TC Rol 8213
Tribunal Constitucional·Rol 8213
Sumario
Santiago, cinco de febrero de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: 19, Que, con fecha 19 de enero de 2020, Jaime Eduardo Lazo Hernández deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1%, inciso segundo de la Ley N* 18.216, y el artículo 17 B), inciso segundo de la Ley N* 17.798, en el proceso penal RIT N* 20402-2019, RUC N* 1901288373-3, seguido ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. 2%, Que para el examen de admisión a trámite de la acción constitucional interpuesta en autos, debe verificarse el cumplimiento de los requisitos consignados en los artículos 79 y 80 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, en relación con el artículo 82 de la misma ley. El artículo 80 dispone que "el requerimiento de inaplicabilidad, sea promovido por el juez que conoce de la gestión pendiente o por una de las partes, deberá contener una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos p...
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Santiago, cinco de febrero de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: 19, Que, con fecha 19 de enero de 2020, Jaime Eduardo Lazo Hernández deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1%, inciso segundo de la Ley N* 18.216, y el artículo 17 B), inciso segundo de la Ley N* 17.798, en el proceso penal RIT N* 20402-2019, RUC N* 1901288373-3, seguido ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. 2%, Que para el examen de admisión a trámite de la acción constitucional interpuesta en autos, debe verificarse el cumplimiento de los requisitos consignados en los artículos 79 y 80 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, en relación con el artículo 82 de la misma ley. El artículo 80 dispone que "el requerimiento de inaplicabilidad, sea promovido por el juez que conoce de la gestión pendiente o por una de las partes, deberá contener una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción constitucional. Deberá indicar, asimismo, el o los vicios de inconstitucionalidad que se aducen, con indicación precisa de las normas constitucionales que se estiman transgredidas”. 3%. Que del tenor de la acción de inaplicabilidad deducida a fojas 1 y los antecedentes que obran en autos, aparece que el requerimiento no cumple con contener en forma los fundamentos de hecho y derecho, desde que la imputación penal en contra del requirente referida en su requerimiento, no se condice con los antecedentes de la causa penal ni el certificado acompañado, por lo cual no será admitido a tramitación. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N* 6*, e inciso undécimo, de la Constitución y en los preceptos citados y pertinentes de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que no se admite a tramitación el requerimiento deducido en lo principal de fojas uno. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. A los otrosíes, estése a lo resuelto. Notifíquese y archívese. Rol N* 8213-20-INA. Sra. Silva / , Sr. Jaramillo Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente subrogante, Ministro señor Juan José Romero Guzmán, por sus Ministros señores José Ignacio Vásquez Márquez y señora María Pía Silva Gallinato, y por los suplentes de Ministro señores Rodrigo Delaveau Swett y Armando Jaramillo Lira. Se certifica que los Ministros señores Juan José Romero Guzmán (Presidente subrogante), José Ignacio Vásquez Márquez, y el suplente de Ministro señor Rodrigo Delaveau Swett, concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman 0 por encontrase con feriado legal. Autoriza el Secretario subrogante del Tribunal Constitucional, señor Sebastián López Magnasco. 000033 Notificaciones TC (OFS) L ¿Ae De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> Enviado el: miércoles, 5 de febrero de 2020 12:54 Para: gabriel.rvieytesQgmail.com Asunto: Comunica Resolución -Rol 8213-20 Datos adjuntos: 24616_1.pdt Señor Gabriel Ramos Vieytes, por el requirente: Comunico y remito adjunto resolución dictada por la Primera Sala de esta Magistratura en el proceso Rol N? 8213-20-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Jaime Eduardo Lazo Hernández respecto del artículo 19, inciso segundo de la Ley N* 18.216, y el artículo 17 B), inciso segundo de la Ley N* 17.798, en el proceso penal RIT N* 20402-2019, RUC N? 1901288373-3, seguido ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. Atentamente, Sebastián López Magnasco Secretario subrogante secretaria(Mtcchile.cl Tribunal Constitucional Huérfanos 1234, Santiago - Chile