TC Rol 7546
Tribunal Constitucional·Rol 7546
Sumario
Santiago, once de diciembre de dos mil diecinueve. A fojas 23, a lo principal: téngase por evacuado traslado; al primer otrosí: como se pide; al segundo otrosí: téngase por acompañada; al tercer otrosí: téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 17. Que, con fecha 3 de octubre de 2019, Margarita Maria Soza Pereira ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 65 de la Ley N* 19.947, en los autos RIT C-783-2018, RUC 18-2-0976007- 6, seguidos ante el Juzgado de Familia de Melipilla; 2%. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura, siendo acogido a trámite con fecha 15 de octubre de 2019, según consta a fojas 19; 3”. Que el artículo 93, inciso primero, NO 60, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementan con la preceptiva que se contiene en la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal C...
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Santiago, once de diciembre de dos mil diecinueve. A fojas 23, a lo principal: téngase por evacuado traslado; al primer otrosí: como se pide; al segundo otrosí: téngase por acompañada; al tercer otrosí: téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 17. Que, con fecha 3 de octubre de 2019, Margarita Maria Soza Pereira ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 65 de la Ley N* 19.947, en los autos RIT C-783-2018, RUC 18-2-0976007- 6, seguidos ante el Juzgado de Familia de Melipilla; 2%. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura, siendo acogido a trámite con fecha 15 de octubre de 2019, según consta a fojas 19; 3”. Que el artículo 93, inciso primero, NO 60, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementan con la preceptiva que se contiene en la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo artículo 84 establece en su inciso primero, numeral sexto, que un requerimiento es inadmisible en la hipótesis de que éste carezca de fundamento plausible; 4”. Que, el conflicto de constitucionalidad planteado por la requirente dice relación con una afectación al derecho de propiedad, reconocido en el artículo 19 N* 24 de la Carta Fundamental, en el contexto de un procedimiento sustanciado ante el Juzgado de Familia de Melipilla, sobre divorcio y compensación económica. Al respecto, arguye que el precepto impugnado autoriza al juez para determinar la forma de pago de una compensación económica, limitando en consecuencia su facultad de disposición de dicha compensación para exigir el pago en forma integra e inmediata (foja 9); 5%. Que, resulta manifiesto a esta Magistratura que el conflicto presentado en el libelo de fojas 1 no logra estructurar argumentativamente un conflicto de constitucionalidad propiamente tal, en los términos mandatados por la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, según se señalará; 6%, Que, de la lectura del libelo incoado se tiene que los capítulos de inconstitucionalidad planteados no explican el conflicto de constitucionalidad pretendido. La requirente, en tal sentido, no sólo omite consideraciones en torno a que el Único supuesto en que la Constitución Política exige pago integro de una obligación pecuniaria se encuentra reglamentada expresamente en el artículo 19 N? 24, inciso cuarto, en caso de expropiación, sino que tampoco explica en forma clara, concreta y específica la problemática pretendida, limitándose genéricamente a afirmar que un pago diferido afecta sus facultades de dominio en un proceso en el A O cual aún no se encuentra definida la procedencia de dicha compensación, impidiendo a esta Sala una comprensión cabal de la infracción constitucional que pretende; 7%. Que, consecuencialmente, la solicitud de declaración de inaplicabilidad de fojas 1 no satisface el mínimo estándar de plausibilidad exigible para dar inicio a un contradictorio constitucional, conforme lo dispone la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6? del artículo 84 de la Ley N“17.997. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6%, 7% y 93, inciso primero, N* 6%, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N? 6 y demás pertinentes de la Ley N9 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE RESUELVE: 1%. Que se declara inadmisible el requerimiento deducido en lo principal de fojas 1. 2%. Álcese la suspensión decretada en autos. Notifíquese, comuníquese y archívese. Rol N* 7546-19-INA. Arcas ¡ble Sra. Bra IN reja Sr. Letelier de de lez Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, _Ministra señora María Luisa Brahm Barril y los Ministros señores Gonzalo ca cía eo Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y Miguel Ángel E nzále Autoriza, lA “Secetaria del ribuRaRC Nonstitucional, señora María Angélica Barriga Meza. OS xo xo trd pS