TC Rol 7791
Tribunal Constitucional·Rol 7791
Sumario
000074 56l6JÍA y ¿Jato . Santiago, cuatro de diciembre dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 19. Que por resolución de 20 de noviembre de 2019, esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley N% 17.997, Orgánica Constitucional! del Tribunal Constitucional. 2%, Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado. 3. Oue, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la misma ley. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N 62, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley N9 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimiento d...
Considerandos
Considerando 3
#Oue, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la misma ley. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N 62, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley N9 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N* 7792-19-INA. ATOStica Presidente Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, por sus Ministros señores Juan José Romero Guzmán, José Ignacio Vásquez Márquez y señora María Pía Silva Gallinato, y por el suplente de Ministro señor Rodrigo Delaveau Swetti Autoriza da Secretariadel, Tribu Barriga Meza. > | Constitucional, señora María Angélica 000075 Notificaciones TC (GVZ) de COXIERARA TEN De: tribunalconstitucional.cl <seguimientofMtcchile.cl> Enviado el: miércoles, 4 de diciembre de 2019 18:07 Para: camiloumanasalinasQgmail.com Asunto: Comunica Resolución Rol 7791-19 Datos adjuntos: 20476_1.pdf Señor abogado Camilo Rodrigo Umaña Salinas, por el requirente: Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N* 7791-19, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Eduardo Agustín del Carmen Zamorano Gallardo respecto del inciso segundo del artículo 1? de la Ley N* 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N* 17.798, en el proceso penal RUC N* 1601225879-1, RIT N* 2666- 2016, seguido ante el Juzgado de Garantía de San Vicente de Tagua Tagua. Atentamente, Secretaria Abogada secretaria(techile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile
Considerando 19
#Que por resolución de 20 de noviembre de 2019, esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, conforme a lo dispuesto en el artículo
Considerando 82
#de la Ley N% 17.997, Orgánica Constitucional! del Tribunal Constitucional. 2%, Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado.
Normas y sentencias citadas
- citaexternal #—— anasalinasQgmail.com Asunto: Comunica Resolución Rol 7791-19 Datos adjuntos: 20476_1.pdf Señor abogado Camilo Rodrigo Umaña Salinas, por el requirente: Comuni