INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 7763
Sumario
Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1. Que, con fecha 12 de noviembre de 2019, la l. Municipalidad de Alto del Carmen, representada convencionalmente por Hernán Herrera Araos, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 19, inciso tercero, 162, inciso primero, 168, incisos primero y segundo, 485 y 489 del Código del Trabajo, en los autos caratulados “Ramos con Ilustre Municipalidad de Alto del Carmen”, RIT T-2-2019, RUC 219-4-0213289-5, sobre denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de Vallenar; 2”. Que, derivados los autos a la Primera Sala por la señora Presidenta del Tribunal, ésta ha logrado formarse convicción de que la acción deducida no puede prosperar, por lo que será declarada desde ya inadmisible al concurrir la causal prevista en el numeral 6* del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta ...
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Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1. Que, con fecha 12 de noviembre de 2019, la l. Municipalidad de Alto del Carmen, representada convencionalmente por Hernán Herrera Araos, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 19, inciso tercero, 162, inciso primero, 168, incisos primero y segundo, 485 y 489 del Código del Trabajo, en los autos caratulados “Ramos con Ilustre Municipalidad de Alto del Carmen”, RIT T-2-2019, RUC 219-4-0213289-5, sobre denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de Vallenar; 2”. Que, derivados los autos a la Primera Sala por la señora Presidenta del Tribunal, ésta ha logrado formarse convicción de que la acción deducida no puede prosperar, por lo que será declarada desde ya inadmisible al concurrir la causal prevista en el numeral 6* del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura, esto es, adolecer de falta de fundamento plausible. Conforme al mérito de cada caso particular, se ha establecido que si un requerimiento de inaplicabilidad adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, resulta inconducente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite, procediendo que la misma declare desde ya la inadmisibilidad de la acción deducida, como sucede en autos; 3". Que, conforme consta en el expediente constitucional, la requirente acciona de inaplicabilidad en el contexto de una causa laboral en que ha sido demandada de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido e indemnización de perjuicios por daño moral y en subsidio, de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, acción que se sustancia ante el Segundo Juzgado de Letras de Vallenar (fojas 2). Explica que con el actor laboral mantenía una vinculación contractual de prestación de servicios a honorarios; 4”. Que, la requirente refiere que la aplicación de las normas cuestionadas podría infringir lo dispuesto en los artículos 6* y 7* de la Constitución (fojas 10 a 20), en tanto estima contravención al principio de juridicidad, en tanto el Tribunal anotado no tendría competencia para conocer y fallar la acción deducida en su contra; 57. Que, teniendo presente lo expuesto es que será declarado inadmisible el libelo de fojas 3. La expresión “fundamento plausible” como exigencia que debe ostentar un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad es asimilable al requisito que ha sido dispuesto directamente la Constitución en su artículo 93, inciso undécimo, en cuanto la impugnación debe estar “fundada razonablemente” (así, STC Rol N* 1288, c. 1059). 6%. Que, en razón del carácter concreto de la acción de inaplicabilidad, la exigencia de fundamento razonable o plausible permite que el Tribunal se avoque al conocimiento de materias diversas que, dada la aplicación de normas en principio conformes a la Constitución, pueden presentar en su aplicación particular resultados no queridos por el Constituyente, debiendo ostentar un especifico “conflicto constitucional”. Ello ha permitido desarrollar jurisprudencia en torno a la causal del artículo 84 N* 6 del aludido cuerpo orgánico constitucional, declarándose que debe tenerse por no razonablemente fundado un requerimiento si éste no argumenta de forma original alegaciones constitucionales que han sido previa —y reiteradamente- desestimadas por el Tribunal (a vía ejemplar, resoluciones recaídas en causas Roles N%s 4745, 4873, 5246, 5293, 5783, 5931, 6058, 6215 y 6216, entre otras); 7%. Que, lo anotado sucede respecto del requerimiento de autos. La impugnación accionada a fojas 1 y siguientes no cuenta con fundamento razonable, en razón de que, tal como se enunció supra, el conflicto constitucional que es presentado a esta Magistratura ha sido conocido y fallado a través de diversas sentencias en sede de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, desvirtuándose reiteradamente todos los capítulos que el requirente presenta en el libelo de estos autos, en lo referido a alegaciones en que la demandante laboral ostentaba un vínculo contractual a honorarios con quien requiere de inaplicabilidad (así, entre otras, STC Roles N%s 5808, 5809, 5810); 8%. Que, así, al plantear la requirente un conflicto constitucional cuyo núcleo argumental principal descansa, como se tiene de la lectura del libelo, en una vulneración a la Constitución con argumentaciones ya desvirtuadas por el Pleno de este Tribunal en sentencias de fondo, ello no permite que lo accionado sea estimado como razonablemente fundado, puesto que no se entregan elementos diversos que permitan a este Tribunal modificar su jurisprudencia en que se han desestimado las alegaciones que el actor despliega en su presentación de fojas 1. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6%, 7% y 93, inciso primero, N? 6, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N? 6, y demás pertinentes de la Ley N'% 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SEDECLARA: Derechamente inadmisible el requerimiento deducido a lo principal, de fojas 1; alos otrosíes, estese a lo resuelto. Notifíquese. Archívese. 000040 Ear 0 To. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, los Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán y José Ignacio Vásquez Márqueziyla inigroseñora Mariola Siva Gallinato. Autoriza la Sech ariaxdel Fri al Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. os A a Sa A Os, SS SU TS £00441 Notificaciones TC (NCC) CURA y e De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> Enviado el: miércoles, 27 de noviembre de 2019 15:24 Para: antonioherreraOlive.cl Asunto: Comunica resolución Rol 7763-19 Datos adjuntos: 19431_1.paf Hernán Antonio Herrera Araos, por el requirente: Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N* 7763-19, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Ilustre Municipalidad de Alto del Carmen respecto de los artículos 1*, inciso tercero, 162, inciso primero, 168, incisos primero y segundo, 485 y 489 del Código del Trabajo, en los autos caratulados "Ramos con Ilustre Municipalidad de Alto del Carmen", RIT T-2-2019, RUC 19-4-0213289-5, sobre denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de Vallenar. Atentamente, Secretaria Abogada secretaria(techile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile