TC Rol 8113
Tribunal Constitucional·Rol 8113
Sumario
000028 Vveínrocdno Santiago, trece de febrero de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que el requirente, a fojas 24, ha solicitado modificación de lo resuelto con fecha 29 de enero de 2020, en cuanto a hacer efectivo el apercibimiento contemplado en el artículo 82 inciso segundo de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, ya que sólo dio cumplimiento a lo ordenado respecto a la aclaración de las normas impugnadas, y no a lo referido a acompañar un certificado actualizado emanado del Tribunal donde se ventila la gestión pendiente, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos los artículos 94 de la Constitución Política de la República y 41 de la Ley N* 27.997, Orgánica Constitucional ya indicada, SE RESUELVE: No ha lugar por improcedente. Notifíquese. Rol N* 8113-20-INA. rta Sra. Brah Je Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora María Luisa Brahm Barril y los Ministros señores...
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000028 Vveínrocdno Santiago, trece de febrero de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que el requirente, a fojas 24, ha solicitado modificación de lo resuelto con fecha 29 de enero de 2020, en cuanto a hacer efectivo el apercibimiento contemplado en el artículo 82 inciso segundo de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, ya que sólo dio cumplimiento a lo ordenado respecto a la aclaración de las normas impugnadas, y no a lo referido a acompañar un certificado actualizado emanado del Tribunal donde se ventila la gestión pendiente, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos los artículos 94 de la Constitución Política de la República y 41 de la Ley N* 27.997, Orgánica Constitucional ya indicada, SE RESUELVE: No ha lugar por improcedente. Notifíquese. Rol N* 8113-20-INA. rta Sra. Brah Je Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora María Luisa Brahm Barril y los Ministros señores Gonzalo García Pino, Miguel Ángel Fernández González y el Suplente de Ministro señor Armando Jaramillo Lira. Sr, Jaramillo Se certifica que el Ministro señor Miguel Ángel Fernández concurre al acuerdo, pero no firma, por encontrarse con feriado legal, Autoriza el Secretario (S) del Tribunal Constitucional, señor Sebastián López Magnasco. fhg 000029 Notificaciones Tribunal Constitucional (NMS) VUNTIIee A NN PPP A De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> Enviado el: viernes, 14 de febrero de 2020 12:00 Para: leopoldo7100 gmail.com Asunto: Comunica Resolución Rol 8113-20 Datos adjuntos: 24883_1.pdt Sr. Leopoldo Romero, por la requirente: Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N* 8113-20, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Francisco Antonio Rojas Escobar respecto del artículo 1%, inciso segundo, de la Ley N* 18.216, en el proceso penal RUC N* 1901275541-7, RIT N* 20209-20109, seguido ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. Atentamente, Sebastián López Magnasco Secretario subrogante secretaria(atochile.cl Tribunal Constitucional Huérfanos 1234, Santiago - Chile