INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 7486
Sumario
000058 e . OLE Lar gral VÁ Santiago, ocho de octubre de dos mil diecinueve. A fojas 50, estese a lo que se resolverá, VISTOS Y CONSIDERANDO: 17, Que, con fecha 25 de septiembre de 2019, Rodrigo Harder Alonso, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 449, inciso primero, del Código Penal, en el proceso penal RUC N* 1900044064-K, RIT N* 401-2019, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, en actual conocimiento de la Htma. Corte de Apelaciones de Iquique, por recurso de nulidad, bajo el Rol N* 280-2019; 2”. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3*. Que el artículo 93, inciso primero, N* 62, y el inciso decirmmoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo artículo 84...
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000058 e . OLE Lar gral VÁ Santiago, ocho de octubre de dos mil diecinueve. A fojas 50, estese a lo que se resolverá, VISTOS Y CONSIDERANDO: 17, Que, con fecha 25 de septiembre de 2019, Rodrigo Harder Alonso, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 449, inciso primero, del Código Penal, en el proceso penal RUC N* 1900044064-K, RIT N* 401-2019, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, en actual conocimiento de la Htma. Corte de Apelaciones de Iquique, por recurso de nulidad, bajo el Rol N* 280-2019; 2”. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3*. Que el artículo 93, inciso primero, N* 62, y el inciso decirmmoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo artículo 84 establece en su inciso primero, numeral tercero, que un requerimiento deberá ser declarado inadmisible, cuando no exista gestión judicial pendiente en tramitación, o se haya puesto término a ella por sentencia ejecutoriada; 4”. Que, en este sentido, es necesario examinar si la gestión en que incide el requerimiento en encuentra pendiente de modo que una eventual sentencia que declare la inaplicabilidad pueda surtir efecto en dicha gestión; 57. Que este Tribunal Constitucional ha señalado en su jurisprudencia que la expresión “gestión pendiente” supone, en su sentido natural y obvio, que la gestión judicial no ha concluido, siendo la acción de inaplicabilidad un medio de evitar la aplicación de normas legales determinadas en ésta, ya que los preceptos reprochados pueden ser derecho aplicable en el caso sub lite. Esta exigencia es del todo clara, en razón de que responde a la naturaleza del control concreto de la acción, lo que permite dimensionar los reales efectos que la aplicación del precepto pueda producir (STC Rol N* 98a, cc. 4? y 7%) 6*. Que, en la especie, y conforrne consta en la certificación rolante a fojas 53, en la gestión pendiente en que se funda la acción de inaplicabilidad, con fecha 8 de octubre del año en curso la Corte de Apelaciones de Iquique dio lectura al fallo que rechazó el recurso de nulidad intentado contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique; 77. Que, como ha razonado en fallos anteriores este Tribunal Constitucional, en dicho estado procesal la acción constitucional deducida no puede prosperar, en virtud de que la gestión pendiente ha concluido su tramitación ordinaria, no existiendo una gestión judicial en que pueda hacerse efectiva la eventual declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad solicitada por la parte requirente (STC roles N%s 500, C. 4; y, 1276, C. 49). Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6%, 7% y 93, inciso primero, N* 6*, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N* 3 y demás pertinentes de la Ley N% 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE RESUELVE: Que se declara derechamente inadmisible el requerimiento deducido a lo principal, de fojas 1; a los otrosíes, estese a lo resuelto. Notifíquese, comuníquese y archívese. Rol N* 7486-19-INA. Eo Z j Apr , SRA. BRAHM 7 ( | 3 SR. LETELIER Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora María Luisa Brahm Barril y los Ministros señores Gonzalo García Pino, Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y Miguel Ángel Femmánde=Sonzale . Autorizaa cretar Barriga Meza. SS nal Constitucional, señora María Angélica 000059 - Notificaciones TC (NCC) bum Luro y ue E o A O E A PP. De: institucionconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> Enviado el: jueves, 10 de octubre de 2019 10:39 Para: cfierroOdpp.cl; ucorteMdpp.cl Asunto: Comunica resolución Rol 7486-19 Datos adjuntos: 16063_1.pdf Señor Claudio Fierro, por el requirente: Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N? 7486-19, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Rodrigo Ignacio Harder Alonso, respecto del artículo 449, inciso primero, del Código Penal, en el proceso penal RUC N* 1900044064-K, RIT N* 401-2019, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, en actual conocimiento de la lltma. Corte de Apelaciones de Iquique, por recurso de nulidad, bajo el Rol N* 280-2019. . Atentamente, Secretaria Abogada secretaria(techile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234. Santiago - Chile