TC Rol 8120
Tribunal Constitucional·Rol 8120
Sumario
000089 Santiago, veintinueve de enero de dos mil veinte. A fojas 25 y 88, a todo, ténganse por acompañadas las piezas remitidas. VISTOS Y CONSIDERANDO: 3, Que, con fecha 6 de enero de 2020, Elías Alexis Flores Menares, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 481, inciso cuarto, del Código del Trabajo, en los autos Rol N* 2403- 2019, sobre recurso de nulidad, seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago; 2%. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura, el que fue acogido a trámite con fecha 7 de enero de 2020, a fojas 18; 3%. Que el artículo 93, inciso primero, NO 69, de la Constitución Política de la República dispone que es atribución del Tribunal Constitucional “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un t...
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000089 Santiago, veintinueve de enero de dos mil veinte. A fojas 25 y 88, a todo, ténganse por acompañadas las piezas remitidas. VISTOS Y CONSIDERANDO: 3, Que, con fecha 6 de enero de 2020, Elías Alexis Flores Menares, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 481, inciso cuarto, del Código del Trabajo, en los autos Rol N* 2403- 2019, sobre recurso de nulidad, seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago; 2%. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura, el que fue acogido a trámite con fecha 7 de enero de 2020, a fojas 18; 3%. Que el artículo 93, inciso primero, NO 69, de la Constitución Política de la República dispone que es atribución del Tribunal Constitucional “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución”; 4”. Que el artículo 8% de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, prescribe, en su letra g) que son atribuciones del Presidente de esa Magistratura “[d]Jirimir los empates, para cuyo efecto su voto será decisorio, salvo en los asuntos a que se refieren los números 6* y 7? del artículo 93 de la Constitución Política”. Por su parte, el artículo g” del aludido cuerpo orgánico constitucional, norma que “[eJl Ministro que, conforme a lo dispuesto en el artículo de esta ley, presida la Sala que no integre el Presidente del Tribunal, tendrá respecto a las sesiones que ella celebre las atribuciones que señala el artículo 8%, en lo que corresponda”; 57. Que, llamada la Sala a votar la admisibilidad de la acción de autos, se obtuvo el siguiente resultado: Votaron por declarar admisible el libelo de fojas 1, la Presidenta de la Segunda Sala, Ministra señora María Luisa Brahm Barril y el Ministro señor Cristián Letelier Aguilar, en razón de que, a su juicio, no concurren las causales que prevé el artículo 84 de la Ley N* 37.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal, lo que amerita un pronunciamiento de fondo por el Pleno del Tribunal respecto del conflicto constitucional accionado en autos. A su turno, estuvieron por declarar inadmisible el requerimiento los Ministros señores Gonzalo García Pino y Miguel Ángel Fernández González, dado que estimaron concurrente la causal prevista en el numeral 6* del artículo 84 del ya anotado cuerpo legal, esto es, que el libelo adolece de falta de fundamento plausible. A su juicio no se presenta un conflicto de constitucionalidad que deba ser sometido a la resolución de este Tribunal, dado que a través del requerimiento deducido se impugna una determinada resolución judicial que fue expedida en el marco de cargas procesales que posibilitan el ejercicio de los derechos que el ordenamiento jurídico le franquea a la actora (STC Rol N? 3171, cc. 26 y 28); 6%. Que, así, se ha producido empate de votos, con lo cual, atendido el quórum exigido por la Carta Fundamental para acoger en el fondo el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, cuestión que con mayor razón se hace extensivo al examen en sede de admisibilidad y teniendo en cuenta que por mandato de la letra g) del artículo 8% de la Ley Orgánica Constitucional de este Tribunal, el voto del Presidente no dirime un empate en estos casos, lo que se hace extensivo a las facultades del Presidente de Sala en su artículo g”, se tiene necesariamente por inadmisible el requerimiento, dado que no se ha alcanzado el quórum necesario para superar el estándar negativo formulado en el artículo 84 de la Ley N? 