TC Rol 7608
Tribunal Constitucional·Rol 7608
Sumario
sekrda q eh Y Santiago, once de diciembre de dos mil diecinueve. A fojas 34, a lo principal: téngase como parte; al primer otrosí: téngase por evacuado traslado; al segundo otrosí: ténganse por acompañados; al tercer otrosí: téngase presente; al cuarto otrosí: téngase presente. A fojas 63, estese al mérito de lo resuelto. A fojas 65 y 68, estese a lo que se resolverá. A fojas 77, como se pide. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, con fecha 14 de octubre de 2019, Sociedad Comercial Peña Hermanos Limitada ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del articulo 769 del Código de Procedimiento Civil, en los autos caratulados “Sociedad Comercial Peña Hermanos Ltda. con Montoya”, que conoce la Corte de Apelaciones de Temuco, por recurso de casación en la forma, bajo el Rol N* 1319-2019, acumulada al Rol 683-2019, sobre recurso de queja; 2%. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos an...
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sekrda q eh Y Santiago, once de diciembre de dos mil diecinueve. A fojas 34, a lo principal: téngase como parte; al primer otrosí: téngase por evacuado traslado; al segundo otrosí: ténganse por acompañados; al tercer otrosí: téngase presente; al cuarto otrosí: téngase presente. A fojas 63, estese al mérito de lo resuelto. A fojas 65 y 68, estese a lo que se resolverá. A fojas 77, como se pide. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, con fecha 14 de octubre de 2019, Sociedad Comercial Peña Hermanos Limitada ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del articulo 769 del Código de Procedimiento Civil, en los autos caratulados “Sociedad Comercial Peña Hermanos Ltda. con Montoya”, que conoce la Corte de Apelaciones de Temuco, por recurso de casación en la forma, bajo el Rol N* 1319-2019, acumulada al Rol 683-2019, sobre recurso de queja; 2%. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura, siendo acogido a trámite con fecha 5 de noviembre de 2019, según consta a fojas 28; 3". Del examen del requerimiento deducido, esta Sala ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, al concurrir en la especie la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6% del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura, 4”. En sede de admisibilidad, el requerimiento debe satisfacer la necesidad de contar con "fundamento razonable”, es decir, contener una línea argumental con suficiente y meridiana motivación, así como fundamentos suficientemente sólidos, de tal como que, articulados, hagan inteligible para el tribunal la pretensión que se hace valer y la competencia específica que se requiere, siendo sinónimo de la exigencia de fundamento plausible que ha previsto el Constituyente en el artículo 93, inciso decimoprimero. 5. La exigencia de fundamentación razonable tiene un doble fin en derecho: por una parte, evitar que esta Magistratura se aboque a resolver cuestiones que en su presentación inicial no satisfacen un mínimo estándar de plausibilidad y, por otra, que no se traben procesos en sede de inaplicabilidad cuyo objeto resulte tan difuso o confuso que el tribunal no pueda determinar su propia competencia específica o la contraparte comprender lo accionado, así como sus fundamentos. Así, en un criterio que debe ser reafirmado, se ha establecido que en ambos casos se trata de objetivos prácticos que no consisten en la medición de la excelencia de la argumentación, lo que es propio del quehacer académico, sino que, más bien, de superar un estándar procesal que permita dar inicio a un contradictorio constitucional (STC Rol N* 1182, c. 8). 69. Que, el conflicto de constitucionalidad planteado por la requirente dice relación con una afectación a la garantía fundamental de debido proceso, Al respecto, arguye que el precepto impugnado posibilita que la controversia haya sido resuelta por un juez incompetente al haberse constituido el tribunal en territorio distinto al señalado en contrato, Así, en cuanto se le impide denunciar dicho vicio mediante mecanismos procesales idóneos al efecto, se afectan reglas fundamentales de un procedimiento racional y justo; 7%. Que, resulta manifiesto a esta Magistratura que la problemática en el libelo de fojas 1 planteada por el requirente no logra estructurar argumentativamente un conflicto de constitucionalidad