TC Rol 7941
Tribunal Constitucional·Rol 7941
Sumario
Santiago, trece de diciembre dos mil diecinueve. VISTO Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 7 de diciembre de 2019, David Jacob Miño Valdivia deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, para que produzca efectos en el proceso penal RUC N* 1901173684-2, RIT N* 4908-2019, seguido ante el 12? Juzgado de Garantía de Santiago 2%, Que la señora Presidenta del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de inaplicabilidad deducido en la Primera Sala de esta Magistratura. 3%. Que para el examen de admisión a trámite de la acción constitucional interpuesta en autos, debe verificarse el cumplimiento de los requisitos consignados en los artículos 79 y 80 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, en relación con el artículo 82 de la misma ley. Así, el artículo 80 dispone que “el requerimiento de inaplicabilidad, sea promovido por el juez que conoce de la gestión pendiente o por una de las partes, deberá contener una exposición ...
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Santiago, trece de diciembre dos mil diecinueve. VISTO Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 7 de diciembre de 2019, David Jacob Miño Valdivia deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, para que produzca efectos en el proceso penal RUC N* 1901173684-2, RIT N* 4908-2019, seguido ante el 12? Juzgado de Garantía de Santiago 2%, Que la señora Presidenta del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de inaplicabilidad deducido en la Primera Sala de esta Magistratura. 3%. Que para el examen de admisión a trámite de la acción constitucional interpuesta en autos, debe verificarse el cumplimiento de los requisitos consignados en los artículos 79 y 80 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, en relación con el artículo 82 de la misma ley. Así, el artículo 80 dispone que “el requerimiento de inaplicabilidad, sea promovido por el juez que conoce de la gestión pendiente o por una de las partes, deberá contener una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción constitucional. Deberá indicar, asimismo, el o los vicios de inconstitucionalidad que se aducen, con indicación precisa de las normas constitucionales que se estiman transgredidas”. 42. Que del tenor de la acción de inaplicabilidad deducida a fojas 1, se aprecia que la misma no da debido cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura, atendido que no existe claridad acerca de los preceptos leagles impugnados de inaplicabilidad. Así, a fojas 1 se indica que se requiere la inaplicabilidad “en contra del artículo del art. 14 letra d) en relación al inciso primero y tercero de la ley 17.798". Luego, a fojas 3, bajo el título “Il.-PRECEPTOS LEGALES CUYA INAPLICABILIDAD SE SOLICITA”, "se impugnan dos preceptos legales, que son los siguientes: - Artículo 1 inciso 2? de la ley 18.216. -Inciso 2? del artículo 17 B de la Ley N* 17.798, sobre control de armas”. En fin, en el petitorio de fojas 25, se solicita “declarar la inaplicabilidad del artículo 1?, inciso 2%, de la Ley N* 18.216 y del artículo 14 D, inciso 1% Y 32, de la Ley N* 17.798”. Lo dicho es motivo suficiente para determinar necesariamente la falta de exposición clara de hechos y fundamentos del libelo, conforme al citado artículo 80, por lo que el presente requerimiento no será admitido a tramitación. ' 2 Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N* 69, e inciso undécimo, de la Constitución y en los preceptos citados y pertinentes de la Ley N9 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que no se admite a tramitación el requerimiento deducido en lo principal de fojas uno. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. A los otrosíies, estése a lo resuelto. Notifíquese y archívese. Ro! N* 7942-19-INA. Sr. Aróstica Presidente ¡omero Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, por sus Ministros señores Juan José Romero Guzmán, José Ignacio Vásquez Márquez y señora María Pía Silva Galli ES y per el a de Ministro señor Armando Jaramillo Lira. Autoriza ts ecretaria SN Tri Barriga Meza. o Constitucional, señora María Angélica 000031 TUNA ar” CATA Y UD Notificaciones Tribunal Constitucional (NMS) De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoGtcchile.cl> Enviado el: Martes, 17 de diciembre de 2019 11:29 Para: gabriel.rvieytesQgmail.com Asunto: Comunica Resolución Rol 7941-19 Datos adjuntos: 21586_1.pdt Sr. Gabriel Ramos Vieytes, por el requirente: Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N? 7941-19, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por David Jacob Miño Valdivia respecto del inciso segundo del artículo 1? de la Ley N” 18.216, y del artículo 14 d), incisos primero y tercero de la Ley N* 17.798, en el proceso penal RUC N* 1901173684-2, RIT N* 4908-2019, seguido ante el 12” Juzgado de Garantía de Santiago. Atentamente, Secretaria Abogada secretaria(Mtochile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234. Santiago - Chile