TC Rol 8127
Tribunal Constitucional·Rol 8127
Sumario
000077 Santiago, trece de enero de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: 12, Que, con fecha 6 de enero 11 de 2020, Andrés Francisco Virzi deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, en el proceso penal RUC N* 1900484638-1, RIT N* 2642-2019, seguido ante el Decimo Ouinto Juzgado de Garantía de Santiago. 2%. Que la señora Presidenta del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de inaplicabilidad deducido en la Primera Sala de esta Magistratura. 3%. Que para el examen de admisión a trámite de la acción constitucional interpuesta en autos, debe verificarse el cumplimiento de los requisitos consignados en los artículos 79 y 80 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, en relación con el artículo 82 de la misma ley. Asi, el artículo 80 dispone que "el requerimiento de inaplicabilidad, sea promovido por el juez que conoce de la gestión pendiente o por una de las partes, deberá contener una exposición clara de los hec...
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000077 Santiago, trece de enero de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: 12, Que, con fecha 6 de enero 11 de 2020, Andrés Francisco Virzi deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, en el proceso penal RUC N* 1900484638-1, RIT N* 2642-2019, seguido ante el Decimo Ouinto Juzgado de Garantía de Santiago. 2%. Que la señora Presidenta del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de inaplicabilidad deducido en la Primera Sala de esta Magistratura. 3%. Que para el examen de admisión a trámite de la acción constitucional interpuesta en autos, debe verificarse el cumplimiento de los requisitos consignados en los artículos 79 y 80 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, en relación con el artículo 82 de la misma ley. Asi, el artículo 80 dispone que "el requerimiento de inaplicabilidad, sea promovido por el juez que conoce de la gestión pendiente o por una de las partes, deberá contener una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción constitucional. Deberá indicar, asimismo, el o los vicios de inconstitucionalidad que se aducen, con indicación precisa de las normas constitucionales que se estiman transgredidas”. 4?. Que del tenor de la acción de inaplicabilidad deducida a fojas 1, se aprecia que la misma no da debido cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura, atendido que no existe claridad acerca de los preceptos legales impugnados de inaplicabilidad. Así, a fojas 1, a fojas 4, a fojas 32 y siguientes, y en el petitorio de fojas 69, se individualizan diferentes precetos legales como impugnados, al tiempo que a fojas g se hace alusión a una gestión judicial pendiente distinta. Lo dicho es motivo suficiente para determinar necesariamente la falta de exposición clara de hechos y fundamentos de derecho del libelo, conforme al citado artículo 80, por lo que el presente requerimiento no será admitido a tramitación. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N* 6”, e inciso undécimo, de la Constitución y en los preceptos citados y pertinentes de la Ley N0 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que no se admite a tramitación el requerimiento deducido en lo principal de fojas uno. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. A los otrosíes, estése a lo resuelto. Notifíquese y archívese. Rol N* 8127-20-INA. . Hernández Presidente subrogante ( y Y y Sr. Delaveau y Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente subrogante, Ministro señor Domingo Hernández Emparanza, por sus Ministros señores Juan José Romero Guzmán, José Ignacio Vásquez Márquez y señora María Pía Silva Gallinato, y por el suplente de Ministro señor Rodrigo DelaveauSwett. Autoriza la Secretari Barriga Meza. delWiikunal Constitucional, señora María Angélica Notificaciones Tribunal Constitucional (NMS) Lira IO rs E A A ón a A A A A De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> Enviado el: lunes, 13 de enero de 2020 18:06 Para: paulasotocarozziO' gmail.com Asunto: Comunica Resolución Ro! 8127-20 Datos adjuntos: 22985 1.pdf Sra. Paula Soto Carozzi, por el requirente: Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N* 8127-20, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Andrés Francisco Virzi respecto del artículo 1%, inciso segundo, de la Ley N* 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, en relación al artículo 9”, inciso segundo, de la Ley N* 17.798, en el proceso penal RUC N* 1900484638-1, RIT'N* 2642- 2019, seguido ante el Decimo Quinto Juzgado de Garantía de Santiago. Atentamente, Secretaria Abogada secretaria(Mtcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile