TC Rol 7915
Tribunal Constitucional·Rol 7915
Sumario
Santiago, treinta de diciembre dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 19. Que por resolución de 13 de diciembre de 2019, esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. 2”. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado. 3”. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la misma ley. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N* 6”, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley No 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, para t...
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Santiago, treinta de diciembre dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 19. Que por resolución de 13 de diciembre de 2019, esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. 2”. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado. 3”. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la misma ley. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N* 6”, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley No 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N? 7915-19-INA. Sr. Aróstica Presidente 000026 wunharós Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, por sus Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, José Ignacio Vásquez Márquez, y por el suplente de Ministro señor Armando Jaramillo Lira. o SU Autoriza la Secretaria del Tkibunál Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. 000027. Notificaciones TC (NCC) vida su mu A A A De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> Enviado el: jueves, 2 de enero de 2020 11:22 Para: josejofre.morenoO gmail.com Asunto: Comunica resolución Rol 7915-19 Datos adjuntos: 22408_1.pdf Señor José Luis Jofré Moreno, por el requirente: Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N* 7915-19, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Mendoza y CIA Limitada respecto del artículo 248 N? 3 de la Ley N? 20.720, en los autos caratulados "Ferrari Mendoza Ltda", sobre procedimiento concursal de liquidación, seguidos ante el 1? Juzgado de Letras de San Bernardo, bajo el Rol N* C-4524-2019. Atentamente, Secretaria Abogada secretaria(mtechile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile