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TC Rol 8280

Tribunal Constitucional·Rol 8280

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Sumario

000040 ÚUQATESTTA Santiago, doce de febrero de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que por resolución de 4 de febrero de 2020, esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecia, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. 2%, Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N? 6%, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley No 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N2 8280-20-1NA. on ds Sra. Brahm Presidenta ly Sr. Jaramillo Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora María Luisa Brahm Barril, po...

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