TC Rol 8345
Tribunal Constitucional·Rol 8345
Sumario
2 Santiago, trece de febrero de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: 1%, Que, con fecha 11 de febrero de 2020, Marcial Elimelec Méndez Plaza deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 1%, inciso segundo, de la Ley N0 18.216; y 10, inciso primero, y 17 B), inciso segundo, ambos de la Ley N? 17.798, en el proceso penal RUC N* 1700544915-4, RIT 941-2018, seguido ante el Juzgado de Garantía de San Antonio. 20, Que para el examen de admisión a trámite de la acción constitucional interpuesta en autos, debe verificarse el cumplimiento de los requisitos consignados en los artículos 79 y 80 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, en relación con el artículo 82 de la misma ley. El artículo 80 dispone que "el requerimiento de inaplicabilidad, sea promovido por el juez que conoce de la gestión pendiente o por uria de las partes, deberá contener una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoy...
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2 Santiago, trece de febrero de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: 1%, Que, con fecha 11 de febrero de 2020, Marcial Elimelec Méndez Plaza deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 1%, inciso segundo, de la Ley N0 18.216; y 10, inciso primero, y 17 B), inciso segundo, ambos de la Ley N? 17.798, en el proceso penal RUC N* 1700544915-4, RIT 941-2018, seguido ante el Juzgado de Garantía de San Antonio. 20, Que para el examen de admisión a trámite de la acción constitucional interpuesta en autos, debe verificarse el cumplimiento de los requisitos consignados en los artículos 79 y 80 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, en relación con el artículo 82 de la misma ley. El artículo 80 dispone que "el requerimiento de inaplicabilidad, sea promovido por el juez que conoce de la gestión pendiente o por uria de las partes, deberá contener una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción constitucional. Deberá indicar, asimismo, el o los vicios de inconstitucionalidad que se aducen, con indicación precisa de las normas constitucionales que se estiman transgredidas”. 3%. Que del tenor de la acción de inaplicabilidad deducida a fojas 1, se aprecia que la misma no da debido cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura, pues no cumple cón exponer clara y circunstanciadamente sus fundamentos de hecho; ni la forma en que, en el caso concreto, la aplicación de los preceptos legales impugnados genera efectos inconstitucionales conforme a los hechos de la causa; lo que es motivo suficiente para determinar necesariamente la falta de exposición clara de hechos y fundamentos del libelo, conforme al citado artículo 80, por lo que el presente requerimiento no será admitido a tramitación. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N2 62, e inciso undécimo, de la Constitución y en los preceptos citados y pertinentes de la Ley N9 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que no se admite a tramitación el requerimiento deducido en lo principal de fojas uno. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. A los otrosíes, estése a lo resuelto. Notifíquese y archívese. Rol N* 8345-20-INA. Sra. Brahm Presidenta Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora María Luisa Brahm Barril, por sus Ministros señores Gonzalo García Pino y Miguel Ánge! Fernández González, y por el suplente de Ministro señor Armando Jaramillo Lira. Se certífica que el Ministro señor Miguel Ángel Fernández González concurrió al acuerdo de la presente resolución, pero no firma por encontrarse con feriado legal. Autoriza el Secretario subrogante del Tribunal Constitucional, señor Sebastián López Magnasco. 000131 Notificaciones TC (OFS) ra Exinda, ¿ lima De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> Enviado el: jueves, 13 de febrero de 2020 17:42 Para: abogadapettersenQgmail.com Asunto: Comunica Resolución -Rol 8345-20 Datos adjuntos: 24849 _1.pdf Señora Debbie Pettersen Jorquera, por el requirente: Comunico y remito adjunto resolución dictada por la Segunda Sala de esta Magistratura en el proceso Rol N* 8345-20-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Marcial Elimelec Méndez Plaza respecto de los artículos 1*, inciso segundo, de la Ley N* 18.216; y 10, inciso primero, en su palabra "ofrecieren"; y 17 B), inciso segundo, ambos, de la Ley N* 17.798, en el proceso penal RUC N* 1700544915-4, RIT 941-2018, seguido ante el Juzgado de Garantía de San Antonio. Atentamente, Sebastián López Magnasco Secretario subrogante secretaria(mtechile.cl Tribunal Constitacional Huérfanos 1234, Santiago - Chile