TC Rol 7850
Tribunal Constitucional·Rol 7850
Sumario
000035 poa Santiago, trece de diciembre dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 12, Que por resolución de 2 de diciembre de 2019, esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. 2%. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado, 3”. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la misma ley. Pp p p p y Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N? 6?, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley N0 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimiento deduc...
Considerandos
Considerando 7
#Sra. Silva Sr. Jaramillo Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, por sus Ministros señores Juan José Romero Guzmán, José Ignacio Vásquez Márquez y señora María Pía Silva Gallina por el suplente de Ministro señor Armando Jaramillo Lira. Autoriza Na Barriga Meza. onstitucional, señora María Angélica , 00pO36, Notificaciones TC (OFS) í pa De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoO tcchile.ct> Enviado el: martes, 17 de diciembre de 2019 06:41 Para: ovargasnotificaQ2gmail.com Asunto: Comunica Resolución -Rol 7850-19 Datos adjuntos: 21569_1.pdt Señor Óscar Alejandro Vargas Fuentes, por el requirente: Comunico y remito adjunto resolución dictada por la Primera Sala de esta Magistratura en el proceso Rol N* 7850-19-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Iván Cuevas Suárez respecto del inciso segundo del artículo 1? de la Ley N* 18.216, en el proceso penal RUC N” 1900663904-9, RIT N? 5570-2019, seguido ante el 13” Juzgado de Garantía de Santiago. Atentamente, Secretaria Abogada secretaria(9techile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile
Considerando 82
#de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. 2%. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado, 3”. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la misma ley. Pp p p p y Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N? 6?, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley N0 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N*7850-19-INA. Sr. Aróstica Presidente . Vásquez
Normas y sentencias citadas
- citaexternal #—— notificaQ2gmail.com Asunto: Comunica Resolución -Rol 7850-19 Datos adjuntos: 21569_1.pdt Señor Óscar Alejandro Vargas Fuentes, por el requirente: Comunico y r