INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 7817
Sumario
000064 1 LEÑA y 0% Santiago, dos de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 21 de noviembre de 2019, Marcelo Manuel Figueroa Opazo deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 14 de la Ley N* 14.908, en la causa RIT Z-450-2018, RUC 18-2-0720002- 2, seguida ante el Juzgado de Familia de San Bernardo. 2”. Que la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura. 3”. Que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores y atendido el mérito de cada caso particular, ha determinado que un requerimiento de inaplicabilidad puede adolecer de vicios o defectos tales que hagan imposible que pueda prosperar, siendo, así, impertinente que la Sala efectúe un examen previo de admisión a trámite y procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida (entre otras, sentencias roles N%...
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000064 1 LEÑA y 0% Santiago, dos de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 21 de noviembre de 2019, Marcelo Manuel Figueroa Opazo deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 14 de la Ley N* 14.908, en la causa RIT Z-450-2018, RUC 18-2-0720002- 2, seguida ante el Juzgado de Familia de San Bernardo. 2”. Que la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura. 3”. Que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores y atendido el mérito de cada caso particular, ha determinado que un requerimiento de inaplicabilidad puede adolecer de vicios o defectos tales que hagan imposible que pueda prosperar, siendo, así, impertinente que la Sala efectúe un examen previo de admisión a trámite y procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida (entre otras, sentencias roles N%s 1924, 1890, 1878, 1860, 1789, 1834, 1828, 1788, 1771, 1749, 2811 y 2878). 4”. Que, del examen del requerimiento interpuesto, esta Sala ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por lo que ella será declarada derechamente inadmisible, al concurrir en la especie la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6? del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura, esto es, adolecer de falta de fundamento plausible; 5”. Que, en lo atingente a la causal de inadmisibilidad del referido artículo 84, N? 6, esta Magistratura ha sostenido que la exigencia constitucional y legal de fundamentar razonablemente un requerimiento de inaplicabilidad, para los efectos de declarar su admisibilidad, supone una "condición que implica -como exigencia básica- la aptitud del o de los preceptos legales objetados para contrariar, en su sa aplicación al caso concreto, la Constitución, lo que debe ser expuesto circunstanciadamente”, agregando que "la explicación de la forma en que se produce la contradicción entre las normas, sustentada adecuada y lógicamente, constituye la base indispensable de la acción ejercitada.” (entre otras, STC roles N%s 482, 483, 484, 485, 490, 491, 492, 494, 1665, 1708, 1839, 1866, 1935, 1936, 1937, 1938, 2017, 2050, 2072, 2088, 2089, 2090, 2227, 2349, 2494, 2549, 2622, 2630 y 2807). 69. Que la acción deducida en autos no da cumplimiento, en los términos expresados en el considerando que precede, a la exigencia constitucional y legal de encontrarse razonablemente fundada. Lo anterior teniendo en cuenta que, en su requerimiento, el actor afirma que la aplicación del artículo 14 de la Ley N* 14.908 a la gestión sublite, referido a los apremios por no pago de pensiones alimenticias, afectaría, en lo sustancial, su derecho a la libertad personal. Al respecto, esta Magistratura ha sentado abundante jurisprudencia rechazando requerimientos de inaplicabilidad impetrados respecto del mismo precepto legal, y haciéndose cargo de las mismas alegaciones que se han invocado en el presente requerimiento (entre otras, STC roles N%s 2913, 2265, 2508 y 2102). El requirente en su libelo no se hace cargo de dichos precedentes, ni agrega argumentaciones de inconstitucionalidad que requieran un nuevo pronunciamiento de esta Magistratura sobre el fondo. En dichas circunstancias, se concluye por esta Sala que no existe fundamento plausible en la acción deducida en autos, lo que determina su necesaria inadmisibilidad. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, No 60, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política de la República y en el artículo 84, N* 6, y demás pertinentes de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, 000065 ESTA Y ie SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento interpuesto en lo principal de fojas 1. A los otrosles, estése a lo resuelto. Notifíquese y comuníquese. Archívese. Rol N9* 7817-19-INA. Sr. Aróstica Presidente | . Vásquez _T Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, y por sus Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, José Ignacio Vásquez Márquez y señora María Pía Silva Gallinato. Se certifica que el Ministro señor Domingo Hernández Emparanza concurrió al acuerdo de la presente resolución, pero no firma por encontrarse con feriado legal. CS Autoriz, la Secar el Tribunal Barriga Meza. NS Xx nstitucional, señora María Angélica Notificaciones Tribunal Constitucional (NMS) OU AU UA a De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> Enviado el: martes, 3 de diciembre de 2019 16:41 Para: jrojasopazoO' gmail.com Asunto: Comunica Resolución Rol 7817-19 Datos adjuntos: 20071_1.pdf Sr. Jaime Rojas Opazo, por el requirente: Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N* 7817-19, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Marcelo Manuel Figueroa Opazo respecto del artículo 14 de la ley 14.908, en la causa RIT Z-450-2018, RUC 18-2-0720002-2, seguido ante el Juzgado de Familia de San Bernardo. Atentamente, Secretaria Abogada secretaria(Mtcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234. 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