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TC Rol 8113

Tribunal Constitucional·Rol 8113

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Sumario

000028 Vveínrocdno Santiago, trece de febrero de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que el requirente, a fojas 24, ha solicitado modificación de lo resuelto con fecha 29 de enero de 2020, en cuanto a hacer efectivo el apercibimiento contemplado en el artículo 82 inciso segundo de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, ya que sólo dio cumplimiento a lo ordenado respecto a la aclaración de las normas impugnadas, y no a lo referido a acompañar un certificado actualizado emanado del Tribunal donde se ventila la gestión pendiente, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos los artículos 94 de la Constitución Política de la República y 41 de la Ley N* 27.997, Orgánica Constitucional ya indicada, SE RESUELVE: No ha lugar por improcedente. Notifíquese. Rol N* 8113-20-INA. rta Sra. Brah Je Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora María Luisa Brahm Barril y los Ministros señores...

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