TC Rol 7461
Tribunal Constitucional·Rol 7461
Sumario
000025 VAN UL Santiago, dos de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 17. Con fecha 25 de septiembre de 2019, Héctor Iván Troncoso Soto y Juan Roberto González Parra, han presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los “Art. 1, 3, 5, 29 Inciso Final en relación al Art. 3 inciso 2%, este Último en relación a los Art. 560 y 599 del Código Orgánico de Tribunales, Art. 127, 128, 205 y 355 del Código de Justicia Militar; todos estos en relación a los Art. 67 N? 5, 78, 79 inciso 1% del Código Procesal Pena! y Art. 274 del Código de Procedimiento Penal”, según se lee de petitoria a fojas 18, en los autos Rol N? 1681-2016, seguidos ante el Segundo Juzgado Militar de Santiago, en actual conocimiento de la Corte Suprema por recurso de casación bajo el Rol N* 29.916- 2018. 2”. La señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura. 39. El artículo 9...
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000025 VAN UL Santiago, dos de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 17. Con fecha 25 de septiembre de 2019, Héctor Iván Troncoso Soto y Juan Roberto González Parra, han presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los “Art. 1, 3, 5, 29 Inciso Final en relación al Art. 3 inciso 2%, este Último en relación a los Art. 560 y 599 del Código Orgánico de Tribunales, Art. 127, 128, 205 y 355 del Código de Justicia Militar; todos estos en relación a los Art. 67 N? 5, 78, 79 inciso 1% del Código Procesal Pena! y Art. 274 del Código de Procedimiento Penal”, según se lee de petitoria a fojas 18, en los autos Rol N? 1681-2016, seguidos ante el Segundo Juzgado Militar de Santiago, en actual conocimiento de la Corte Suprema por recurso de casación bajo el Rol N* 29.916- 2018. 2”. La señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura. 39. El artículo 93, inciso primero, N% 69, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley N9 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 79 y 80 establecen los requisitos para que el requerimiento de inaplicabilidad sea acogido a trámite. 4%. Teniendo presente lo anterior, esta Sala estima que, conforme la lectura del libelo de inaplicabilidad deducido a fojas 1, el requirente no ha dado cumplimiento a la exigencia prevista en el artículo 80 del cuerpo legal precedentemente enunciado, en cuanto éste no contiene una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción constitucional alegada. 5%. Por el contrario, se está en presencia de un requerimiento de inaplicabilidad que no es apto para los fines que los actores buscan, en tanto no se cumple con un esencial requisito para que pueda ser acogido a tramitación ordinaria. De la sola lectura de la presentación se tiene que la impugnación no es clara, específica y detallada. Con la petitoria antes transcrita se tiene, más bien, que el reproche formulado es a un grupo de normas vinculadas, unas a otras, sin determinación concreta de la forma en que, cada una de éstas, sería capaz de generar los resultados contrarios a la Constitución que se denuncian a fojas 10 y siguientes. 6*. Por lo expuesto, el requerimiento no satisface requisitos ordinarios para su admisión a trámite. No se tiene, de la forma en que ha sido redactado el libelo, lo que es reafirmado en su petitoria, una argumentación estructurada y clara para colegir, de cada norma impugnada, o el conjunto de éstas, en que ello sea procedente, la forma en que se generarían los resultados contrarios a la Carta Fundamental. 7%. Así, el requerimiento deducido no puede prosperar en derecho, teniendo en consideración la forma en que ha sido presentado, lo que permite obviar el déficit con que éste cuenta de no acompañar debidamente, conforme lo exige la ley, un certificado actualizado que contenga todos los detalles de la gestión pendiente (en igual sentido, causa Rol N* 6953-19). Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, NS €*, y en el inciso undécimo del mismo, de la Constitución Política y en los artículos 37, 79 y 80 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribuna! Constitucional, SE RESUELVE: A lo principal: que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido en lo principal de fojas 1; a los otrosíes, estese a lo resuelto en lo principal. Notifíquese. Rol N* 7461-19-INA, MUA a e A Ne. ARÓSTICA sa SRA. SILVA Í | Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su resdente, no señor Iván Aróstica Maldonado, los Ministros Autoriza la Secretaria «del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. Ss 000030 Notificaciones Tribunal Constitucional (MSA) a pu A A A De: institucionconstitucional.cl <seguimientotcchile.cl> Enviado el: jueves, 3 de octubre de 2019 13:59 Para: rbustamante.abogadoOgmail.com Asunto: Comunica resolución Rol 7461-19 Datos adjuntos: 15550_1.pdf Señr Raúl Bustamante Llegues, por el requirente: Comunico y remito adjunto resolución dictadas por esta Magistratura en el proceso ROL N? 7461-19, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Hector Iván Troncoso Soto y Juan Roberto González Parra respecto de los "Art. 1, 3, 5, 29 Inciso Final en relación al Art. 3 Inciso 1”, este último en relación a los Art. 560 y 599 del Código Orgánico de Tribunales, Art. 127, 128, 205 y 355 del Código de Justicia Militar; todos estos en relación a los Art, 67 N? 5, 78, 79 Inciso 1” del Código Procesal Penal y Art. 274 del Código de Procedimiento Penal", en los autos Rol N” 1681-2016, seguidos ante el Segundo Juzgado Militar de Santiago, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recurso de casación en el fondo, bajo el Rol N* 29916-2018.. Atentamente, Secretaria Abogada secretaria(Otcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile