INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 7882
Sumario
00049 0 Santiago, once de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 17. Que, con fecha 29 de noviembre de 2019, Claudio Armando Camilo Leigthon Galarce ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 463, y la parte final del inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, que dispone “no podrá, sin embargo subsanar las actuaciones viciadas en razón de haberse realizado éstas fuera del plazo fatal indicado por la ley”, en los autos caratulados “Banco Santander Chile con Leigthon”, sobre juicio ejecutivo de cobro de pesos, seguidos ante el 26? Juzgado Civil de Santiago, Rol N* C-3808-2010; 2%. La señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala. 3”. Del examen del requerimiento deducido, esta Sala ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, al concurrir en la especie la causal...
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00049 0 Santiago, once de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 17. Que, con fecha 29 de noviembre de 2019, Claudio Armando Camilo Leigthon Galarce ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 463, y la parte final del inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, que dispone “no podrá, sin embargo subsanar las actuaciones viciadas en razón de haberse realizado éstas fuera del plazo fatal indicado por la ley”, en los autos caratulados “Banco Santander Chile con Leigthon”, sobre juicio ejecutivo de cobro de pesos, seguidos ante el 26? Juzgado Civil de Santiago, Rol N* C-3808-2010; 2%. La señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala. 3”. Del examen del requerimiento deducido, esta Sala ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, al concurrir en la especie la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6* del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura. 4*. En sede de admisibilidad, el requerimiento debe satisfacer la necesidad de contar con “fundamento razonable”, es decir, contener una linea argumental con suficiente y meridiana motivación, así como fundamentos suficientemente sólidos, de tal como que, articulados, hagan inteligible para el tribunal la pretensión que se hace valer y la competencia especifica que se requiere, siendo sinónimo de la exigencia de fundamento plausible que ha previsto el Constituyente en el artículo 93, inciso decimoprimero. 5. La exigencia de fundamentación razonable tiene un doble fin en derecho: por una parte, evitar que esta Magistratura se avoque a resolver cuestiones que en su presentación inicial no satisfacen un mínimo estándar de plausibilidad y, por otra, que no se traben procesos en sede de inaplicabilidad cuyo objeto resulte tan difuso o confuso que el tribunal no pueda determinar su propia competencia especifica o la contraparte comprender lo accionado, así como sus fundamentos. Así, en Un criterio que debe ser reafirmado, se ha establecido que en ambos casos se trata de objetivos prácticos que no consisten en la medición de la excelencia de la argumentación, lo que es propio del quehacer académico, sino que, más bien, de superar un estándar procesal que permita dar inicio a un contradictorio constitucional (STC Rol N* 1182, c. 8). 6*. El libelo de inaplicabilidad de autos cuestiona el artículo 463 del Código de Procedimiento Civil, en la expresión “Los términos que se expresan en los cuatro artículos anteriores son fatales”, y el artículo 84 de igual normativa, en la expresión “No podrá, sin embargo, subsanar las actuaciones viciadas en razón de haberse realizado éstas fuera del plazo fatal indicado por la ley” en el contexto de un juicio ejecutivo seguido en su contra. 7%. El conflicto de constitucionalidad planteado por la parte requirente dice relación con una infracción a la garantía fundamental de debido proceso. Al respecto, arguye que los pagarés que fundan el juicio ejecutivo seguido en su contra carecen de las formalidades exigidas por ley, por lo que el cobro de un título ejecutivo viciado no cumpliría con las garantías de un procedimiento racional y justo (foja 21). 8%, Que, así resulta manifiesto a esta Magistratura que la problemática en el libelo de fojas 1 por el requirente no logra estructurar argumentativamente un conflicto de constitucionalidad propiamente tal, en los términos mandatados por la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura. En efecto, las alegaciones que fundan el libelo de fojas 1, según se ha expuesto precedentemente, guardan relación, con asuntos cuya resolución corresponde a los jueces de fondo, relativos a la validez de un título ejecutivo y su posible impugnación por vicios. 9”. En esta línea, la pretensión específica del requirente excede las prerrogativas de esta Magistratura constitucional, adentrándose en asuntos de competencia exclusiva de los jueces de fondo, concurriendo así, la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 84, numeral 6* de la Ley Orgánica Constitucional N* 17.997, de esta Magistratura. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6%, 7% y 93, inciso primero, N* 6*, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N* 6 y demás pertinentes de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE DECLARA: Derechamente inadmisible el requerimiento deducido a lo principal, de fojas 1. Notifíquese. Comuniquese. Archívese. “SF AYrostica Sra. Silva Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, los Ministros señores Juan José Romero Guzmán, José.Ignacio Vásquez Márquez, Ministra señora María Pia Silva Gallinato y el Suple rte d de M íStco, Rodrigo Delaveau Swett. Autoriza la Secretari del Tribortl Coriucional señora María Angélica Barriga us NUS notificaciones (MOO) SATA De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> Enviado el: miércoles, 11 de diciembre de 2019 18:01 Para: rayopazo0 yahoo.com Asunto: Comunica Resolución Rol 7882-19 Datos adjuntos: 21015_1.pdf Sr. Raimundo Andrés Opazo Tornero por el requirente; Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N* 7882-19-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Claudio Armando Camilo Leigthon Galarce respecto del artículo 463, y la parte final del inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, que dispone "no podrá, sin embargo subsanar las actuaciones viciadas en razón de haberse realizado éstas fuera del plazo fatal indicado por la ley", en los autos caratulados "Banco Santander Chile con Leigthon", sobre juicio ejecutivo de cobro de pesos, seguidos ante el 26” Juzgado Civil de Santiago, Rol N” C-3808-2010.. Atentamente, Secretaria Abogada secretaria(tcchile.cl Tribunal Constitucional IJuerfanos 1234, Santiago - Chile | , 1 Bl ¡ Ñl I '