piezas remitidas. A fojas 97, téngase por evacuado traslado. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 13 de septiembre de 2019 Rosa Adelina Álvarez Cortes ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad respecto del artículo 41, incisos primero y segundo, del Decreto con Fuerza de Ley N* 707, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, en los autos caratulados “Almagro S.A. con Álvarez”, seguido ante el 26? Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, bajo el Rol C-23.824-2019; 2%. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala, admitiéndose a tramitación con fecha 17 de septiembre de 2019, a fojas 42; 3”. Que, del examen del requerimiento deducido, esta Sala ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constituc...
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000108 to ko Santiago, dieciséis de octubre de dos mil diecinueve. A fojas 47, ténganse por acompañadas las piezas remitidas. A fojas 97, téngase por evacuado traslado. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 13 de septiembre de 2019 Rosa Adelina Álvarez Cortes ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad respecto del artículo 41, incisos primero y segundo, del Decreto con Fuerza de Ley N* 707, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, en los autos caratulados “Almagro S.A. con Álvarez”, seguido ante el 26? Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, bajo el Rol C-23.824-2019; 2%. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala, admitiéndose a tramitación con fecha 17 de septiembre de 2019, a fojas 42; 3”. Que, del examen del requerimiento deducido, esta Sala ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, al concurrir en la especie la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6* del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura; 4. Que, en sede de admisibilidad, el requerimiento debe satisfacer la necesidad de contar con “fundamento razonable”, es decir, contener una línea argumental con suficiente y meridiana motivación, así como fundamentos suficientemente sólidos, de tal como que, articulados, hagan inteligible para el tribunal la pretensión que se hace valer y la competencia específica que se requiere, siendo sinónimo de la exigencia de fundamento plausible que ha previsto el Constituyente en el artículo 93, inciso decimoprimero; 5%. Que, el libelo de inaplicabilidad de autos cuestiona la norma prevista en el artículo 41, incisos primero y segundo, del DFL N* 707, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques. A dicho efecto arguye un conflicto desde una eventual vulneración a los artículos 5*, inciso segundo, y 19 N? 2 y 3 de la Constitución (foja 17 y siguientes); 6%, Que, el requirente expone que no fue válidamente notificado en el marco de una gestión preparatoria de notificación judicial de protesto de cheque en la cual acciona de inaplicabilidad por inconstitucionalidad. Así, habría planteado una incidencia de nulidad por falta de emplazamiento fundada en "que se ha procedido a notificar en un domicilio que no es el de la demandada, que no se han realizado las búsquedas de rigor y que ello ha sido posible atendido lo dispuesto en el artículo 41 del DFL 707, norma que adolece de vicios de inconstitucionalidad” (foja 3); 7”. Que, en la especie, la incidencia de nulidad promovida en la gestión sub lite consta a fojas 54. En ella se afirma que la notificación practicada a su parte, con fecha 3 de septiembre de 2019, “no cumple con los estándares internacionales ni con la legislación doméstica particularmente reflejada en el Debido Proceso” y “que la notificación es nula, por violar el derecho nacional e interamericano, debiendo dejarse sin efecto” (foja 55); 8%. Que, así el conflicto planteado por el actor dice relación con el cuestionamiento en torno a una resolución judicial que da validez a un acto de notificación. En tal sentido, esta Magistratura Constitucional ha resuelto que la impugnación de una resolución judicial corresponde a un asunto de conocimiento exclusivo de los jueces de fondo, no correspondiéndole convertirse en un órgano revisor de la interpretación de normas legales que puedan efectuar los tribunales de la justicia ordinaria. La línea jurisprudencial fijada por esta Magistratura ha razonado así la inadmisibilidad de acciones de inaplicabilidad dichos términos. En causa Rol N* 2465- 13, se estimó, "Que, así, la cuestión planteada constituye claramente una solicitud de revisión de resoluciones judiciales dictadas en el proceso ejecutivo, pues, como se señalara por este Tribunal a partir de la sentencia dictada en los autos Rol N* 493, “la acción de inaplicabilidad es una vía procesal inidónea para impugnar resoluciones judiciales de tribunales ordinarios o especiales con la finalidad de revocar, enmendar, revisar, casar o anular éstas, ya que la guarda del imperio de la ley en el