TC Rol 8329
Tribunal Constitucional·Rol 8329
Sumario
000032 1 Kenra y dos Santiago, doce de febrero de dos mil veinte. A fojas 28, a todo, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, por oficio Ord. N% 2600/346/2018, ingresado el de 6 de febrero de 2020, el Segundo Juzgado de Policía Local de Estación Central, remite la causa Rol N* 37.797/2019, con el objeto de que este Tribunal Constitucional dirima la contienda de competencia trabada entre dicho Juzgado de Policía Local y la Fiscalía Local Centro Norte del Ministerio Público; 2%, Que conforme dispone el artículo 93, inciso primero, N% 12%, de la Constitución Política, es atribución de este Tribunal “resolver las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales de justicia, que no correspondan al Senado”. A su turno, el NO 2 del artículo 32 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, dispone que corresponderá a las Salas del Tribunal su resolución; 3*. Que, a fojas 28, la Fiscalía Loc...
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000032 1 Kenra y dos Santiago, doce de febrero de dos mil veinte. A fojas 28, a todo, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, por oficio Ord. N% 2600/346/2018, ingresado el de 6 de febrero de 2020, el Segundo Juzgado de Policía Local de Estación Central, remite la causa Rol N* 37.797/2019, con el objeto de que este Tribunal Constitucional dirima la contienda de competencia trabada entre dicho Juzgado de Policía Local y la Fiscalía Local Centro Norte del Ministerio Público; 2%, Que conforme dispone el artículo 93, inciso primero, N% 12%, de la Constitución Política, es atribución de este Tribunal “resolver las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales de justicia, que no correspondan al Senado”. A su turno, el NO 2 del artículo 32 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, dispone que corresponderá a las Salas del Tribunal su resolución; 3*. Que, a fojas 28, la Fiscalía Local Centro Norte del Ministerio Público hace presente que “luego de un mejor estudio de los antecedentes, se ha decidido que la Fiscalía Local Centro de Justica de Santiago prosiga con la investigación de los hechos””; 4”. Que, en estas circunstancias, se concluye que no existe actualmente una contienda de competencia entre el Segundo Juzgado de Policía Local de Estación Central y la Fiscalía Local Centro Norte del Ministerio Público que deba ser resuelta por esta Magistratura, razón por la cual el Ministerio Público deberá continuar con la investigación de los hechos presuntamente constitutivos de delito. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, No 12%, e inciso decimoséptimo, de la Constitución Política de la República y en los artículos 32, N? 2, y 112 y siguientes de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: 1.- No existiendo actualmente contienda de competencia entre el Segundo Juzgado de Policía Local de Estación Central y la Fiscalía Local Centro Norte del Ministerio Público, devuélvanse los antecedentes remitidos al Juez de Policía Local. 2.- Comuníquese la presente resolución a la Fiscalía Local Centro Norte del Ministerio Público y remitasele copia de los antecedentes que obran en autos, a fin de que continúe con la investigación. Ofíciese y archívese. Rol N* 8329-20-CCO. - Ferhóídez Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora María Luisa Brahm Barril, por sus Ministros señores Gonzalo García Pino y Miguel Ángel Fernández González, y por el suplente de Ministro señor Armando Jaramillo Lira, Autoriza el Secretario subrogante del Tribunal Constitucional, señor Sebastián López Magnasco. 000033 Trenra y tres n.m.s Santiago, 13 de febrero de 2020. OFICIO N* 98-2020 Remite resolución SEÑOR JORGE FIGUEROA GONZÁLEZ. . JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE ESTACIÓN CENTRAL: Remito a U.S. copia de la resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N* 3329-20-CCO, sobre contienda de competencia suscitada entre el Segundo Juzgado de Policía Local de Estación Central y la Fiscalía Local Centro Norte, del Ministerio Público, en los autos Rol N* 37797-2019 (JPL) y RUC N* 1901203626-7, sobre delito de lesiones leves. Saluda atentamente a Usía, Sebastián López Magnasco Secretario (S) AL SEÑOR JORGE FIGUEROA GONZÁLEZ . JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE ESTACIÓN CENTRAL ECUADOR N*4336, TERCER PISO, ESTACIÓN CENTRAL PRESENTE Entregado a Correos de Chile, 13 de febrero de 2020 Datos adjuntos: 000034 Notificaciones Tribunal Constitucional (NMS) TNA Y UA A PPP De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> Enviado el: jueves, 13 de febrero de 2020 10:17 Para: notifica_fnfminpublico.cl; yyevenesOminpublico.cl; pcamposOminpublico.cl; hferreraQ'minpublico.cl; palarcon minpublico.cl cc: notificacionesOtcchile.cl; notificaciones. tcQ gmail.com Asunto: Comunica Resolución Rol 8329-20 24761_1.pdf: 24761_2.paf: 24761_3.pdf: 24761_4.pdf Sra. Alika Sukni Bunster, y Sr. Hernan Ferrera Leiva, por la Fiscalía Local Centro Norte, del Ministerio Público: Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N? 8329-20, sobre contienda de competencia suscitada entre el Segundo Juzgado de Policía Local de Estación Central y la Fiscalía Local Centro Norte, del Ministerio Público, en los autos Rol N* 37797-2019 (JPL) y RUC N* 1901203626-7, sobre delito de lesiones leves. Así mismo remito copia de los antecedentes que obran en autos. Atentamente, Sebastián López Magnasco Secretario subrogante secretaria(mícchile.cl Tribunal Constitucional Huérfanos 1234, Santiago - Chile