propiamente tal, en los términos mandatados por la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura. En efecto, las alegaciones que fundan el libelo de fojas 1, según se ha expuesto precedentemente, guardan relación, con asuntos cuya resolución corresponde a los jueces de fondo, relativos a la eventual incompetencia del sentenciador, de conformidad a la interpretación de cláusulas contractuales y la preparación de los recursos cuya interposición pretende; 8%. En esta línea, la pretensión especifica del requirente excede las prerrogativas de esta Magistratura constitucional, adentrándose en asuntos de competencia exclusiva de los jueces de fondo, concurriendo así, la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 84, numeral 6% de la Ley Orgánica Constitucional N? 17.997, de esta Magistratura. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6%, 72 y 93, inciso primero, N? 6%, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N? 6 y demás pertinentes de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE RESUELVE: 1”. Que se declara inadmisible el requerimiento deducido en lo principal de fojas 1. 2*. Álcese la suspensión decretada en autos. Notifíquese, comuniquese y archivese. Rol N* 7608-19-INA. - 000079 Si ler to IS + El Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora María Luisa Brahm Barril y los Ministros señores Gonzalo García Pina, Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y Miguel Ao a SN ] A Autoriza a. Secretaria de Tíbunal Constitucional, señora María Angélica > Sa, Barriga Meza. Sa SU a y SS sx >, =u xo xa Su a trd Notificaciones TC (NCC) 000 Ú0 8 0 De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> ochado, Enviado el: viernes, 13 de diciembre de 2019 15:07 Para: LORETOSAEZBARRAOGMAIL.COM; JABQASMUSSEN.CL Asunto: Comunica resolución y alza de suspensión Rol 7608-19 Datos adjuntos: 21488_1.paf Señora Loreto Sáez Barra, por el requirente; señora Jacqueline Asmussen Blanco en representación de María Grimm Hegedorn: Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N? 7608-19, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Sociedad Comercial Peña Hermanos Limitada respecto del artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, en los autos caratulados "Sociedad Comercial Peña Hermanos Ltda. con Montoya", de que conoce la Corte de Apelaciones de Temuco, por recurso de casación en la forma, bajo el Rol N* 1319-2019, acumulada al Rol 683-2019, sobre recurso de queja. Atentamente, Secretaria Abogada secretaria) tcchile.cl Tribunal Constitucional Hucrfanos 1234. Santiago - Chile 000081 Notificaciones TC (NCC) oda Na A IN A 1u3 De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtechile.cl> Enviado el: viernes, 13 de diciembre de 2019 15:08 Para: ca_temucoO pjud.cl; cvmunozO pjud.cl; campos pjud.cl; gvarasOpjud.cl Asunto: Comunica inadmisibilidad y alza de suspensión Rol 7608-19 Datos adjuntos: 21489_1.pdf Señor Germán Antonio Varas Cicarelli Secretario Tltma. Corte de Apelaciones de Temuco En el marco del Convenio de comunicación Corte de Apelaciones de Temuco - Tribunal Constitucional, vengo comunicar y remitir adjunta resolucionón dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N* 7608- 19 INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Sociedad Comercial Peña Hermanos Limitada respecto del artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, en los autos caratulados "Sociedad Comercial Peña Hermanos Ltda. con Montoya", de que conoce la Corte de Apelaciones de Temuco, por recurso de casación en la forma, bajo el Rol N* 1319-2019, acumulada al Rol 683- 2019, sobre recurso de queja. Atentamente, Secretaria Abogada secretaria()tcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234. Santiago - Chile - 000082 obhala y de > CHILE ñ.c.e Santiago, 13 de diciembre de 2019. Señor Juez Árbitro Don Gabriel Montoya León Calle Los Pablos N* 2860, Casa 17 Corauna de Temuco Remito a Ud., copia de la resolución dictada por esta Magistratura, con fecha 11 de diciembre del año en curso, Rel N* 7608-19-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Sociedad Comercial Peña Hermanos Limitada respecto del artículo 769 del Código de Procedimiento Civil; para los fines pertinentes. Saluda atentamente a Ud., María Angélica Barniga Meza: Secretaria Carta entregada a Correos de Chile el día 16 de diciembre de 2019