TC Rol 7805
Tribunal Constitucional·Rol 7805
Sumario
000182 AU MA A ao Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve. A fojas 65, a lo principal y al segundo otrosí, estese a lo que se resolverá; al primer otrosí, ténganse por acompañados. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 19 de noviembre de 2019, Cristián Opazo Villaba, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 277 del Código Procesal Penal, en el proceso penal RUC N* 1610046263-3, RIT N? go-2019, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares; 2%. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 37. Oue, convocada la Sala a adoptar acuerdo en sede de admisión a trámite, ha logrado formarse convicción de que la acción constitucional deducida no puede prosperar, al no contener antecedentes de hecho y de derecho que permitan sostener el conflicto constitucional denunciado a fojas 1 y siguiente...
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000182 AU MA A ao Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve. A fojas 65, a lo principal y al segundo otrosí, estese a lo que se resolverá; al primer otrosí, ténganse por acompañados. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 19 de noviembre de 2019, Cristián Opazo Villaba, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 277 del Código Procesal Penal, en el proceso penal RUC N* 1610046263-3, RIT N? go-2019, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares; 2%. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 37. Oue, convocada la Sala a adoptar acuerdo en sede de admisión a trámite, ha logrado formarse convicción de que la acción constitucional deducida no puede prosperar, al no contener antecedentes de hecho y de derecho que permitan sostener el conflicto constitucional denunciado a fojas 1 y siguientes; 4”. Que, según consta en el expediente constitucional, la gestión pendiente consiste en causa penal que actualmente se sustancia ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares. Se lee a fojas 26 en certificación de estilo que, derivados lo antecedentes, ésta ingresó a dicho Tribunal con fecha 14 de octubre de 2019. A fojas 42 rola auto de apertura dictado por el Juzgado de Garantía de San Javier, de 8 de octubre de 2010; 5%. Que, el actor solicita la declaración de inaplicabilidad de la norma señalada en considerativa 13, en tanto refiere a fojas 19 que "[eJl artículo 277 del código procesal penal consagra, la posibilidad de apelar del auto de apertura, cuando se ha excluido prueba. Sin embargo, dicha norma permite la recursabilidad (sic) SÓLO AL MINISTERIO PUBLICO (énfasis del requerimiento)”; 6%. Que, analizando las piezas acompañadas al expediente constitucional, se tiene la ausencia de conflicto constitucional, elemento necesario para acoger a trámite en los términos del artículo 80 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal. La preceptiva que se cuestiona en esta sede constitucional agotó su ámbito de aplicación y ya no puede resultar decisiva para la resolución de la controversia planteada en la justicia penal. Conforme lo dispone el artículo 277 del Código Procesal Penal, el auto de apertura de juicio oral es susceptible de ser apelado, conforme las restricciones que prevé la ley, en el término que dispone el artículo 366, esto es, dentro de “dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la resolución impugnada”, luego de lo cual queda firme, lo que es corolario de lo normado en el artículo 281 del anotado cuerpo adjetivo, al prescribir que “[e]l juez de garantía hará llegar el auto de apertura del juicio oral al tribunal competente, dentro de los cuarenta y ocho horas siguientes al momento en que quedare firme”, hipótesis, precisamente, en la que se encuentra la gestión pendiente según lo indicado previamente en considerativa 41, Lo expuesto no permite el desarrollo de un contradictorio constitucional capaz de generar, eventualmente, la inaplicación de una norma que sea decisiva en la gestión , , p pendiente, atendido al avance de la misma; 77. Así, el requerimiento deducido no puede ser acogido a trámite. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N* 6%, y en el inciso undécimo del mismo, de la Constitución Política y en los artículos 37, 79 y 80 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: A lo principal: que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido en lo principal de fojas 1; a los otrosíes, estese a lo resuelto en lo principal. Notifíquese. Archívese. Rol N* 7805-19-INA. ARÓSTICA SR. ROMERO no 2, Pe Md) SRA. SILVA Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, los Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan-José Romero Guzmán y José Ignacio Vásquez Márquez, y la Ministra señorS María Pía e Gelinato. Autoriza l3Secretaria del Tribunal Consti ¡onal, señora María Angélica Barriga a Meza. xo a IS | 000183 Notificaciones Tribunal Constitucional (NMS) APTO A AA De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> Enviado el: viernes, 29 de noviembre de 2019 10:01 Para: contactoO diazasociados.cl Asunto: Comunica Resolución Rol 7805-19 Datos adjuntos: 19657_1.paf Sr. Franco Díaz Guerra, por el requirente: Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N* 7805-19, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Cristian Opazo Villaba respecto del artículo 277 del Código Procesal Penal, en el proceso penal RUC N* 1610046263-3, RIT N* 90-2019, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares. Atentamente, Secretaria Abogada secretaria(mtechile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234. Santiago - Chile