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, que exige mayoría de votos para la declaración de admisibilidad. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, No 69, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política y en los articulos 83, 84 y demás disposiciones pertinentes de la Ley NO 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: 19, Que se declara inadmisible el requerimiento deducido a fojas 1. 2%, Álcese la suspensión del procedimiento decretada en autos. Notifíquese, comuniquese y archívese. Rol N* 8120-20-1NA. ro hn pa SRA. BRAHM 000090 VARÍA Po SR. LETELIER Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora María Luisa Brahm Barril y los Ministros señores Gonzalo García Pino, Cristián Letelier Aguilar y Miguel Ángel Fernández González. ES IN a Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. Ñ 000091 notificaciones (MOO) LEDIAAS No a ÉL De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> Enviado el: jueves, 30 de enero de 2020 17:03 Para: garthurOvla.cl Asunto: Comunica Resolución Inadmisibilidad Rol 8120-20 Datos adjuntos: 24193 _1.pdf Sr. Guillermo Arthur de la Maza Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N* 3120-20-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Elias Alexis Flores Menares respecto del artículo 481, inciso cuarto, del Código del Trabajo, en los autos Rol N* 2403-2019, sobre recurso de nulidad, seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago.. Atentamente, Secretaria Abogada secretaria(Mtcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234. Santiago - Chile 000092 notificaciones (MOO) JUAS APN De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoEtcchile.cl> Enviado el: jueves, 30 de enero de 2020 17:05 Para: ca_santiagoO pjud.cl; secrim_casantiagoO pjud.cl cc: notificacionesOtcchile.cl Asunto: Comunica Resolución y alza de suspensión Rol 8120-20 Datos adjuntos: 24194_1.pdf Señora Carolina Paredes Arizaga Secretaria Secretaría Criminal Tltma. Corte de Apelaciones de Santiago En el marco del Convenio de comunicación Corte de Apelaciones de Santiago (Secretaría Criminal) - Tribunal Constitucional, vengo comunicar y remitir adjunta resolución dicta por esta Magistratura en el proceso Rol N* 3120-20 INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Elias Alexis Flores Menares respecto del artículo 481, inciso cuarto, del Código del Trabajo, en los autos Rol N” 2403-2019, sobre recurso de nulidad, seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago. Atentamente, Secretaria Abogada secretaria(Mtechile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234. Santiago - Chile 000095 1 notificaciones (MOO) AR y PEN De: notificaciones (MOO) <notificacionesGtcchile.cl> Enviado el: jueves, 30 de enero de 2020 17:08 Para: jlabsantiago20 pjud.cl”; 'cchamiaO pjud.cl' cc: "Oscar Fuentes”; Marco Ortuzar Orellana" Asunto: Inadmisibilidad y alzamiento de la suspensión Datos adjuntos: Inadmisible.pdf Señor César Chamia Torres Jefe Unidad de Causas Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N” 8120-20 INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Elias Alexis Flores Menares respecto del artículo 481, inciso cuarto, del Código del Trabajo, en los autos Rol N* 2403-2019, sobre recurso de nulidad, seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago. Ruego acusar recibo Atentamente., Marco Ortúzar Orellana Oficial Segundo Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 222 Huérfanos 1234 Santiago — Chile Santiago, 30 de enero de 2020 m.0.0 00uUUyYá , YMbsrpo (Gpo Señores : Juan Manuel Diaz Pereira En representación de Felipe Marambio Ortiz General del Canto N? 112, oficina 103, Providencia Santiago. Remito a ustedes copia de la resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N* 8120-20-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Elias Alexis Flores Menares respecto del artículo 481, inciso cuarto, del Código del Trabajo. Saluda atentamente a Uds. María Angelica Barriga Secretaría Hutrfunos N' 12344 Santrago de Chilu « Teléfonos (86-2) 27219200 - 27210214 0 secrotacioBtechile.l o wwwan bunalconsttucional el Entregado a Correos de Chile 31 de enero de 2020