TC Rol 7731
Tribunal Constitucional·Rol 7731
Sumario
000021 ya AMLO Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO Y CONSIDERANDO: 1”. Que, con fecha 7 de noviembre de 2019, la Ilustre Municipalidad de Muichén deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 1%, inciso tercero, y 485, del Código del Trabajo, en los autos caratulados “Gajardo con Instituto de Ilustre Municipalidad de Mulchén*”, RIT T-1- 2019, RUC 19-4-0216800-8, sobre denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén; 2, Que la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3”. Que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores y atendido el mérito de cada caso particular, ha determinado que un requerimiento de inaplicabilidad puede adolecer de vicios o defectos tales que hagan imposible que pueda prosperar, siendo, así, impe...
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000021 ya AMLO Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO Y CONSIDERANDO: 1”. Que, con fecha 7 de noviembre de 2019, la Ilustre Municipalidad de Muichén deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 1%, inciso tercero, y 485, del Código del Trabajo, en los autos caratulados “Gajardo con Instituto de Ilustre Municipalidad de Mulchén*”, RIT T-1- 2019, RUC 19-4-0216800-8, sobre denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén; 2, Que la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3”. Que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores y atendido el mérito de cada caso particular, ha determinado que un requerimiento de inaplicabilidad puede adolecer de vicios o defectos tales que hagan imposible que pueda prosperar, siendo, así, impertinente que la Sala efectúe un examen previo de admisión a trámite y procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida (entre otras, sentencias roles N%s 1924, 1890, 1878, 1860, 1789, 1834, 1828, 1788, 1771 y 1749). 4”. Que el artículo 84, N? 6, de la Ley N9 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional —en relación con el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución Política- dispone que “procederá declarar la inadmisibilidad [del requerimiento] en los siguientes casos: 6%. Cuando carezca de fundamento plausible”. 5”. Que, en lo atingente a la causal de inadmisibilidad del referido artículo 84, N* 6, esta Magistratura ha sostenido que la exigencia constitucional y legal de fundamentar razonablemente un requerimiento de inaplicabilidad, para los efectos de declarar su admisibilidad, supone una "condición que implica -como exigencia básica- la aptitud del o de los preceptos legales objetados para contrariar, en su aplicación al caso concreto, la Constitución, lo que debe ser expuesto circunstanciadamente”, agregando que "la explicación de la forma en que se produce la contradicción entre las normas, sustentada adecuada y lógicamente, constituye la base indispensable de la acción ejercitada.” (entre otras, STC roles N%s 482, 483, 484, 485, 490, 491, 492, 494, 1665, 1708, 1839, 1866, 1935, 1936, 1937, 1938, 2017, 2050, 2072, 2088, 2089, 2090, 2227, 2349, 2494, 2549, 2622, 2630 y 2807). Además, ha declarado que "en sede de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, el Tribunal Constitucional sólo ha sido autorizado por la Carta Fundamental para efectuar el control de constitucionalidad concreto de los preceptos legales objetados y, por consiguiente, no ha sido llamado a resolver sobre la aplicación e interpretación de normas legales, cuestión que, de conformidad a la amplia jurisprudencia recaída en requerimientos de inaplicabilidad, es de competencia de los Jueces del fondo” (entre otras, STC Rol N* 2775). 6”. Que esta Sala ha arribado a la conclusión de que, en la especie, concurre la causal de inadmisibilidad del requerimiento prevista en el referido numeral 6* del artículo 84, ya que la acción deducida no da cumplimiento, en los términos expresados en el considerando que precede, a la exigencia constitucional y legal de encontrarse razonablemente fundada. Lo anterior teniendo en cuenta que, en su requerimiento la actora da cuenta de una relación laboral existente con el denunciante de tutela laboral en la gestión sublite, originada sobre la base de contratación a honorarios. Al respecto, esta Magistratura ha asentado abundante jurisprudencia declarando inadmisibles requerimientos de inaplicabilidad en el marco de relaciones laborales sustentadas en contratos de honorarios y en que se impugna la misma preceptiva legal (entre otras, STC roles 6184, 6321, 6520 y 6815). La parte requirente en su libelo de inaplicabilidad no se hace cargo de dichos precedentes, ni agrega argumentaciones de inconstitucionalidad que requieran un nuevo pronunciamiento de esta Magistratura. En dichas circunstancias, se concluye por esta Sala que no existe fundamento plausible en la acción deducida en autos. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6%, 7? y 93, inciso primero, N? 6%, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N? 6 y demás pertinentes de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE RESUELVE: Que se declara inamisible el requerimiento deducido en lo principal de fojas 1. A los otrosíes, estese a lo resuelto. Acordada la inadmisibilidad con el voto en contra de los Ministro señor iván Aróstica Maldonado (Presidente), quien estuvo por declarar la admisibilidad de la acción deducida a fojas 1, conforme a las mismas argumentaciones contenidas en la disidencia de la sentencia de inadmisibilidad recaída en autos Rol N* 6815. Notifíquese, comuniquese y archívese. Rol N* 7731-19-INA. Sí Aróstica Presidente Sra. Silva Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, por sus Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán y señora María Pía Silva Gallinato, > y-por el suplente de Ministro señor Rodrigo Delaveau Swettz__. Os ox Autoriza | Setretaría debí Tabunal Con: sti tucional, señora María Angélica a Barriga Meza. DU 00002 5 notificaciones (MOO) ( pude ads De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> Enviado el: martes, 19 de noviembre de 2019 08:22 Para: marioehidalgoWyahoo.es Asunto: Comunica Resolución Rol 7731-19 Datos adjuntos: 18865_1.pdf Sr. Mario Hidalgo Acuña por el requirente; Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N* 7731-19-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la Ilustre Municipalidad de Mulchén respecto de los artículos 19, inciso tercero, y 485, del Código del Trabajo, en los autos caratulados "Gajardo con Instituto de Ilustre Municipalidad de Mulchén", RIT T-1-2019, RUC 19-4-0216800-8, sobre denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén. . Atentamente, Secretaria Abogada secretaria(techile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile