INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 7833
Sumario
000023 vObthes Santiago, tres de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, con fecha 22 de noviembre de 2019, Ernesto Núñez Parra, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 241, inciso tercero, del Código Procesal Penal, en el proceso penal RUC N* 1900470661-k, RIT N* 3237-2019, seguido ante el 8% Juzgado de Garantía de Santiago; 2", Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3”. Oue, convocada la Sala a adoptar acuerdo en sede de admisión a trámite, ha logrado formarse convicción de que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por lo que ella será declarada desde ya inadmisible, al concurrir la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6% del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura, esto es, adolecer de falta de fundamento plausible; 4”. Que, conform...
Considerandos
Considerando 1
#, N* 62, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N? 6 y demás pertinentes de la Ley N% 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE DECLARA: Derechamente inadmisible el requerimiento deducido a lo principal, de fojas 1. Notifíquese. Archívese. Rol N* 7833-19-INA. . SRARÓSTICA ÍN SRA. SILVA Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, los Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán y José Ignacio Vásquez Márquez, y la Ministra señora María Pía Silva Gallinato. Se certifica may el Ministro señor Domingo Hernández Emparanza concurre al acuerdo, pero no firma pe por en trarse haciendo uso de feriado legal. Autoriza | e co ibunal € stitucional, señora María Angélica Barriga Meza. > 000025 Notificaciones Tribunal Constitucional (NMS) 12 humo IA A pu A e mn nu pS mu A cl De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> Enviado el: lunes, 9 de diciembre de 2019 13:59 Para: E.NUNEZ.PARRAOGMAIL.COM Asunto: Comunica Resolución Rol 7833-19 Datos adjuntos: 20836_1.pdf Sr. Ernesto Núñez Parra, por el requirente: Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N* 7833-19, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Ernesto Núñez Parra respecto del artículo 241, inciso tercero del Código Procesal Penal, en el proceso penal RUC N* 1900470661-k, RIT N* 3237-2019, seguido ante el S”Juzgado de Garantía de Santiago. Atentamente, Secretaria Abogada secretaria(techile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile
Considerando 2
#, no impugnados en autos, regulan la procedencia de éstos, como acuerdos que se celebran entre imputado y víctima y que se someten a aprobación del Juez de Garantía, luego de escuchar a los demás intervinientes en audiencia especialmente celebrada al efecto. Conforme lo dispone el inciso segundo, los anotados acuerdos tienen un ámbito de aplicación acotado a “hechos investigados que afectaren bienes Jurídicos disponibles de carácter patrimonial, consistieren en lesiones menos graves o constituyeren delitos culposos”; A su turno, la norma cuestionada de inaplicabilidad establece una excepción, normando que “de oficio o a petición del ministerio público, el juez negará aprobación a los acuerdos reparatorios convenidos en procedimientos que versaren sobre hechos diversos de los previstos en el inciso que antecede, o si el consentimiento de los que lo hubieren celebrado no apareciere libremente prestado, o si existiere un interés público prevalente en la continuación de la persecución penal. Se entenderá especialmente que concurre este interés si el imputado hubiere incurrido reiteradamente en hechos como los que se investigaren en el caso particular”. Por lo anterior, conforme la acción de inaplicabilidad deducida, en los términos en que ha sido impugnada la norma, se busca que una eventual sentencia estimatoria deje incólume la regla general, eliminando la excepción; 67. Que, para fundar lo anterior, el requirente estima vulneración al derecho a la igualdad ante la ley (fojas 8) y a la igual protección en el ejercicio de los derechos, desde el debido proceso legal (fojas 10 y 11), así como al principio de proporcionalidad (fojas 12), agregando disposiciones de Derecho Internacional (fojas 13 a 16). Explica, entre otras cuestiones, que “(ell precepto de aplicarse no permitiría acceder a un acuerdo reparatorio beneficioso para ambas partes, obligando a condenar a esta parte de forma incostitucional (sic)” (fojas 16); 77. Que, por lo expuesto es que el requerimiento de inaplicabilidad deducido será, desde ya, declarado derechamente inadmisible, en tanto no ostenta fundamento plausible, configurándose la causal que prevé el N* 6 del artículo 84 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal. El requerimiento busca inaplicar ya no una norma, sino que, más bien, cercenar una facultad judicial para denegar un eventual acuerdo reparatorio que el actor estima podría resultar idóneo como vía de término al proceso penal en curso. Pero, no puede tenerse como fundado un conflicto constitucional! si, más bien, lo argumentado se enmarca en una discusión que debe realizarse ante el Tribunal del fondo, en tanto la alegación respecto de sí, en la especie, se presenta o no la causal de “interés público prevalente” es lo debatido en sede penal. Palmario de lo anterior es lo argumentado a fojas 17, en que el actor explica que, en otras causas, se han aprobados acuerdos reparatorios en situaciones análogas a las que enfrenta; 8%. Que, por lo expuesto, no se presenta un conflicto constitucional que ha de ser resuelto por este Tribunal. La alegación del requerimiento se enmarca en problemáticas que deben ser planteadas y discutidas en la instancia penal competente, no pudiendo una sentencia de inaplicabilidad, por su propio mérito y oportunidad, establecer que resulta factible aprobar un acuerdo reparatorio, máxime si ello sigue siendo resorte, por la subsistencia de las partes no impugnadas del artículo 241 del Código Procesal Penal, del Juzgado de Garantia; 9”. Que, por lo expuesto, a juicio de esta Sala se configura la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6* del artículo 84 del cuerpo legal orgánico constitucional que rige el actuar de esta Magistratura. 000 veinte 200 Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6%, 7% y 93, inciso
Normas y sentencias citadas
- aplicaexternal #—— de desarrollo consumado del delito previsto en el artículo 270 del Código Penal. Se lee a fojas 3 que la audiencia de dicho procedimiento especial fue celebrada el día 4 de noviem
- aplicaexternal #—— r la subsistencia de las partes no impugnadas del artículo 241 del Código Procesal Penal, del Juzgado de Garantia; 9”. Que, por lo expuesto, a juicio de esta Sala se configura la causal d
- citaexternal #—— UNEZ.PARRAOGMAIL.COM Asunto: Comunica Resolución Rol 7833-19 Datos adjuntos: 20836_1.pdf Sr. Ernesto Núñez Parra, por el requirente: Comunico y remito adjunt