conocimiento, juzgamiento y ejecución de lo juzgado en general y de la sustanciación en particular en las causas civiles y criminales corresponde exclusivamente a los tribunales creados por la ley a través de las vías procesales previstas en las leyes de enjuiciamiento”, En este mismo sentido se ha pronunciado esta Magistratura, a vía ejemplar, en causas Roles N%s 2477, 2479, 2566, 2630, 2705 y 2979; 9”. Que, por lo anterior, concurre en la especie la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6 del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6%, 7% y 93, inciso primero, N? 6*, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N* 6 y demás pertinentes de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE DECLARA: Inadmiísible el requerimiento deducido a lo principal, de fojas 1. Álcese la suspensión decretada en autos. Notifíquese. Comuniquese. Archívese. Rol N*7426-19-INA. 000709 condo HI: Sra. Brahm [ Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada a por su Presidenta, Ministra señora María Luisa Brahm Barril y los Ministros señores e Gonzalo García Pino, Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y Miguel Ángel Fernández Genzález. IN Autorizala Secteta ia del ¡Bugal nstitucional, señora María Angélica Barriga etari Fr Meza. O trd notificaciones (MOO) De: Enviado el: Para: Asunto: 009110 RI ¿año Le tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> miércoles, 23 de octubre de 2019 15:31 jtorresOtorresymaisto.com; jtorresqO gmail.com; JTORRESQOGMAIL.COM Comunica Resolución y alza de suspensión Rol 7426-19 Datos adjuntos: 16622_1.pdf Sra. Jessica Trorres Quintanilla por la requirente Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N* 7426-19-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Rosa Adelina Alvarez Cortes respecto del artículo 41, inciso primero, del DFL N* 707, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, en los autos caratulados "Almagro S.A. con Álvarez", seguido ante el 26” Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, bajo el Rol C-23824-2019, Atentamente, Secretaria Abogada secretaria(techile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234. Santiago - Chile 000711 camto mite. Santiago, 23 de octubre de 2019 m.0.0. Señor Jaime Rodrigo Castro Rojas Almagro S.A. Calle Padre Mariano N? 277, primer piso, Providencia Santiago. Remito a Ud. copia de la resolución dictada por la Segunda Sala de esta Magistratura, en el proceso Rol N* 7426-19-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Rosa Adelina Álvarez Cortes respecto del artículo 41, inciso primero, del DFL N* 707, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques. Saluda atentamente a Ud. María Angelica BarrigaMea' Secretaria Huérfanos N" 1234. Santiago de Chile . Tolélonos (56-2) 27219200 - 27219214, secretario(tconle.cl secreta ole wow. trbunalconstitucional el Entregado a Correos de Chile 24 de octubre de 2019 ms 5 JUZGADO Co"L 000112 Cima toa 24 0CT 2019 GESASTARÍA - SANTIAGO | Santiago, 23 de octubre de Tm.0.0., OFICIO N* 4042-2019 Remite resolución. SEÑOR JUEZ 26 JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO: Remito a US, copia de la resolución dictada por la Segunda Sala de esta Magistratura, en el proceso Rol N* 7426-19-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Rosa Adelina Álvarez Cortes respecto del artículo 41, inciso primero, del DFL N* 707, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, en los autos caratulados "Almagro S.A. con Álvarez", seguido ante ese 26? Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, bajo el Rol C- 23824-2019. Dios guarde a US. MARÍA ANGELICA BARRIGA MEZA Secretaria SEÑOR JUEZ 26 JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO DON DOMINGO HUMBzERTO PROVOSTE BACHMANN HUÉRFANOS N? 1409 - 10? PISO SANTIAGO notificaciones (MOO) De: Enviado el: Para: cc: Asunto: Datos adjuntos: Señora Ana Loreto Grez Becker Secretaria Subrogante 26 Juzgado Civil de Santiago. PEE notificaciones (MOO) <notificacionesOtcchile.cl> miércoles, 23 de octubre de 2019 15:33 "csantiago260 pjud.cl'; 'agrezO pjud.cl' 'Mónica Sánchez; 'notificaciones.tcQgmail.com' Comunica Inadmisibilidad y alzamiento de la suspensión Inadmisibilidad.pdf Junto con saludarle adjunto remito a usted resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N* 7426-19- INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Rosa Adelina Álvarez Cortes respecto del artículo 41, inciso primero, del DFL N* 707, que fija el texto refundido, coordinado y “ tematizado de la Ley Sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, en los autos caratulados "Almagro S.A. con Álvarez", seguido ante ese 26" Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, bajo el Rol C-23824-2019. Para su conocimiento y fines pertinentes. Ruego acusar recibo Atentamente Marco Ortúzar Orellana Oficial Segundo Santiago — Chile Fono: (56-2) 272 19 222 Huérfanos 1234