INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 7707
Sumario
000094 MOJENUTA [tn mo .«” Santiago, siete de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, con fecha 4 de noviembre de 2019, el Servicio de Salud Metropolitano Central deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 19, inciso tercero, y 485, del Código del Trabajo, en los autos caratulados “Cerda con Servicio de Salud Metropolitano Central”, de que conoce la Corte Suprema, por recurso de unificación de jurisprudencia, bajo el Rol N* 27.865-2019. 2”. Que la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura. 3”. Que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores y atendido el mérito de cada caso particular, ha determinado que un requerimiento de inaplicabilidad puede adolecer de vicios o defectos tales que hagan imposible que pueda prosperar, siendo, así, impertinente que la Sala efectúe un examen previo de admis...
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000094 MOJENUTA [tn mo .«” Santiago, siete de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, con fecha 4 de noviembre de 2019, el Servicio de Salud Metropolitano Central deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 19, inciso tercero, y 485, del Código del Trabajo, en los autos caratulados “Cerda con Servicio de Salud Metropolitano Central”, de que conoce la Corte Suprema, por recurso de unificación de jurisprudencia, bajo el Rol N* 27.865-2019. 2”. Que la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura. 3”. Que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores y atendido el mérito de cada caso particular, ha determinado que un requerimiento de inaplicabilidad puede adolecer de vicios o defectos tales que hagan imposible que pueda prosperar, siendo, así, impertinente que la Sala efectúe un examen previo de admisión a trámite y procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida (entre otras, sentencias roles N%s 1924, 1890, 1878, 1860, 1789, 1834, 1828, 1788, 1771, 1749, 2811 y 2878). 4”. Que, del examen del requerimiento interpuesto, esta Sala ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por lo que ella será declarada derechamente inadmisible, al concurrir en la especie la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6* del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura, esto es, adolecer de falta de fundamento plausible; 5”. Que, en lo atingente a la causal de inadmisibilidad del referido artículo 84, N? 6, esta Magistratura ha sostenido que la exigencia constitucional y legal de fundamentar razonablemente un requerimiento de inaplicabilidad, para los efectos de declarar su admisibilidad, supone una "condición que implica -como exigencia básica- la aptitud del o de los preceptos legales objetados para contrariar, en su aplicación al caso concreto, la Constitución, lo que debe ser expuesto circunstanciadamente”, agregando que "la explicación de la forma en que se produce la contradicción entre las normas, sustentada adecuada y lógicamente, constituye la base indispensable de la acción ejercitada.” (entre otras, STC roles N*%s 482, 483, 484, 485, 490, 491, 492, 494, 1665, 1708, 1839, 1866, 1935, 1936, 1937, 1938, 2017, 2050, 2072, 2088, 2089, 2090, 2227, 2349, 2494, 2549, 2622, 2630 y 2807). 6”, Que la acción deducida en autos no da cumplimiento, en los términos expresados en el considerando que precede, a la exigencia constitucional y legal de encontrarse razonablemente fundada. Lo anterior teniendo en cuenta que, en su requerimiento y los antecedentes acompañados, la parte requirente da cuenta de una relación laboral existente con el denunciante de tutela laboral en la gestión sublite, originada sobre la base de contratación a honorarios. Al respecto, esta Magistratura ha sentado abundante jurisprudencia declarando inadmisibles requerimientos de inaplicabilidad en el marco de relaciones laborales sustentadas en contratos de honorarios y en que se impugna la misma preceptiva legal (entre otras, STC roles 6184, 6321, 6520 y 6815). La parte requirente en su libelo de inaplicabilidad no se hace cargo de dichos precedentes, ni agrega argumentaciones de inconstitucionalidad que requieran un nuevo pronunciamiento de esta Magistratura. En dichas circunstancias, se concluye por esta Sala que no existe fundamento plausible en la acción deducida en autos, lo que determina su necesaria inadmisibilidad. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, No 62, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política de la República y en el artículo 84, N* 6, y demás pertinentes de la Ley N* 27.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, 00009: Sor y biu00 - SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento interpuesto en lo principal de fojas 1. A los otrosies, estése a lo resuelto. Notifíquese y comuníquese. Archívese. Rol No 7707-19-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, y por sus Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, José Ignacio Vásquez Márquez y3eñora María Pía Silva Gallinato. Autoriza la Secretaria ¿Ia Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. 000096 notificaciones (MOO) MoJau ja [3812 - De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> Enviado el: viernes, 8 de noviembre de 2019 15:36 Para: guillermoj.gonzalezOredsalud.gov.cl Asunto: Comunica Sentencia Rol 7707-19 Datos adjuntos: 18103_1.paf Sr, Guillermo Gonzalez Pino por el requirente; Adjunto y remito a usted sentencia dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N* 7707-19-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Servicio de Salud Metropolitano Central respecto de los artículos 1%, inciso tercero, y 485, del Código del Trabajo, en los autos caratulados "Cerda con Servicio de Salud Metropolitano Central", de que conoce la Corte Suprema, por recurso de unificación de jurisprudencia, bajo el Rol N* 27.865-2019. Para su conocimiento y fines pertinentes. Atentamente, Secretaria Abogada secretaria(techile.cl Tribunal Constitucional Fluerfanos 1234. Santiago - Chile