INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 7732
Sumario
000048 de y 01 Lorna J Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve. A fojas 43, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 21%, Que, con fecha 7 de noviembre de 2019, Roberto Padilla Belmar, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 195 y 208 del Código Civil, en los autos RiT C-2983-2019, RUC 19-2-1298276-0, caratulados “Meyer con Padilla”, sobre impugnación y reclamación de paternidad, seguidos ante el Segundo Juzgado de Familia de Santiago; 2%. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura, apercibiendo al actor a acompañar un certificado que emanara del Tribunal que actualmente conoce de la gestión pendiente aludida a fojas 4, esto es, la judicatura de Alzada llamada a resolver el recurso de apelación subsidiario interpuesto contra la resolución de 25 de septiembre de 2019, dictada por el Seg...
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000048 de y 01 Lorna J Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve. A fojas 43, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 21%, Que, con fecha 7 de noviembre de 2019, Roberto Padilla Belmar, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 195 y 208 del Código Civil, en los autos RiT C-2983-2019, RUC 19-2-1298276-0, caratulados “Meyer con Padilla”, sobre impugnación y reclamación de paternidad, seguidos ante el Segundo Juzgado de Familia de Santiago; 2%. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura, apercibiendo al actor a acompañar un certificado que emanara del Tribunal que actualmente conoce de la gestión pendiente aludida a fojas 4, esto es, la judicatura de Alzada llamada a resolver el recurso de apelación subsidiario interpuesto contra la resolución de 25 de septiembre de 2019, dictada por el Segundo Juzgado de Familia de Santiago, que desestimó las excepciones deducidas por el requirente; 3%. Que, convocada la Sala a adoptar acuerdo en sede de admisión a trámite, ha logrado formarse convicción de que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por lo que ella será declarada desde ya inadmisible, al concurrir la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 5% del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura, esto es, que los preceptos legales impugnados no resultarán decisivos en la resolución del asunto, conforme se expondrá a continuación; 4”. Oue, conforme consta en el expediente constitucional, la gestión pendiente consiste en una acción de impugnación y reclamación de filiación no matrimonial. Se lee a fojas 2 que el requirente, demandado, arguyendo la improcedencia de la acción, opuso excepciones de previo y especial pronunciamiento vinculadas con las normas que requiere de inaplicabilidad, esto es, los artículos 195 y 208 del Código Civil; 5%, Que, no obstante fundar su incidencia en dichas normas, ahora cuestionadas de inaplicabilidad en sede constitucional, éstas han agotado su espectro normativo, atendido lo certificado en autos con fecha 22 de noviembre de 2019. La Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto contra la resolución de la judicatura especializada de familia que, con fecha 25 de septiembre pasado, según se lee a fojas 29, desestimó la excepción de caducidad de la acción, aplicando las disposiciones impetradas de inaplicabilidad; 6%, Que, esta Magistratura ha asentado que la expresión “gestión pendiente” supone no sólo que la gestión judicial no ha concluido, siendo la acción de inaplicabilidad un medio de evitar la aplicación de normas legales determinadas en ésta. Como ha sido latamente fallado por esta Sala, ello debe vincularse con otro requisito, esto es, que la preceptiva reprochada pueda ser derecho aplicable en el caso sub lite e os 3 A hot a A para la resolución del asunto, exigencia del todo clara en razón de que responde a la naturaleza del control concreto de la acción, lo que permite dimensionar los reales efectos que la aplicación del precepto pueda producir (STC Rol N* 981, cc. 4? y 79); 7%. Que, por lo expuesto, se exigen diversos elementos necesariamente concatenados en sede del artículo 84, numeral 5% de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura: existencia de gestión pendiente, aplicación de la norma invocada y que ésta sea decisiva: eventualmente será la preceptiva con que, de no mediar la declaración de inaplicabilidad, el juez de la instancia fallará el asunto y con ello se producirá el resultado contrario a la Constitución (así resolución de inadmisibilidad recaída en Rol N* 5124, c. 9% de esta Segunda Sala, con un criterio mantenido en causa Rol N* 5591, c. 10%); 8%. Que, analizando las piezas acompañadas al expediente constitucional, se configura la causal de inadmisibilidad precedentemente anotada. La preceptiva que se cuestiona en esta sede constitucional agotó su ámbito de aplicación y ya no puede resultar decisiva para la resolución de la controversia planteada en la justicia de familia; 9”. Que, por lo expuesto, a juicio de esta Sala se configura la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 5% del artículo 84 del cuerpo legal orgánico constitucional que rige el actuar de esta Magistratura. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6%, 7? y 93, inciso primero, N? 62, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N* 5 y demás pertinentes de la Ley N9 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE DECLARA: Derechamente inadmisible el requerimiento deducido a lo principal, de fojas 1. Notifíquese. Archívese. Tn % e ph SRA. BRAHM A | ) Rol N* 7732-19-INA. SR. LETELIER Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora María Luisa Brahm Barril y los Ministros señores Gonzalo García Pino, Cristián e Aguilar, Nelson Pozo Silva y Miguel Ángel Fernández González. > SN Autoriza la NS en ional, señora María Angélica Barriga Meza. 5 SO 000650 Notificaciones TC (NCC) Coupuin ta De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento Otcchile.cl> Enviado el: miércoles, 27 de noviembre de 2019 13:19 Para: mangparra>gmail.com; mamedinarQO' hotmail.com; MANGPARRAQGMAIL.COM Asunto: Comunica resoluciones Rol 7732-19 Datos adjuntos: 19405_1.pdf Señora María Angélica Parra Pozo y señor Marco Antonio Medina Ramírez, por el requirente: Comunico y remito adjunto resoluciones dictadas por esta Magistratura en el proceso Rol N? 7732-19, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Roberto Antonio Padilla Belmar respecto de los artículos 195 y 208 del Código Civil, en los autos RIT C-2983-2019, RUC 19-2-1298276-0, caratulados "Meyer con Padilla", sobre impugnación y reclamación de paternidad, seguidos ante el Segundo Juzgado de Familia de Santiago. Atentamente, Secretaria Abogada secretaria(Mtcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234. Santiago - Chile