INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 7431
Sumario
000031 ha ni O 3 Und Santiago, nueve de octubre de dos mil diecinueve. A fojas 27, téngase por cumplido lo ordenado y por acompañado el documento. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 16 de septiembre de 2019, Importadora y exportadora ERFOLG Ltda. deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 12, de la Ley N* 17.322, en los autos caratulados “AFP Habitat S.A con Importadora y Exportadora ERFOLG Ltda.”, sobre procedimiento ejecutivo previsional, seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, bajo el RIT P-43453-2017, RUC 17-3-0067814. 2". Que la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura. 3”. Que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores y atendido el mérito de cada caso particular, ha determinado que un requerimiento de inaplicabilidad puede adolecer de vicios o defectos tales que hagan im...
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000031 ha ni O 3 Und Santiago, nueve de octubre de dos mil diecinueve. A fojas 27, téngase por cumplido lo ordenado y por acompañado el documento. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 16 de septiembre de 2019, Importadora y exportadora ERFOLG Ltda. deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 12, de la Ley N* 17.322, en los autos caratulados “AFP Habitat S.A con Importadora y Exportadora ERFOLG Ltda.”, sobre procedimiento ejecutivo previsional, seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, bajo el RIT P-43453-2017, RUC 17-3-0067814. 2". Que la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura. 3”. Que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores y atendido el mérito de cada caso particular, ha determinado que un requerimiento de inaplicabilidad puede adolecer de vicios o defectos tales que hagan imposible que pueda prosperar, siendo, así, impertinente que la Sala efectúe un examen previo de admisión a trámite y procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida (entre otras, sentencias roles N%s 1924, 1890, 1878, 1860, 1789, 1834, 1828, 1788, 1771, 1749, 2811 y 2878). 4”. Que, del examen del requerimiento interpuesto, esta Sala ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por lo que ella será declarada derechamente inadmisible, al concurrir en la especie la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6 del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura, esto es, adolecer de falta de fundamento plausible; | | | [ | 5”. Que, en lo atingente a la causal de inadmisibilidad del referido artículo 84, N? 6, esta Magistratura ha sostenido que la exigencia constitucional y legal de fundamentar razonablemente un requerimiento de inaplicabilidad, para los efectos de declarar su admisibilidad, supone una "condición que implica -como exigencia básica- la aptitud del o de los preceptos legales objetados para contrariar, en su aplicación al caso concreto, la Constitución, lo que debe ser expuesto circunstanciadamente”, agregando que "la explicación de la forma en que se produce la contradicción entre las normas, sustentada adecuada y lógicamente, constituye la base indispensable de la acción ejercitada.” (entre otras, STC roles N%s 482, 483, 484, 485, 490, 491, 492, 494, 1665, 1708, 1839, 1866, 1935, 1936, 1937, 1938, 2017, 2050, 2072, 2088, 2089, 2090, 2227, 2349, 2494, 2549, 2622, 2630 y 2807). 6”. Que la acción deducida en autos no da cumplimiento, en los términos expresados en el considerando que precede, a la exigencia constitucional y legal de encontrarse razonablemente fundada. Lo anterior teniendo en cuenta que, en su requerimiento, el actor afirma que la aplicación del artículo 12 de la Ley N* 17.322 a la gestión sublite, importa la infracción de los artículos 19 N%s 3 y 7 de la Constitución. Al respecto, esta Magistratura ha sentado abundante jurisprudencia rechazando requerimientos de inaplicabilidad impetrados respecto del mismo precepto legal, y haciéndose cargo de todas y cada una de las disposiciones de la Carta Fundamental que se han invocado igualmente en el presente requerimiento (entre otras, STC roles N%s 4465, 3865, 3539, 3541, 3540, 3249, 3058, 576 y 519). El requirente en su libelo no se hace cargo de dichos precedentes, ni agrega argumentaciones de inconstitucionalidad que requieran un nuevo pronunciamiento de esta Magistratura sobre el fondo. En dichas circunstancias, se concluye por esta Sala que no existe fundamento plausible en la acción deducida en autos, lo que determina su necesaria inadmisibilidad. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N* 69, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política de la República y en el artículo 84, N* 6, y demás pertinentes de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento interpuesto en lo principal de fojas 1. A los otrosíes, estése a lo resuelto. Notifíquese y comuniquese. Archivese. Rol N* 7431-19-INA. SF. ATostica yA NT | A Presidente E Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, por sus Ministros señor José Ignacio Vásquez Márquez y señora María Pía Silva Gallinato, y por los suplentes de Ministro señores Rodrigo Delaveau Swett y Armando Jaramillo Lira. . . Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. * c Ñ . So o o o 000037 Notificaciones TC (NCC) De: institucionconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> bs nte 3 Pre Enviado el: viernes, 11 de octubre de 2019 08:56 Para: jpaulone420 yahoo.com, canfrunsO hotmail.com; CANFRUNSOHOTMAIL.COM Asunto: Comunica resolución Rol 7431-19 Datos adjuntos: 16158_1.paf Señores José Eduardo Paulone Álvarez y Carlos Armando Anfruns Fontaine, por el requirente: Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N? 7431-19, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Importadora y exportadora ERFOLG Ltda., respecto del artículo 12, de la Ley N* 17.322, en los autos caratulados "AFP Habitat S.A con Importadora y Exportadora ERFOLG Ltda.", sobre procedimiento ejecutivo previsional, seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, bajo el RIT P-13453-2017, RUC 17-3-0067814.. Atentamente, Secretaria Abogada secretaria(Mtechile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234. Santiago - Chile