INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 7895
Sumario
000016 AAA SAA Santiago, cinco de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 29 de noviembre de 2019, Servicio Técnico Campanario SPA deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto artículo segundo transitorio de la Ley N* 20.886, en los autos caratulados “Comercial Punto Repuestos Limitada con Servicio Técnico Campanario SpA”, sobre recurso de casación en la forma y en el fondo, de que conoce la Corte Suprema, bajo el Rol N* 29.525-2019; 2%. Que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores y atendido el mérito de cada caso particular, ha determinado que un requerimiento de inaplicabilidad puede adolecer de vicios o defectos tales que hagan imposible que pueda prosperar, siendo, así, impertinente que la Sala efectúe un examen previo de admisión a trámite y procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida (entre otras, sentencias roles N%s 1924, 1890, 1878, 1860, 1789, ...
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000016 AAA SAA Santiago, cinco de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 29 de noviembre de 2019, Servicio Técnico Campanario SPA deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto artículo segundo transitorio de la Ley N* 20.886, en los autos caratulados “Comercial Punto Repuestos Limitada con Servicio Técnico Campanario SpA”, sobre recurso de casación en la forma y en el fondo, de que conoce la Corte Suprema, bajo el Rol N* 29.525-2019; 2%. Que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores y atendido el mérito de cada caso particular, ha determinado que un requerimiento de inaplicabilidad puede adolecer de vicios o defectos tales que hagan imposible que pueda prosperar, siendo, así, impertinente que la Sala efectúe un examen previo de admisión a trámite y procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida (entre otras, sentencias roles N%s 1924, 1890, 1878, 1860, 1789, 1834, 1828, 1788, 1771 y 1749); 3”. Que el artículo 84, N* 5, de la Ley NO 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional —en relación con el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución Política- dispone que “procederá declarar la inadmisibilidad [del requerimiento] en los siguientes casos: (...) 5. Cuando de los antecedentes de la gestión pendiente en que se promueve la cuestión, aparezca que el precepto legal impugnado no ha de tener aplicación o ella no resultará decisiva en la resolución del asunto.” 4". Que, conforme a la certificación de esta misma fecha agregada al expediente, consta que con fecha 2 de diciembre de 2019, la Primera Sala de la Corte Suprema rechazó el recurso de reposición deducido por la parte requirente en contra de la resolución que declaró desiertos los recursos de casación en la forma y en el fondo. 5”. Que, atendido lo expuesto en el motivo precedente, la Sala constata que no existe actualmente gestión judicial pendiente en tramitación, por lo que el requerimiento será declarado derechamente inadmisible. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, NO 6%, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política de la República y en el artículo 84, N? 5, y demás pertinentes de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento deducido a fojas 1. A los otrosíes, estése a lo resuelto. Notifíquese, comuníquese y archívese. Rol N* 7895-19-INA. Es ! Da Sra. Brahm Presidenta . e, - Gardía AL, LL IM 7 A dl 3r. Letelier Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora María Luisa Brahm Barril, y por sus Ministros señores Gonzalo García Pino, Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y Autoriza j nal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. : 00u0 17 notificaciones (MOO) dde LAS De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> Enviado el: viernes, 6 de diciembre de 2019 10:04 Para: vicente.saezOsaezycia.cl Asunto: Comunica Resolución de Inadmisibilidad Rol 7895-19 Datos adjuntos: 20705_1.pdf; 20705_2.pdf Sr Vicente Tadeo Sáez Pinochet por la requirente; Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N* 7895-19-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Servicio Técnico Campanario SPA respecto artículo segundo transitorio de la Ley N* 20.886, en los autos caratulados “Comercial Punto Repuestos Limitada con Servicio Técnico Campanario SpA”, sobre recurso de casación en la forma y en el fondo, de que conoce la Corte Suprema, bajo el Rol N* 29,525-2019.. Atentamente, Secretaria Abogada secretaria(Mtcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile
Normas y sentencias citadas
- citaexternal #—— l Asunto: Comunica Resolución de Inadmisibilidad Rol 7895-19 Datos adjuntos: 20705_1.pdf; 20705_2.pdf Sr Vicente Tadeo Sáez Pinochet por la requirente; Comun