TC Rol 8040
Tribunal Constitucional·Rol 8040
Sumario
000068 Santiago, siete de enero de dos mil veinte. A fojas 32 y 65, por acompañados los documentos. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 22 de diciembre de 2019, Alejandro Felipe Artemio Collado Narváez deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 38, letra f), de la Ley N* 10.336, que fija el texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República; del artículo 10, letra e), de la Ley N* 18.883, que aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales; y del artículo 24, N* 5, de la Ley N* 19.070, que aprueba el Estatuto de los Profesionales de la Educación, para que surta efectos en dos gestiones judiciales invocadas. A saber: a) Causa sobre recurso de protección interpuesto contra el Contralor Regional del Bío-Bío, en actual conocimiento de la Corte Suprema, bajo el Rol N? 33.883-2019. a) Causa sobre recurso de protección interpuesto contra el Director (s) del Departamento de Ad...
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000068 Santiago, siete de enero de dos mil veinte. A fojas 32 y 65, por acompañados los documentos. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 22 de diciembre de 2019, Alejandro Felipe Artemio Collado Narváez deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 38, letra f), de la Ley N* 10.336, que fija el texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República; del artículo 10, letra e), de la Ley N* 18.883, que aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales; y del artículo 24, N* 5, de la Ley N* 19.070, que aprueba el Estatuto de los Profesionales de la Educación, para que surta efectos en dos gestiones judiciales invocadas. A saber: a) Causa sobre recurso de protección interpuesto contra el Contralor Regional del Bío-Bío, en actual conocimiento de la Corte Suprema, bajo el Rol N? 33.883-2019. a) Causa sobre recurso de protección interpuesto contra el Director (s) del Departamento de Administración de Educación Municipal “DAEM” de Curanilahue, en actual conocimiento de la Corte Suprema, bajo el Rol N* 441.280-2019. 2%. Que para el examen de admisión a trámite de la acción constitucional interpuesta en autos, debe verificarse el cumplimiento de los requisitos consignados en los artículos 79 y Bo de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, en relación con el artículo 82 de la misma ley. Así, el artículo 79, en su inciso segundo, dispone que "si la cuestión es promovida por una parte ejerciendo la acción de inaplicabilidad, se deberá acompañar un certificado expedido por el tribunal que conoce de la gestión judicial, en que conste la existencia de ésta, el estado en que se encuentra, la calidad de parte del requirente y el nombre y domicilio de las partes y de sus apoderados”. Por su parte, el artículo 80 dispone que "el requerimiento de inaplicabilidad, sea promovido por el juez que conoce de la gestión pendiente o por una de las partes, deberá contener una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción constitucional. Deberá indicar, asimismo, el o los vicios de inconstitucionalidad que se aducen, con indicación precisa de las normas constitucionales que se estiman transgredidas”. 3". Que del tenor de la acción de inaplicabilidad deducida a fojas 1 y siguientes, se aprecia que la misma no da debido cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura, atendido que se invocan dos gestiones judiciales pendientes para que surta efecto el requerimiento, lo que determina necesariamente que el presente requerimiento no sesenta qa ho 2 podrá ser admitido a tramitación, sin perjuicio de la posibilidad de la parte requirente de volver a presentar requerimiento(s) respecto de una (cada) gestión judicial pendiente. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N* 6%, e inciso undécimo, de la Constitución y en los preceptos citados y pertinentes de la Ley N9 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que no se admite a tramitación el requerimiento deducido en lo principal de fojas uno. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. A los otrosíes, estése a lo resuelto. Notifíquese y archívese, Rol N* 3040-19-INA. Tar: Ba Sra. Brahm Presidenta Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora María Luisa Brahm Barril, y por sus Ministros señores Gonzalo García Pino, Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y Miguel Ángel Ferrán: . Autoriza laWSecretaria' del Barriga Meza. itucional, señora María Angélica ZN Notificaciones TC (NCC) Ú0 0 0 0 Ó 9 sesenta 1 LU AE ! De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> Enviado el: miércoles, 8 de enero de 2020 15:12 Para: abarcabogadoO hotmail.com; felipecolladonfgmail.com; ABARCABOGADOO HOTMAIL.COM Asunto: Comunica resolución Rol 8040-19 Datos adjuntos: 22752_1.pdf Sr. Sergio Abarca Salinas, por el requirente: Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N* 8040-19, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Alejandro Felipe Artemio Collado Narváez respecto de los artículos 38, letra f), de la Ley N* 10.336, que fija el texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República; 10, letra e), de la Ley N* 18.883, que aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales; y, 24, N? 5, de la Ley N* 19.070, que aprueba el Estatuto de los Profesionales de la Educación, en los autos Rol N* 21907-2019, sobre recurso de protección de la Corte de Apelaciones de Concepción, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recurso de apelación de protección, bajo el Rol N” 33.883-20109.. Atentamente, Secretaria Abogada secretaria(techile.cl | Tribunal Constitucional | Huerfanos 1234, Santiago - Chile