CPR
Tribunal Constitucional·Rol 8183
Sumario
2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE Sentencia Rol 8183-2020 CPR [16 de enero de 2020] CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY QUE CONTEMPLA DIVERSAS MEDIDAS TRIBUTARIAS Y FINANCIERAS DESTINADAS A APOYAR A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N? 13.116- 03 VISTOS Y CONSIDERANDO: I PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD PRIMERO: Que, por oficio N* 15.285, de 14 de enero de 2020 -ingresado a esta Magistratura con igual fecha-, la H. Cámara de Diputados ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que contempla diversas medidas tributarias y financieras destinadas a apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas, correspondiente al Boletín N* 13.116-03, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N* 1%, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de su a...
Considerandos
Considerando 1
#Que, por oficio N* 15.285, de 14 de enero de 2020 -ingresado a esta Magistratura con igual fecha-, la H. Cámara de Diputados ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que contempla diversas medidas tributarias y financieras destinadas a apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas, correspondiente al Boletín N* 13.116-03, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N* 1%, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de su artículo sexto;
Considerando 2
#Que el N?* 1? del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “[eljercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación; ”;
Considerando 3
#Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional. 1. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD
Considerando 4
#Que las disposiciones del proyecto de ley remitido que han sido sometidas a control de constitucionalidad, son las que se indican a continuación: “Artículo sexto.- Facúltese a los alcaldes para ejercer las siguientes atribuciones, respecto de la cuota semestral de enero de 2020 y de las cuotas anuales o semestrales correspondientes al período comprendido entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021 de la contribución de patente municipal establecida en los artículos 23 y siguientes del decreto N* 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley N? 3.063, de 1979, sobre rentas municipales: 1. Postergar a las Mipymes, hasta en tres meses y sin multas ni intereses, las fechas de pago señaladas en el artículo 29 del decreto N*2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley N* 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, de las cuotas anuales o semestrales de patentes municipales indicadas en el inciso primero de este artículo. 2. Autorizar a las Mipymes el pago de las cuotas anuales o semestrales de la patente municipal a que refiere el número 1, hasta en seis cuotas mensuales iguales y sucesivas, sin multas ni intereses. Las atribuciones conferidas de conformidad al inciso anterior se otorgarán de acuerdo a criterios generales y uniformes establecidos por el concejo mediante resolución municipal dictada al efecto, en una sola oportunidad por cada cuota anual o semestral. Estas atribuciones podrán ser ejercidas cada una individualmente o en forma conjunta Para efectos de lo dispuesto en este artículo, constituyen Mipymes aquellas señaladas en el artículo segundo de la ley N” 20.416, que fija normas especiales para empresas de menor tamaño.”. II. NORMAS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECEN EL ÁMBITO DE LAS LEYES ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES RELACIONADAS CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO
Considerando 5
#Que los artículos 118, inciso quinto, y 199, inciso tercero, de la Carta Fundamental, disponen lo siguiente: “Artículo 118. (...) Una ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones de las municipalidades. Dicha ley señalará, además, las materias de competencia municipal que el alcalde, con acuerdo del concejo o a requerimiento de los 2/3 de los concejales en ejercicio, o de la proporción de ciudadanos que establezca la ley, someterá a consulta no vinculante o a plebiscito, así como las oportunidades, forma de la convocatoria y efectos.” “Artículo 119. (...) La ley orgánica de municipalidades determinará las normas sobre organización y funcionamiento del concejo y las materias en que la consulta del alcalde al concejo será obligatoria y aquellas en que necesariamente se requerirá el acuerdo de éste. En todo caso, será necesario dicho acuerdo para la aprobación del plan comunal de desarrollo, del presupuesto municipal y de los proyectos de inversión respectivos.”; IV.NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL
Considerando 6
