TC Rol 7622
Tribunal Constitucional·Rol 7622
Sumario
000644 + o ÓN Santiago, catorce de noviembre de dos mil diecinueve. Proveyendo a fojas 29, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al primer otrosí, estése a lo que se resolverá, y al segundo y tercer otrosíes, a todo, téngase presente y por acompañado el documento. A fojas 4o, a lo principal y segundo otrosí, téngase presente, y al primer otrosí, por acompañado el documento. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, por resolución de 25 de octubre de 2019, esta Sala admitió parcialmente a tramitación el requerímiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en autos por Luis Humberto González Baeza respecto de los artículos 39, inciso primero, de la Ley N* 10.383, y 4? del Decreto Ley N* 1695, de 1977, en los autos caratulados “González con Instituto de Previsión Social”, de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de protección, bajo el Rol N* 36.037-2019. 2%. Que, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió trasl...
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000644 + o ÓN Santiago, catorce de noviembre de dos mil diecinueve. Proveyendo a fojas 29, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al primer otrosí, estése a lo que se resolverá, y al segundo y tercer otrosíes, a todo, téngase presente y por acompañado el documento. A fojas 4o, a lo principal y segundo otrosí, téngase presente, y al primer otrosí, por acompañado el documento. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, por resolución de 25 de octubre de 2019, esta Sala admitió parcialmente a tramitación el requerímiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en autos por Luis Humberto González Baeza respecto de los artículos 39, inciso primero, de la Ley N* 10.383, y 4? del Decreto Ley N* 1695, de 1977, en los autos caratulados “González con Instituto de Previsión Social”, de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de protección, bajo el Rol N* 36.037-2019. 2%. Que, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes en la gestión sublite, traslado que fue evacuado dentro de plazo por el instituto de Previsión Social; 37. Que el artículo 84, N? 6, de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional —en relación con el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución Política- dispone que “procederá declarar la inadmisibilidad [del requerimiento] en los siguientes casos: 6%. Cuando carezca de fundamento plausible”; 4”. Que, en lo atingente a la causal de inadmisibilidad del referido artículo 84, N? 6, esta Magistratura ha sostenido que la exigencia constitucional y legal de fundamentar razonablemente un requerimiento de inaplicabilidad, para los efectos de declarar su admisibilidad, supone una "condición que implica -como exigencia básica- la aptitud del o de los preceptos legales objetados para contrariar, en su aplicación al caso concreto, la Constitución, lo que debe ser expuesto circunstanciadamente”, agregando que "la explicación de la forma en que se produce la contradicción entre las normas, sustentada adecuada y lógicamente, constituye la base indispensable de la acción ejercitada.” (entre otras, STC roles N*s 482, 483, 484, 485, 490, 491, 492, 494, 1665, 1708, 1839, 1866, 1935, 1936, 1937, 1938, 2017, 2050, 2072, 2088, 2089, 2090, 2227, 2349, 2494, 2549, 2622, 2630 y 2807). Además, ha declarado que "en sede de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, el Tribunal Constitucional sólo ha sido autorizado por la Carta Fundamental para efectuar el control de constitucionalidad concreto de los preceptos legales objetados y, por consiguiente, no ha sido llamado a resolver sobre la aplicación e interpretación de normas legales, cuestión que, de conformidad a la amplia jurisprudencia recaída en requerimientos de inaplicabilidad, es de competencia de los jueces del fondo” (entre otras, STC Rol N* 2775); 57. Que esta Sala ha arribado a la conclusión de que, en la especie, concurre la causal de inadmisibilidad del requerimiento prevista en el referido numeral 6? del artículo 84, ya que la acción deducida no da cumplimiento, en los términos expresados en el considerando que precede, a la exigencia constitucional y legal de encontrarse razonablemente fundada; 6”, Que, para ello, se tiene presente que la Sala no aprecia fundadamente expuesta la exposición de un conflicto constitucional respecto al caso concreto, sino más bien el planteamiento de temas de aplicación, interpretación y vigencia de la ley, siendo el juez de fondo quien —precisamente- al resolver el recurso de protección pendiente, deberá determinar la legalidad o posible arbitrariedad respecto de la decisión del Instituto de Previsión Social que impugna en dicha sede . cautelar de protección. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, NO 6%, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política de la República y en el artículo 84, N? 6, y demás pertinentes de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento deducido a fojas 1. Déjase sin efecto la suspensión del procedimiento decretada. Oficiese al efecto. 000045 3 Cola A 4 IS Notifíquese y comuníquese. Rol No 7622-19-INA. eo/ ha : ON / Sra. Brahm / Presidenta / | [ ( S la ey ——— Gr. Leteli S - $JÓzo ( Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora María Luisa Brahm Barril, y por sus Ministros señores Gonzalo García Pino, Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y Miguel Ángel Fernández González. . Autoriza la Seo taria d Tribuna Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. NX 000646. Notificaciones TC (NCC) Garda y dns A a A A o e A De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> Enviado el: lunes, 18 de noviembre de 2019 12:21 Para: AADELGADOMARTINEZOGMAIL.COM; ruben.gutierrezGips.gob.cl; carla.huertaQips.gob.cl Asunto: Comunica resolución Rol 7622-19 Datos adjuntos: 18804_1.paf Señor Álvaro Delgado Martínez, por el requirente; señores y señora Sergio Barros Aroca, Carla Huerta Angulo y Rubén Gutiérrez Ayala, por el Instituto de Previsión Social: Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N* 7622-19, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Luis Humberto González Baeza respecto de los artículos 39, inciso primero de la Ley N* 10.383, y 4", del Decreto Ley N* 1695, de 1977, en los autos caratulados "González con Instituto de Previsión Social", de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de protección, bajo el Rol N? 36.037-2019.. Atentamente, Secretaria Abogada secretaria(atechile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile 000027 Notificaciones TC (NCC) GUA ruala + yo lt E A A PU A A O A 2] e De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> Enviado el: lunes, 18 de noviembre de 2019 15:01 Para: ca_santiagoO pjud.cl Asunto: Comunica resolución y alza de suspensión Rol 7622-19 Datos adjuntos: 18842 1.pdf Señora Maritza Donoso Ortíz Secretaria Secretaría Especial Tltma. Corte de Apelaciones de Santiago En el marco del Convenio de comunicación Corte de Apelaciones de Santiago (Secretaría Especial) - Tribunal Constitucional, vengo en comunicar y remitir adjunta resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N* 7622-19 TNA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Luis Humberto González Baeza respecto de los artículos 39, inciso primero de la Ley N* 10,383, y 4%, del Decreto Ley N* 1695, de 1977, en los autos caratulados "González con Instituto de Previsión Social", de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de protección, bajo el Rol N* 36.037-2019. Atentamente, Secretaria Abogada secretaria(mtechile,cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile