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TC Rol 7453

Tribunal Constitucional·Rol 7453

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000055 z TERA Ep Leoqte ¡Ct Santiago, diez de diciembre de dos mil diecinueve. A fojas 54, téngase por evacuado el traslado. VISTOS Y CONSIDERANDO: 17. Que, la parte requirente ha solicitado a esta Magistratura Constitucional que se tenga a su parte por desistida de la acción de inaplicabilidad deducida; 2”. Que a los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley N? 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el Tribunal confirió traslado a las demás partes y a los órganos constitucionales, y 3”. Que, a fojas 54 el Ministerio Público evacúa traslado, aceptando el desistimiento. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Orgánica de esta Magistratura, SE RESUELVE: Ha lugar a la solicitud de fojas 47. Téngase a la parte requirente ya anotada por desistida y, en consecuencia, por terminado el presente proceso constitucional. Álcese la suspensión del procedimiento decretada en autos. Ofíciese. Notifíquese y comuniquese. Arch...

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