INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 7812
Sumario
- 000018 '! disco ho Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, con fecha 20 de noviembre de 2019, el Servicio de Salud Metropolitano Oriente deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 1*, incisos segundo y tercero y 485 del Código del Trabajo, en los autos caratulados “Salas con Servicio de Salud Metropolitano Oriente”, de que conoce la Corte Suprema, por recurso de unificación de jurisprudencia, bajo el Rol N* 15.925-2019. 2”, Que la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3”. Que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores y atendido el mérito de cada caso particular, ha determinado que un requerimiento de inaplicabilidad puede adolecer de vicios o defectos tales que hagan imposible que pueda prosperar, siendo, así, impertinente que la Sala efectúe un examen previo ...
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- 000018 '! disco ho Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, con fecha 20 de noviembre de 2019, el Servicio de Salud Metropolitano Oriente deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 1*, incisos segundo y tercero y 485 del Código del Trabajo, en los autos caratulados “Salas con Servicio de Salud Metropolitano Oriente”, de que conoce la Corte Suprema, por recurso de unificación de jurisprudencia, bajo el Rol N* 15.925-2019. 2”, Que la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3”. Que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores y atendido el mérito de cada caso particular, ha determinado que un requerimiento de inaplicabilidad puede adolecer de vicios o defectos tales que hagan imposible que pueda prosperar, siendo, así, impertinente que la Sala efectúe un examen previo de admisión a trámite y procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida (entre otras, sentencias roles N%s 1924, 1890, 1878, 1860, 1789, 1834, 1828, 1788, 1771 y 1749); 47. Que el artículo 84, N? 3, de la Ley N9 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional —en relación con el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución Política- dispone que “procederá declarar la inadmisibilidad [del requerimiento] en los siguientes casos: 3. Cuando no exista gestión judicial pendiente en tramitación, o se haya puesto término a ella por sentencia ejecutoriada”. 5”. Que conforme a lo ordenado por la Sala, consta agregada a fojas 17 certificación que da cuenta de que respecto de la gestión judicial individualizada en el considerando primero, por sentencia de 5 de noviembre de 2019, la Cuarta Sala de la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido. Con fecha 11 de noviembre de 2019, el Servicio de Salud Metropolitano Oriente dedujo recurso de reposición contra la referida resolución. Y, por resolución de 21 de noviembre de 2019, la Cuarta Sala de la Corte Suprema rechazó el recurso de reposición deducido. En consecuencia, no existe actualmente una gestión judicial pendiente en que incida el requerimiento de inaplicabilidad deducido, por lo que se declarará la inadmisibilidad del requerimiento. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, NO 69, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política de la República y en el artículo 84, N 3, y demás pertinentes de la Ley N* 27.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara derechamente inadmisible el requerimiento deducido a fojas 1. A los otrosíes, estése a lo resuelto. Notifíquese, comuniquese y archívese. Rol N* 7812-19-INA. a di Sra. Brahm ¡ R, Presidenta Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora María Luisa Brahm Barril, y por sus Ministros señores Gonzalo DAS Pino, Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y Miguel Ángel Fernández gnagión, Autoriza a Sectetan del “hibunal Constitucional, señora María Angélica ON NJ LE, Tr /Fetnández Barriga Meza. - 0006 19 Notificaciones TC (NCC) dieroyuitrs O A O A A De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> Enviado el: lunes, 2 de diciembre de 2019 13:41 Para: mariapaz.guazziniOsaludoriente.cl Asunto: Comunica resolución Rol 7812-19 Datos adjuntos: 19836_1.pdf Señora María Paz Guazzini, por el requirente: Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N* 7812-19, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Servicio de Salud Metropolitano Oriente respecto de los artículos 1%, incisos segundo y tercero y 485 del Código del Trabajo, en los autos caratulados "Salas con Servicio de Salud Metropolitano Oriente", de que conoce la Corte Suprema, por recurso de unificación de jurisprudencia, bajo el Rol N* 15.925-2019. Atentamente, Secretaria Abogada secretaria(tcchile.cl Tribunal Constitucional Hucrfanos 1234. Santiago - Chile