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TC Rol 7789

Tribunal Constitucional·Rol 7789

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00007 ema. y Santiago, tres de diciembre de dos mil diecinueve VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, consta en autos que el requirente no ha dado cumplimiento dentro de plazo a lo ordenado por esta Sala, razón por la cual, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. ; ROL N* 7789-19-INA. Á ¿ TS: sr. Roméro Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, los Ministros señores Juan José Romero Guzmán, José Ignacio Vásquez Márquez, Ministra señora María Pía Silva Gallinato y eN uplentes e Ministro, Rodrigo Delaveau Swett. NN Z ; 2 Autoriza SS El Tribunah.Constitucional, señora María A...

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