TC Rol 8339
Tribunal Constitucional·Rol 8339
Sumario
000034 Treinra y 0uorró l Santiago, doce de febrero de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, a fojas 1, con fecha 7 de febrero de 2020, Rodrigo Samur Fajuri interpone "recurso de inaplicabilidad en contra de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, por vulnerar los derechos de nuestra carta fundamental mediante la dictación del auto acordado 85-2019 de fecha cinco de junio del 2019, el que entrare en aplicación el día y de diciembre del presente año”. 2%, Que del tenor del requerimiento de fojas 1, al igual como aconteció en un requerimiento similar presentado por el mismo abogado en autos Rol 8339-19-CAA y declarado inadmisible por resolución de 30 de diciembre de 2019, aparece que el no se cumple con los requisitos dispuestos en el artículo 93, inciso tercero, de la Constitución, y en el artículo 52, inciso primero, y en los numerales 1? y 39 del inciso segundo del artículo 54 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, que preceptúan: ...
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000034 Treinra y 0uorró l Santiago, doce de febrero de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, a fojas 1, con fecha 7 de febrero de 2020, Rodrigo Samur Fajuri interpone "recurso de inaplicabilidad en contra de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, por vulnerar los derechos de nuestra carta fundamental mediante la dictación del auto acordado 85-2019 de fecha cinco de junio del 2019, el que entrare en aplicación el día y de diciembre del presente año”. 2%, Que del tenor del requerimiento de fojas 1, al igual como aconteció en un requerimiento similar presentado por el mismo abogado en autos Rol 8339-19-CAA y declarado inadmisible por resolución de 30 de diciembre de 2019, aparece que el no se cumple con los requisitos dispuestos en el artículo 93, inciso tercero, de la Constitución, y en el artículo 52, inciso primero, y en los numerales 1? y 39 del inciso segundo del artículo 54 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, que preceptúan: Art. 93, inciso tercero: En el caso del número 22, el Tribunal podrá conocer de la materia a requerimiento del Presidente de la República, de cualquiera de las Cámaras o de diez de sus miembros. Asimismo, podrá requerir al Tribunal toda persona que sea parte en juicio o gestión pendiente ante un tribunal ordinario o especial, o desde la primera actuación del procedimiento penal, cuando sea afectada en el ejercicio de sus derechos fundamentales por lo dispuesto en el respectivo auto acordado. Art. 52, inciso primero: En el caso del número 2" del artículo 93 de la Constitución Política de la República, son órganos legitimados el Presidente de la República, cualquiera de las Cámaras o diez de sus miembros en ejercicio; y personas legitimadas, las que sean parte en una gestión o juicio pendiente ante un tribunal ordinario o especial, o desde la primera actuación en un procedimiento penal, que sean afectadas en el ejercicio de sus derechos fundamentales por lo dispuesto en un auto acordado. Art. 54, inciso segundo: "Procederá declarar la inadmisibilidad de la cuestión de inconstitucionalidad, en los siguientes casos: 1. Cuando el requerimiento no es formulado por una persona u órgano legitimado; (...) 3. Cuando no exista gestión, juicio o proceso penal pendiente, en los casos en que sea promovida por una parte o persona constitucionalmente legitimada, y 3”. Que, en efecto, el requirente actúa como abogado, por sí, sin invocar su calidad de parte en un juicio pendiente, por lo que no es parte legitimada (art. 52 N? 1), ni existe gestión judicial en la cual puedan ser afectados sus derechos por la aplicación del auto acordado (art. 52 N* 3). 4”. Que, atendido lo expuesto, el requerimiento de autos no cumple con las exigencias constitucionales y legales para poder ser declarado admisible, por lo que será declarado derechamente inadmisible. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, NO 2%, e incisos tercero y final, de la Constitución Política de la República y en los artículos 52 y 54 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento deducido a lo principal de fojas 1. Alos otrosies, estése a lo resuelto. 000035 Tanta y uno 1 y UNCo, Notifíquese y comuniquese. Archívese. Rol No 8339-20-CAA. AS Sra. Brahm Presidenta “Sr. Jaramillo Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora María Luisa Brahm Barril, por sus Ministros señores Gonzalo García Pino y Miguel Ángel Fernández González, y por el suplente de Ministro señor Armando Jaramillo Lira. Autoriza el Secretario subrogante del Tribunal Constitucional, señor Sebastián López Magnasco. 000036 Notificaciones Tribunal Constitucional (NMS) Ona y Sers A AA Enviado el: Datos adjuntos: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> jueves, 13 de febrero de 2020 11:34 rsamur(3gmail.com Comunica Resolución Rol 8339-20 24777_1.pdf Sr. Rodrigo Samur Fajuri, Abogado requirente: Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N* 8339-20, sobre requerimiento de inconstitucionalidad presentado por Rodrigo Samur Fajuri respecto del “articulo numero 2 inciso segundo del auto acordado 85-2019 de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. Atentamente, Sebastián López Magnasco Secretario subrogante secretaria(Mtcchile.cl Tribunal Constitucional Huérfanos 1234, Santiago - Chile