#Que, de acuerdo a lo expuesto en el considerando segundo de esta sentencia, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas consultadas del proyecto de ley remitido y que están comprendidas dentro de las materias que la Constitución ha reservado a una ley orgánica constitucional. En dicha naturaleza jurídica se encuentra la disposición contenida en el artículo sexto del proyecto de ley, con excepción de su inciso final;
Considerando 7
#Que, la normativa aludida faculta a los alcaldes, en acuerdo con el concejo municipal, para postergar y derivar su pago en cuotas, de las patentes municipales que se encuentran establecidas en los artículos 23 y siguientes del Decreto N? 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que Fija el Texto Refundido y Sistematizado del Decreto Ley N? 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, atribución que se confiere para que sea ejercida de acuerdo a criterios generales y uniformes a través de una resolución municipal que se dicte al efecto por el cuerpo colegiado ya señalado;
Considerando 8
#Que, dado el espectro normativo recién anotado, la norma en comento incide en el ámbito que la Constitución ha reservado a la ley orgánica constitucional en sus artículos 118, inciso quinto, y 119, inciso tercero, Siguiendo lo que ya fuera fallado por esta Magistratura en la STC Rol N? 50, c. 1*, los instrumentos con que cuenta la función municipal para ejercer su mandato constitucional inciden directamente en las funciones y atribuciones que deben ser reguladas a través de ley orgánica constitucional, parecer mantenido por este Tribunal, entre otras, en la SIC Rol N* 3023, c. 8*, al efectuar el examen preventivo de constitucionalidad de la Ley N* 20.922, y en la STC Rol N* 3221, c. 15%, examinando la Ley N? 20.965. Unido a lo razonado precedentemente, la normativa en examen se encuentra dentro del espectro orgánico constitucional previsto por la Constitución en su artículo 119, inciso tercero, en tanto se trata, precisamente, de una hipótesis en que se requiere del acuerdo del concejo municipal para la ejecución de una determinada decisión de la autoridad, en este caso, del alcalde. Dicho criterio ha sido sostenido en la jurisprudencia de esta Magistratura en sede de control preventivo de constitucionalidad, en tanto ha sido derivada la regulación a través de dicho legislador de las cuestiones en que es obligatorio el parecer de la instancia colegiada que ha previsto la Constitución en su artículo 118, inciso primero, parecer que debe ser mantenido en esta oportunidad (así, STC Rol N? 3221, c. 19%, respecto de la anotada Ley N? 20.965, entre otras).
Considerando 9
#Que, refuerza la argumentación anterior el precedente de esta Magistratura recaído en causa Rol N? 446, c. c. 7%, examinando la Ley N”* 20.033, de 2005, que modificó diversos cuerpos legales, entre otros, el Decreto Ley N* 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. Dicha sentencia estimó que la modificación introducida al artículo 24, en cuanto normó que se requiere el acuerdo del concejo municipal para que el alcalde pueda fijar determinadas tasas únicas y diferenciadas de patentes, abarcaba el ámbito de las dos leyes orgánicas constitucionales ya señaladas, esto es, las contenidas tanto en el artículo 118, inciso quinto, como en el artículo 119, inciso tercero, de la Constitución (artículos 107, inciso quinto, y 108, inciso
Considerando 10
#Que, por su parte, la disposición contenida en el artículo sexto del proyecto de ley, en su inciso final, no ostenta carácter orgánico constitucional, al hacer remisión ala Ley N? 20.416 para especificar que constituyen Mipymes lo normado en el artículo 2” de dicho cuerpo legal. Examinando previamente en causa Rol N* 1567 la anotada ley, no se estimó por este Tribunal que el artículo 2”, a que hace alusión la disposición actualmente examinada, incida en ley orgánica constitucional alguna, criterio que será mantenido, en tanto se trata de una remisión que no incide en cuestiones reservadas a las leyes orgánicas constitucionales ya señaladas, u otras previstas en la Constitución. VI NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO, QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONFORMES CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Normas y sentencias citadas
- fundaexternal #—— las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política. Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 93, inciso primero; 118, inci
- fundaexternal #—— xamen no es orgánica constitucional en virtud del artículo 118 de la Constitución, puesto que no establece una atribución esencial en el sentido de que estas nuevas atribuciones men
- citaexternal #—— 020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE Sentencia Rol 8183-2020 CPR [16 de enero de 2020] CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY QUE CONTEMPLA DIVERSA