INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 7561
Sumario
Santiago, seis de noviembre de dos mil diecinueve. Proveyendo a fojas go, agréguese a los autos e l oficio remitido. A fojas 139, a lo principal y segundo otrosí, téngase presente; y al primer otrosí, por evacuado el traslado. VISTOS Y CONSIDERANDO: | 1%. Que, por resolución de yg de octubre d tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por en autos por Marcelo Antonio Meza Leiva respecto « del Código Procesal Penal, en el proceso penal RUC el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, Excelentísima Corte Suprema, por recurso de nulidad e 2019, esta Sala admitió a inconstitucionalidad deducido el artículo 302, inciso tercero, N? 1700534337-2, seguido ante en actual conocimiento de la bajo el Rol N* 26.892-2019; 2%, Que, en la misma resolución, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el p partes en la gestión sublite, traslado que fue evacuado 3”. Que el artículo 84, N? 6, de la Ley NO 17.99 Tribunal Constituciona...
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Santiago, seis de noviembre de dos mil diecinueve. Proveyendo a fojas go, agréguese a los autos e l oficio remitido. A fojas 139, a lo principal y segundo otrosí, téngase presente; y al primer otrosí, por evacuado el traslado. VISTOS Y CONSIDERANDO: | 1%. Que, por resolución de yg de octubre d tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por en autos por Marcelo Antonio Meza Leiva respecto « del Código Procesal Penal, en el proceso penal RUC el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, Excelentísima Corte Suprema, por recurso de nulidad e 2019, esta Sala admitió a inconstitucionalidad deducido el artículo 302, inciso tercero, N? 1700534337-2, seguido ante en actual conocimiento de la bajo el Rol N* 26.892-2019; 2%, Que, en la misma resolución, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el p partes en la gestión sublite, traslado que fue evacuado 3”. Que el artículo 84, N? 6, de la Ley NO 17.99 Tribunal Constitucional —en relación con el artícul azo de diez días a las demás dentro de plazo; 7, Orgánica Constitucional del O 93, inciso undécimo, de la Constitución Política- dispone que “procederá deglarar la inadmisibilidad [del requerimiento] en los siguientes casos: 6%. Cuando carezca de fundamento plausible”; 4”. Que, en lo atingente a la causal de inadry 84, N? 6, esta Magistratura ha sostenido que la exig isibilidad del referido artículo encia constitucional y legal de fundamentar razonablemente un requerimiento de inaplicabilidad, para los efectos de declarar su admisibilidad, supone una "condició n que implica -como exigencia básica- la aptitud del o de los preceptos legales objetados para contrariar, en su aplicación al caso concreto, la Constitución, lo que debe ser expuesto circunstanciadamente”, agregando que “la explicación de la forma en que se produce la contradicción entre las normas, sustentada adecuada y lógicamente, constituye la base indispensable de la 4885, 490, 491, 492, 494 2072, 2088, 2089, 2090, ha inconstitucionalidad, el T 1 Además, Fundamental para efectu legales objetados y, por co e interpretación de normas legales, cuestión que, de conformidad a la amplia jurisprudencia recaída en jueces del fondo” (entre o 5%. Que esta Sala la causal de inadmisibilid artículo 84, ya que la expresados en el conside encontrarse razonablem 6%, Que, en efi inaplicabilidad del artic acción ejercitada.” (entre otras, STC roles N*s 482, 483, 484, 1665, 1708, 1839, 1866, 1935, 1936, 1937, 1938, 2017, 2050, 2227, 2349, 2494, 2549, 2622, 2630 y 2807). de Tribunal Constitucional sólo ha sido autorizado por la Carta n declarado en que sede inaplicabilidad por ar el control de constitucionalidad concreto de los preceptos nsiguiente, no ha sido llamado a resolver sobre la aplicación requerimientos de inaplicabilidad, es de competencia de los tras, STC Rol N* 2775); ha arribado a la conclusión de que, en la especie, concurre ad del requerimiento prevista en el referido numeral 6? del acción deducida no da cumplimiento, en los términos rando que precede, a la exigencia constitucional y legal de ente fundada, conforme se explicará; ecto, la parte requirente insta por la declaración de ulo 302, inciso tercero, del Código Procesal Penal, que preceptúa que “/lJas personas comprendidas en este artículo deberán ser informadas acerca de su facultad de podrá retractar en cualqui abstenerse, antes de comenzar cada declaración, El testigo jer mornento el consentimiento que hubiere dado para prestar su declaración. Tratándose de las personas mencionadas en el inciso segundo de este artículo, la declaración se curador”. llevará siempre a cabo en presencia del representante legal o El mismo artículo, en su inciso primero señala: "Facultad de no declarar por motivos personales. No estarán obligados a declarar el cónyuge o el conviviente del imputado, sus ascendie segundo grado de con adoptante o adoptado”. El requirente arg ntes o descendientes, sus parientes colaterales hasta el sanguinidad o afinidad, su pupilo o su guardador, su menta, en lo sustancial, que la aplicación del artículo 302, inciso tercero, en la gestión sublite en que el actor fue condenado por el Tribunal Oral como autor de delito de abuso sexual reiterado de menor de 14 años (artículo cário pucerdo, lo 366 bis del Código Penal), actualmente pendiente en recurso de nulidad por infracción de garantias fundamentales de que conoce la Corte Suprema, vulneraría el debido proceso, pues el tribunal oral tomó en consideración en su fallo la declaración de testigos parientes del condenado, quienes habrían durante la audiencia respectiva retirado su consentimiento después de declarar, y se habrían retirado del tribunal sin poder ser contrainterrogados; 77. Que, de la lectura del requerimiento y los antecedentes se aprecia que la cuestión discutida debe ser precisamente resuelta “ la sede de recurso de nulidad pendiente ante la Corte Suprema, en orden a verificar la licitud de la prueba rendida y su valor probatorio. Desde luego, en la sede judicial sublite se garantiza en dicho sentido el debido proceso. Y, además, aparece la falta de fundamente plausible del requerimiento desde que, en el ejercicio hipotético de declarar inaplicable el artículo 302, inciso tercero, cuestionado, el resultado para el requirente sería más atentatorio de sus derechos, desde que eliminaría una norma garantista en el juicio penal, en cuanto permite al testigo pariente (además de no ser obligado a declarar) retractarse de su declaración. