INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 7959
Sumario
0002037 hc. ¡nik Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 10 de diciembre de 2019, la |. Municipalidad de San Pablo, representada convencionalmente por Cristián Arancibia Santibáñez, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso tercero del artículo 19, y artículos 7%, 8%, 485 y 489, todos del Código del Trabajo, en los autos caratulados "Gómez con Municipalidad San Pablo”, RIT T-57-2019, sobre denuncia de tutela laboral, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno; 2%. Que, derivados los autos a la Primera Sala por la señora Presidenta del Tribunal, ésta ha logrado formarse convicción de que la acción deducida no puede prosperar, por lo que será declarada desde ya inadmisible al concurrir la causal prevista en el numeral 6* del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura, esto es, adolecer de falta de fundamento plausible. Conforme al méri...
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0002037 hc. ¡nik Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 10 de diciembre de 2019, la |. Municipalidad de San Pablo, representada convencionalmente por Cristián Arancibia Santibáñez, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso tercero del artículo 19, y artículos 7%, 8%, 485 y 489, todos del Código del Trabajo, en los autos caratulados "Gómez con Municipalidad San Pablo”, RIT T-57-2019, sobre denuncia de tutela laboral, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno; 2%. Que, derivados los autos a la Primera Sala por la señora Presidenta del Tribunal, ésta ha logrado formarse convicción de que la acción deducida no puede prosperar, por lo que será declarada desde ya inadmisible al concurrir la causal prevista en el numeral 6* del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura, esto es, adolecer de falta de fundamento plausible. Conforme al mérito de cada caso particular, se ha establecido que si un requerimiento de inaplicabilidad adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, resulta inconducente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite, procediendo que la misma declare desde ya la inadmisibilidad de la acción deducida, como sucede en autos; 3?. Que, conforme consta en el expediente constitucional, la requirente acciona de inaplicabilidad en el contexto de una causa laboral en que ha sido demandada de declaración de existencia de relación laboral, tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, despido injustificado, nulidad del mismo y cobro de prestaciones, con cobros, recargos e indemnizaciones correspondientes, acción que se sustancia ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno (fojas 6). Explica que con el actor laboral mantenía una vinculación contractual de prestación de servicios a honorarios; 4”. Que, la requirente refiere que la aplicación de las normas cuestionadas podría infringir lo dispuesto en los articulos 6? y 7? de la Constitución, así como sus artículos 38, inciso segundo, 77, inciso primero, y 65, inciso cuarto (fojas 11 a 20), en tanto estima contravención al principio de juridicidad, en tanto el Tribunal anotado no tendría competencia para conocer y fallar la acción deducida en su contra; 5%, Que, teniendo presente lo expuesto es que será declarado inadmisible el libelo de fojas 1. La expresión “fundamento plausible” como exigencia que debe ostentar un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad es asimilable al requisito que ha sido dispuesto directamente la Constitución en su artículo 93, inciso undécimo, en cuanto la impugnación debe estar "fundada razonablemente” (así, STC Rol N* 1288, c. 1059). 6%, Que, en razón del carácter concreto de la acción de inaplicabilidad, la exigencia de fundamento razonable o plausible permite que el Tribunal se avoque al conocimiento de materias diversas que, dada la aplicación de normas en principio conformes a la Constitución, pueden presentar en su aplicación particular resultados no queridos por el Constituyente, debiendo ostentar un específico “conflicto constitucional”. Ello ha permitido desarrollar jurisprudencia en torno a la causal del artículo 84 N? 6 del aludido cuerpo orgánico constitucional, declarándose que debe tenerse por no razonablemente fundado un requerimiento si éste no argumenta de forma original alegaciones constitucionales que han sido previa —y reiteradamente- desestimadas por el Tribunal (a vía ejemplar, resoluciones recaídas en causas Roles N9s 4745, 4873, 5246, 5293, 5783, 5931, 6058, 6215 y 6216, entre otras); 7%. Que, lo anotado sucede respecto del requerimiento de autos. La impugnación accionada a fojas 1 y siguientes no cuenta con fundamento razonable, en razón de que, tal como se enunció supra, el conflicto constitucional que es presentado a esta Magistratura ha sido conocido y fallado a través de diversas sentencias en sede de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, desvirtuándose reiteradamente todos los capítulos que el requirente presenta en el libelo de estos autos, en lo referido a alegaciones en que la demandante laboral ostentaba un vínculo contractual a honorarios con quien requiere de inaplicabilidad (así, entre otras, STC Roles N%s 5808, 5809, 5810); 89, Que, así, al plantear la requirente un conflicto constitucional cuyo núcleo argumental principal descansa, como se tiene de la lectura del libelo, en una vulneración a la Constitución con argumentaciones ya desvirtuadas por el Pleno de este Tribunal en sentencias de fondo, ello no permite que lo accionado sea estimado como razonablemente fundado, puesto que no se entregan elementos diversos que permitan a este Tribunal modificar su jurisprudencia en que se han desestimado las alegaciones que el actor despliega en su presentación de fojas 1. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6%, 7% y 93, inciso primero, N* 6, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N? 6, y demás pertinentes de la Ley N% 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE DECLARA: Derechamente inadmisible el requerimiento deducido a lo principal, de fojas 1; a los otrosies, estese a lo resuelto. Notifíquese. Archívese. 000038 E Rol N* 7959-19-INA. a SR. JARAMILLO DO Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, los Ministros señores Juan José Romero Guzmán y José Ignacio Vásquez Márquez, la Ministra señora María Pía Silva AN | Suplente de Ministro, señor Armando Jaramillo Lira. Autoriza lan Serretaa del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. DD 006 notificaciones (MOO) te slo (e ) De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> Enviado el: jueves, 26 de diciembre de 2019 18:12 Para: abogado.cristianarancibiaQ gmail.com; ABOGADOARANCIBIA1 (OGMAIL.COM Asunto: Comunica Resolución y alza de suspensión Rol 7959-19 Datos adjuntos: 22204_1.pdf Sr. Cristián Arancibia Santibañez por la requirente; Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N* 7959-19-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la Ilustre Municipalidad de San Pablo respecto del inciso tercero del artículo 1%, artículos 7%, 8%, 485 y 489, todos del Código del Trabajo, en los autos caratulados "Gómez con Municipalidad San Pablo", RIT T-57-2019, sobre denuncia de tutela laboral, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno. . Atentamente, Secretaria Abogada secretaria(mtechile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234. Santiago - Chile