TC Rol 7965
Tribunal Constitucional·Rol 7965
Sumario
000015 UL Santiago, diecinueve de diciembre dos mil diecinueve. VISTO Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 11 de diciembre de 2019,Carlos Alberto Caicedo Olave deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 1% de la Ley N* 18.216, en los autos RIT N*%3902-2016, RUC N*%1600981804-2, seguidos ante el Quinto Juzgado de Garantía de Santiago. 2%, Que para el examen de admisión a trámite de la acción constitucional interpuesta en autos, debe verificarse el cumplimiento de los requisitos consignados en los artículos 79 y 80 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, en relación con el artículo 82 de la misma ley. Así, el artículo 79, en su inciso segundo, dispone que "si la cuestión es promovida por una parte ejerciendo la acción de inaplicabilidad, se deberá acompañar un certificado expedido por el tribunal que conoce de la gestión judicial, en que conste la existencia de ésta, el estado en que s...
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000015 UL Santiago, diecinueve de diciembre dos mil diecinueve. VISTO Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 11 de diciembre de 2019,Carlos Alberto Caicedo Olave deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 1% de la Ley N* 18.216, en los autos RIT N*%3902-2016, RUC N*%1600981804-2, seguidos ante el Quinto Juzgado de Garantía de Santiago. 2%, Que para el examen de admisión a trámite de la acción constitucional interpuesta en autos, debe verificarse el cumplimiento de los requisitos consignados en los artículos 79 y 80 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, en relación con el artículo 82 de la misma ley. Así, el artículo 79, en su inciso segundo, dispone que "si la cuestión es promovida por una parte ejerciendo la acción de inaplicabilidad, se deberá acompañar un certificado expedido por el tribunal que conoce de la gestión judicial, en que conste la existencia de ésta, el estado en que se encuentra, la calidad de parte del requirente y el nombre y domicilio de las partes y de sus apoderados”. Por su parte, el artículo 80 dispone que "el requerimiento de inaplicabilidad, sea promovido por el juez que conoce de la gestión pendiente o por una de las partes, deberá contener una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción constitucional. Deberá indicar, asimismo, el o los vicios de inconstitucionalidad que se aducen, con indicación precisa de las normas constitucionales que se estiman transgredidas”. 3%. Que del tenor de la acción de inaplicabilidad deducida a fojas 1 y los antecedentes que obran en autos, aparece que, desde el 1 de julio de 2019 hasta el estado actual de la gestión pendiente invcada, ésta se encuentra con sobreseimiento temporal decretado, por lo que no se aprecia, en dicho estado procesal, que se cumpla con el artículo 80 referido, para poder admitir a tramitación el requerimiento, desde que este no aparece como fundado en hechos y derecho, en cuanto el precepto legal impugnado pueda -en el estado actual de la gestión- tener aplicación. Lo anterior, no obsta que de reabrirse la causa pueda interponerse un nuevo requerimiento de inaplicabilidad. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N* 62, e inciso undécimo, de la Constitución y en los preceptos citados y pertinentes de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que no se admite a tramitación el requerimiento deducido en lo principal de fojas uno, Téngase por no presentado para todos los efectos legales. A los otrosíes, estése a lo resuelto. Notifíquese y archívese. Rol N* 7965-19-INA. Presidente Sra, Silva Sr. Jaramillo ==. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, por sus Ministros señores Juan José Romero Guzmán, José Ignacio Vásquez Márquez y señora María Pía Silva A suplente de Ministro señor Armando ria del Tribuna Jaramillo Lira. Autoriza la, Setre Qu señora María Angélica Ss Barriga Meza. Si AS N a y a Notificaciones TC (GVZ) De: Enviado el: Para: Asunto: Datos adjuntos: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.c!> viernes, 20 de diciembre de 2019 16:24 JeannettecofresotoO gmail.com; PCOFRESOHOTMAIL.COM Comunica Resolución Rol 7965-19 21896_1.pdf Señora abogada Jeannette Cofre Soto, por el requirente: Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N* 7965-19, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Carlos Alberto Caicedo Olave respecto del inciso segundo del artículo 1? de la Ley N?* 18.216, en los autos RIT N*3902-2016, RUC N*1600981804-2, seguidos ante el Quinto Juzgado de Garantía de Santiago. Atentamente, Secretaria Abogada secretaria(techile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile cio eat