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, No 6%, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política de la República y en el artículo 84, N* 6, y demás pertinentes de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento deducido a fojas 1 Notifíquese, comuníquese y archívese. Rol N*7561-19-INA. YA Sr. Aróstica LA ' Presidente IO CAL / ¿ po £ 37 vásqui N >» Re, AD) a ON Sra. iva / ) p. / Sr. Delaveal Sr. Jaramillo A o Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, por sus Ministros señor José Ignacio Vásquez Márquez y señora María Pía Silva Gallinato, y por los suplentes de Ministro señores rigo Delaveau Swett y Armando Jaramillo Lira. Autoriza la 'Secr Barriga Meza. cional, señora María Angélica De: Enviado el: Para: Asunto: Datos adjuntos: notificaciones (MOO) tribunalconstitucional.cl <seg miércoles, 6 de noviembre de alemsepulveda4gmail.com; OSCARSANMARTINO PROTECCIONYAMPARO.CL; yyevenesOminpublico.cl Comunica Resolución y alza de suspensión Rol 7561-19 17594_1.pdf Sr. Oscar San Martín Amaya y Claudio Toloza requirente uimientoOtcchile.cl> 2019 17:07 Espinoza por el Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N* 7561-19-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Marcelo respecto del artículo 302, inciso tercero, del Códi el proceso penal RUC N? 1700534337-2, seguido Antonio Meza Leiva go Procesal Penal, en ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, en actual conocimiento de la Excelentísima Corte Suprema, por recurso de nul 26.892-2019, Atentamente, Secretaria Abogada secretaria(tcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile idad, bajo el Rol N? notificaciones (MOO) De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> Enviado el: miércoles, 6 de noviembre de 2019 17:09 Para: csuprema_tribunalconstitucionalO pjud.cl Asunto: Comunica Resolución y alza de suspensión Rol 7561-19 Datos adjuntos: 17596_1.paf Señor Jorge Eduardo Saez Martin Secretario Excma. Corte Suprema En el marco del Convenio de comunicación Corte Suprema - Tribunal Constitucional, vengo comunicar y remitir adjunta resolución dicta por esta Magistratura en el proceso Rol N* 7561-19 INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucio alidad presentado por Marcelo Antonio Meza Leiva respecto del artículo 302, inciso tercero, del Código Procesal Penal, en el proceso penal RUC N* 1700534337-2, seguido ante el Tribunal de Juicio Linares, en actual conocimiento de la Excelentísin por recurso de nulidad, bajo el Rol N* 26.892-201 Atentamente, Secretaria Abogada secretaria(techile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile Oral en lo Penal de na Corte Suprema, 9. notificaciones (MOO) ne 000157 -) mo De: notificaciones (MOO) <notificacionesOtcchile.cl> Enviado el: miércoles, 6 de noviembre de 2019 17:13 Para: 'notifica_top_linaresO pjud.cl'; toplinaresO pjud.cl'; '¡toroWpjud.cl' cc: "notificaciones.tcQ>:gmail.com' Asunto: RE: Comunica Inadmisibilidad Datos adjuntos: inadmisibilidad.pdt Señor Jorge Hernán Toro Moreno Jefe de Unidad de Causas Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares Junto con saludarlo, vengo en remitir adjunta Resolución por es 19-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad Leiva respecto del artículo 302, inciso tercero, del Código Procesal Pena 1700534337-2, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Li Excelentísima Corte Suprema, por recurso de nulidad, bajo el Rol N* 26 Para su conocimiento y fines pertinentes. Se ruega acusar recibo. Atentamente, Marco Ortúzar Orellana Oficial Segundo Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 222 Huérfanos 1234 Santiago — Chile 'Oscar Fuentes' 892-2019. te Tribunal en el proceso Rol N* 7561- presentado por Marcelo Antonio Meza |, en el proceso penal RUC N? ares, en actual conocimiento de la notificaciones (MOO) | De: Enviado el: Para: Asunto: Datos adjuntos: 17598_1.pdf tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> miércoles, 6 de noviembre de 2019 17:10 notifica_fnOminpublico.cl; ye venesOminpublico.cl; pcamposO minpublico.cl; hferreraQ minpublico.cl; notificacionesOtcchile.cl; notif palarconOminpublico.cl icaciones, tc gmail.com; Comunica Resolución y alza de suspensión Rol 7561-19 Señor Jorge Abbott Charme Fiscal Nacional del Ministerio Público En el marco del Convenio de comunicación Ministerio Público - Tribunal Constitucional, vengo comunicar y remifir adjunta resolución | dicta por esta Magistratura en el proceso Rol ci requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci 561-19 INA, sobre malidad presentado por Marcelo Antonio Meza Leiva respecto del artículo 302, inciso tercero, del Código Procesal Penal, en el proceso penal RUC N* 1700534337-2, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, en actual conocimiento de la Excelentísima Corte Suprema, por recurso de nulidad, bajo el Rol N* 26.892-201 Atentamente, Secretaria Abogada secretaria(techile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile 9.