TC Rol 7967
Tribunal Constitucional·Rol 7967
Sumario
000031 Santiago, diecinueve de diciembre dos mil diecinueve. VISTO Y CONSIDERANDO: 1%, Que, con fecha 11 de diciembre de 2019, Victor Manuel Calderón Salinas deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, en el proceso penal RUC N* 1900986548-1, RIT N* 7706-2019, seguidos ante el Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago. 2%. Que la señora Presidenta del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de inaplicabilidad deducido en la Primera Sala de esta Magistratura. 3%. Que para el examen de admisión a trámite de la acción constitucional interpuesta en autos, debe verificarse el cumplimiento de los requisitos consignados en los articulos 79 y 80 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, en relación con el artículo 82 de la misma ley. Así, el artículo 80 dispone que "el requerimiento de inaplicabilidad, sea promovido por el juez que conoce de la gestión pendiente o por una de las partes, deberá contener una exposición ...
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000031 Santiago, diecinueve de diciembre dos mil diecinueve. VISTO Y CONSIDERANDO: 1%, Que, con fecha 11 de diciembre de 2019, Victor Manuel Calderón Salinas deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, en el proceso penal RUC N* 1900986548-1, RIT N* 7706-2019, seguidos ante el Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago. 2%. Que la señora Presidenta del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de inaplicabilidad deducido en la Primera Sala de esta Magistratura. 3%. Que para el examen de admisión a trámite de la acción constitucional interpuesta en autos, debe verificarse el cumplimiento de los requisitos consignados en los articulos 79 y 80 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, en relación con el artículo 82 de la misma ley. Así, el artículo 80 dispone que "el requerimiento de inaplicabilidad, sea promovido por el juez que conoce de la gestión pendiente o por una de las partes, deberá contener una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción constitucional. Deberá indicar, asimismo, el o los vicios de inconstitucionalidad que se aducen, con indicación precisa de las normas constitucionales que se estiman transgredidas”. 4%. Que del tenor de la acción de inaplicabilidad deducida a fojas 1, se aprecia que la misma no da debido cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura, atendido que no existe claridad acerca de los preceptos leagles impugnados de inaplicabilidad. Así, a fojas 1 se indica que se requiere la inaplicabilidad “en contra del articulo 3 en relación al artículo 13, artículo 2 letra c) en relación con el artículo 9 ambos de la ley 17.798 sobre control de armas, y artículo 1 inciso segundo de la ley 18.216”. Luego, a fojas 3, bajo el título “Il.-PRECEPTOS LEGALES CUYA INAPLICABILIDAD SE SOLICITA”, "se impugnan dos preceptos legales, que son los siguientes: -Artículo 1 inciso 2? de la ley 18.216. -Inciso 2" del artículo 17 B de la Ley N? 17.798, sobre control de armas”. En fin, en el petitorio de fojas 25, se solicita “declarar la inaplicabilidad del artículo 1%, inciso 2%, de la Ley N* 18.216 y de los artículos g inciso segundo y 13 inciso primero de la Ley N* 17.708 y artículo 17 letra b) inciso segundo”. Lo dicho es motivo suficiente para determinar necesariamente la falta de exposición clara de hechos y fundamentos de derecho del libelo, conforme al citado artículo 80, por lo que el presente requerimiento no será admitido a tramitación. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N* 69, e inciso undécimo, de la Constitución y en los preceptos citados y pertinentes de la Ley N0 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que no se admite a tramitación el requerimiento deducido en lo principal de fojas uno. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. A los otrosíes, estése a lo resuelto. Notifíquese y archivese. Rol N* 7967-19-1NA. ica Presidente Sr. Jaramillo E A Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor iván Aróstica Maldonado, por sus Ministros señores Juan José Romero Guzmán, José Ignacio Vásquez Márquez y señora María Pía Silva _Gallinat: por el suplente de Ministro señor Armando Jaramillo Lira. am Autoriza A Secar Noia de TribunaConstitucional, señora María Angélica Barriga Meza. QS », 000032 Notificaciones TC (OFS) HA a alo, De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoO*tcchile.cl> Enviado el: viernes, 20 de diciembre de 2019 17:13 Para: gabriel ieytesOgmail.com Asunto: Comunica Resolución -Rol 7967-19 Datos adjuntos: 21904 _1.pdf Señor Gabriel Ramos Vieytes, por el requirente: Comunico y remito adjunto resolución dictada por la Primera Sala de esta Magistratura en el proceso Rol N* 7967-19-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Víctor Manuel Calderón Salinas respecto del artículo 1?, inciso segundo de la Ley N* 18.216; artículos 9, inciso segundo, 13, inciso primero, y 17 B), inciso segundo de la Ley N* 17.798, en el proceso penal RUC N? 1900986548-1, RIT N* 7706-2019, seguidos ante el Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago. Atentamente, Secretaria Abogada secretaria(tcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile