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TC Rol 7487

Tribunal Constitucional·Rol 7487

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Sumario

Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, a lo principal de fojas 85, la parte requirente ha solicitado a esta Magistratura Constitucional que se tenga a su parte por desistida de la acción de inaplicabilidad deducida en autos; 2%. Que a los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley No 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el Tribunal confirió traslado por cinco días a las demás partes y a los órganos constitucionales, y 3. Que no se formuló oposición al desistimiento requerido. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Ha lugar a la solicitud de lo principal de fojas 85. Téngase a la parte requirente por desistida, y por terminado el presente proceso constitucional, Álcese la suspensión del procedimiento decretada en autos. Oficiese al efecto. Notifiquese y comuniquese. Archívese. Rol N* 7487-19-1...

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