INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 7556
Sumario
000042 1! tusrtado 3 de, Santiago, nueve de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, con fecha 4 de octubre de 2019, Ingeniería Eléctrica Metropolitana S.A o IEMSA S.A. deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 12, de la Ley N* 17.322, en los autos caratulados “A.F.P HABITAT S.A con Ingeniería Eléctrica Metropolitana S.A”, RIT P-35647-2017, del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. 2”. Que la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura. 3”. Que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores y atendido el mérito de cada caso particular, ha determinado que un requerimiento de inaplicabilidad puede adolecer de vicios o defectos tales que hagan imposible que pueda prosperar, siendo, así, impertinente que la Sala efectúe un examen previo de admisión a trámite y procediendo que la misma decl...
Considerandos
Considerando 2
#26 SAR l Ni Sra. VA . bo 4 1 Y ; . / £ AN ; : Sr. Delaveau E 7 AN Sr. Jaramillo PA Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, por sus Ministros señor José Ignacio Vásquez Márquez y señora María Pía Silva Gallinato, y por los suplentes de Ministro señores Rodrigo Delaveau Swett y Armando Jaramillo Lira. Sa IN s Autoriza la. Secretaria del Tribura! Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. a o xx y 000044 Notificaciones TC (NCC) Cuc=rende. q 2 bo q e. mu e De: institucionconstitucional.cl <seguimientoEtcchile.cl> Enviado el: viernes, 11 de octubre de 2019 08:52 Para: JHENRIQUEZOAHMT.CL Asunto: Comunica resolución Rol 7556-19 Datos adjuntos: 16157_1.pdf Señora Joselyn Henríquez Contreras, por el requirente: Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N? 7556-19, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Ingeniería Eléctrica Metropolitana S.A o IEMSA S.A. respecto del artículo 12, de la Ley N* 17.322, en los autos caratulados "A.F.P HABITAT S.A con Ingeniería Eléctrica Metropolitana S.A", RIT P-35647-2017, del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.. Atentamente, Secretaria Abogada secretaria(otechile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile
Considerando 5
#Que, en lo atingente a la causal de inadmisibilidad del referido artículo 84, N? 6, esta Magistratura ha sostenido que la exigencia constitucional y legal de fundamentar razonablemente un requerimiento de inaplicabilidad, para los efectos de declarar su admisibilidad, supone una "condición que implica -como exigencia básica- la aptitud del o de los preceptos legales objetados para contrariar, en su aplicación al caso concreto, la Constitución, lo que debe ser expuesto circunstanciadamente”, agregando que "la explicación de la forma en que se produce la contradicción entre las normas, sustentada adecuada y lógicamente, constituye la base indispensable de la acción ejercitada.” (entre otras, STC roles N%s 482, 483, 484, 485, 490, 491, 492, 494, 1665, 1708, 1839, 1866, 1935, 1936, 1937, 1938, 2017, 2050, 2072, 2088, 2089, 2090, 2227, 2349, 2494, 2549, 2622, 2630 y 2807). 6%. Que la acción deducida en autos no da cumplimiento, en los términos expresados en el considerando que precede, a la exigencia constitucional y legal de encontrarse razonablemente fundada. Lo anterior teniendo en cuenta que, en su requerimiento, el actor afirma que la aplicación del artículo 12 de la Ley N* 17.322 a la gestión sublite, importa la infracción preceptiva de la Constitución y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Al respecto, esta Magistratura ha sentado abundante jurisprudencia rechazando requerimientos de inaplicabilidad impetrados respecto del mismo precepto legal, y haciéndose cargo de todas y cada una de las disposiciones de la Carta Fundamental que se han invocado igualmente en el presente requerimiento (entre otras, STC roles N%s 4465, 3865, 3539, 3541, 3540, 3249, 3058, 576 y 519). El requirente en su libelo no se hace cargo de dichos precedentes, ni agrega argumentaciones de inconstitucionalidad que requieran un nuevo pronunciamiento de esta Magistratura sobre el fondo. En dichas circunstancias, se concluye por esta Sala que no existe fundamento plausible en la acción deducida en autos, lo que determina su necesaria inadmisibilidad. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N* 6%, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política de la República y en el artículo 84, N? 6, y demás pertinentes de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, 000043 3 A atm de 3 bea SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento interpuesto en to principal de fojas 1. A los otrosíes, estése a lo resuelto. Notifíquese y comuniquese. Archívese. Rol N9 7556-19-INA. SÑ Aróstica Presidente y
Normas y sentencias citadas
- citaexternal #—— : JHENRIQUEZOAHMT.CL Asunto: Comunica resolución Rol 7556-19 Datos adjuntos: 16157_1.pdf Señora Joselyn Henríquez Contreras, por el requirente: Comunico y re