TC Rol 8038
Tribunal Constitucional·Rol 8038
Sumario
000206 Doscienmos se; s Santiago, seis de enero de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: 2%. Con fecha 21 de diciembre de 2019, Carlos Roberto Alarcón Molina, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 14, letra D, inciso cuarto e inciso segundo, de la Ley N* 17.798; y, en subsidio, de los artículos 1%, inciso segundo, de la Ley N9 18.216, y 17 B), inciso segundo, de la Ley N' 17.798, en el proceso penal RUC N* 18101123886-2, RIT N2 80-2019, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol. 2%. La señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura. 3". El artículo 93, inciso primero, N% 69, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley N% 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 79 y 80 establecen los requisito...
Considerandos
Considerando 2
#, de la Ley N' 17.798, en el proceso penal RUC N* 18101123886-2, RIT N2 80-2019, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol. 2%. La señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura. 3". El artículo 93, inciso primero, N% 69, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley N% 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 79 y 80 establecen los requisitos para que el requerimiento de inaplicabilidad sea acogido a trámite. 4". Teniendo presente lo anterior, esta Sala estima que, conforme la lectura del libelo de inaplicabilidad deducido a fojas 1, el requirente no ha dado cumplimiento a la exigencia prevista en el artículo 80 del cuerpo legal precedentemente enunciado, en cuanto éste no contiene una exposición clara de los fundamentos de derecho en que se apoya y de cómo éstos producen, como resultado, la infracción constitucional alegada. 5%. Por el contrario, se está en presencia de un requerimiento de inaplicabilidad que no es apto para los fines que el actor busca, en tanto no se cumple con un esencial requisito para que pueda ser acogido a tramitación ordinaria. De la lectura de la presentación se tiene que la impugnación no es clara, específica y detallada respecto de la solicitud de inaplicabilidad impetrada. El requirente, por una parte, bajo un acápite denominado “Capítulo Principal. Reclamo de inconstitucionalidad del precepto del Art. 14 D inc. 4% e inc. 20 de la Ley N* 17.798.", a fojas 9, enuncia y desarrolla la solicitud respecto de dichos preceptos, para luego, a fojas 15, introducir una “Solicitud Subsidiaria. Reclamo de inconstitucionalidad de los preceptos del Art. 17 B inc. 20 de la Ley N0 17.798 y del Art. 1% inc. 20 de la Ley N? 18.216”, cuestión que se refirma en la petitoria del libelo, que se lee a fojas 22 y 23, en que solicita se declare “inaplicable en la gestión pendiente, que es la causa RIT 80- 2019 y RUC 1801123886-2 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, de los preceptos legales impugnados como inconstitucional, a saber: como petición principal del artículo 14 letra D inc. 4% e inc. 29 (Ley de Control de Armas y Explosivos); y como petición subsidiaria, en caso de no ser acogido el capítulo principal de los artículos 17 B inc. 2% de la Ley N* 17.798 (Ley de Control de Armas y Explosivos), y 19 inc. 29 de la Ley N* 18.216 (Ley de Penas Sustitutivas y Beneficios Alternativos) (...)". 6. Por lo expuesto, el requerimiento no satisface requisitos ordinarios para su admisión a trámite. No se tiene, de la forma en que ha sido redactado el libelo, lo que es reafirmado en su petitoria, una solicitud que permita circunscribir la petición sometida al conocimiento y resolución de esta Magistratura. En los términos en que ha sido redactado el libelo no puede ser desarrollado un contradictorio constitucional respecto de uno o más preceptos legales determinados, en los términos que permitan activar la competencia del artículo 93, inciso primero, N? 6, de la Constitución. Formular, como sucede en la especie, peticiones subsidiarias respecto de una principal, no permite tener por cumplido el requisito de enunciar argumentos de derecho para fundar la solicitud de inaplicabilidad, puesto que ello no permite el desarrollo de un contradictorio constitucional en que la impugnación de uno o más preceptos legales esté delimitada con claridad y suficiente especificidad. Por el contrario, según se lee del requerimiento, no es posible colegir la forma en que la alegación denominada como principal conllevaría un gravamen. constitucional que las normas impetradas de inaplicabilidad en forma subsidiaria podrían no ostentar, o, como eventualmente, las alegaciones uno u otro caso podrian ser contradictorias, teniendo presente que ambas alegaciones se circunscriben a la misma gestión pendiente en que el actor es interviniente. 7%. Así, el requerimiento deducido no puede prosperar en derecho, teniendo en consideración la forma en que ha sido presentado. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N* 6*, y en el inciso undécimo del mismo, de la Constitución Política y en los artículos 37, 79 y 80 de la Ley NO 27.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: A lo principal: que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido en lo principal de fojas 1; a los otrosíes, estese a lo resuelto en lo principal. Notifíquese. 000207 Doscienos Sere Rol N* 8038-19-I1NA. Gm bu SRA. BRAHM —_ SR. LETELIER Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora María Luisa Brahm Barril y los Ministros señores Gonzate García NS Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y Miguel Ángel AS alez Autoriza ka Secretaria del MN Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. a a o SA 000208 DOSUEnTOS Notificaciones Tribunal Constitucional (NMS) d más oyo De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> Enviado el: miércoles, 8 de enero de 2020 12:10 Para: abogadoasesor19930 gmail.com Asunto: Comunica Resolución Rol 8038-19 Datos adjuntos: 22736_1.pdf Sra. Gloria Chamorro Urrutia por el requirente: Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N? 8038-19, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Carlos Roberto Alarcón Molina respecto del artículo 14, letra D, inciso cuarto e inciso segundo, de la Ley N* 17.798; y, en subsidio, de los artículos 1%, inciso segundo, de la Ley N” 18.216, y 17 B), inciso segundo, de la Ley N* 17.798, en el proceso penal RUC N* 18101123886-2, RIT N* 80-2019, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol. Atentamente, Secretaria Abogada secretaria(techile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile
Normas y sentencias citadas
- citaexternal #—— sesor19930 gmail.com Asunto: Comunica Resolución Rol 8038-19 Datos adjuntos: 22736_1.pdf Sra. Gloria Chamorro Urrutia por el requirente: Comunico y remito ad