TC Rol 7981
Tribunal Constitucional·Rol 7981
Sumario
000018 discioduo Santiago, diecinueve de diciembre dos mil diecinueve. VISTO Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 12 de diciembre de 2019, el abogado Ernesto Nuñez Parra, asumiendo su propia defensa, deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 161 del Código del Trabajo, en los autos caratulados “Soto con Servicio Logístico Rubio y Compañía Ltda”, RUC N* 18401503773-9, RIT N* O-8453- 2018, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de nulidad, bajo el Rol N* 2927-2019. 2%. Que la señora Presidenta del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de inaplicabilidad deducido en la Primera Sala de esta Magistratura. 3%. Que para el examen de admisión a trámite de la acción constitucional interpuesta en autos, debe verificarse el cumplimiento de los requisitos consignados en los artículos 79 y 80 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucio...
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000018 discioduo Santiago, diecinueve de diciembre dos mil diecinueve. VISTO Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 12 de diciembre de 2019, el abogado Ernesto Nuñez Parra, asumiendo su propia defensa, deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 161 del Código del Trabajo, en los autos caratulados “Soto con Servicio Logístico Rubio y Compañía Ltda”, RUC N* 18401503773-9, RIT N* O-8453- 2018, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de nulidad, bajo el Rol N* 2927-2019. 2%. Que la señora Presidenta del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de inaplicabilidad deducido en la Primera Sala de esta Magistratura. 3%. Que para el examen de admisión a trámite de la acción constitucional interpuesta en autos, debe verificarse el cumplimiento de los requisitos consignados en los artículos 79 y 80 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, en relación con el artículo 82 de la misma ley. Así, el artículo 79, en su inciso segundo, dispone que "sí la cuestión es promovida por una parte ejerciendo la acción de inaplicabilidad, se deberá acompañar un certificado expedido por el tribunal que conoce de la gestión judicial, en que conste la existencia de ésta, el estado en que se encuentra, la calidad de parte del requirente y el nombre y domicilio de las partes y de sus apoderados”. Por su parte, el artículo 80 prescribe que "el requerimiento de inaplicabilidad, sea promovido por el juez que conoce de la gestión pendiente o por una de las partes, deberá contener una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción constitucional. Deberá indicar, asimismo, el o los vicios de inconstitucionalidad que se aducen, con indicación precisa de las normas constitucionales que se estiman transgredidas”. 42. Que la requirente no ha cumplido en forma la exigencia dispuesta por el referido artículo 79, desde que requiere por sí, sin acreditar al efecto su calidad de parte en la gestión judicial invocada. 5”. Que, además, del tenor de la acción de inaplicabilidad deducida a fojas 1, se aprecia que la misma no da debido cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura, pues no cumple con exponer claramente sus fundamentos ni la forma en que, en el caso concreto, la aplicación del precepto legal impugnado, produciría infracción al artículo 19 N* 24 de la Constitución. Por todo lo anterior, el requerimiento no será admitido a tramitación. 2 Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N* 6*, e inciso undécimo, de la Constitución y en los preceptos citados y pertinentes de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que no se admite a tramitación el requerimiento deducido en lo principal de fojas uno. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. A los otrosies, estése a lo resuelto. Notifíquese y archívese. Rol N* 7981-19-INA. Sr. Aróstica Presidente Sr. Jaramillo Pronunciada por la Primera Sala del Loa Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, por sus Ministros señores Juan José Romero. Guzmán, José Ignacio Vásquez Márquez y señora María Pía Silva Gallinato, y | oral suplente de Ministro señor Armando Jaramillo Lira. O Autoriza la Se taria del Tribunal xa Sy Barriga Meza. xo Petudiena, señora María Angélica N notificaciones (MOO) De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> Enviado el: viernes, 20 de diciembre de 2019 17:07 Para: e.nunez.parraQgmail.com Asunto: Comunica Resolución Rol 7981-19 Datos adjuntos: 21903_1.pdf Sr. Ernesto Nuñez Parra por el requirente; Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N? 7981-19-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Servicio Logístico Rubio y Compañía Ltda respecto del artículo 161 del Código del Trabajo, en los autos caratulados "Soto con Servicio Logístico Rubio y Compañía Ltda", RUC N* 18401503773-9, RIT N* O-8453- 2018, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de nulidad, bajo el Rol N* 2927-2019. Atentamente, Secretaria Abogada secretaria tcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile