INA-STC
Tribunal Constitucional·Rol 8388
Sumario
0000049 CUARENTA Y NUEVE 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia 8388-2020 [18 de junio de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO ARTÍCULO 1° INCISO SEGUNDO DE LA LEY N° 18.216 HUGO NICOLÁS IGNACIO CID HERRERA EN EL PROCESO PENAL RUC N° 1900195125-7, RIT N° 481-2019, SEGUIDO ANTE EL JUZGADO DE GARANTÍA DE GRANEROS. VISTOS: Con fecha 19 de febrero de 2020, Hugo Nicolás Ignacio Cid Herrera, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto artículo 1° inciso segundo de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1900195125-7, RIT N° 481- 2019, seguido ante el Juzgado de Garantía de Graneros. Síntesis de la gestión pendiente El requirente indica que se encuentra formalizado por los delitos de tenencia ilegal de arma de fuego y municiones, robo con violencia, tráfico de sustancias sicotrópicas o estupefacientes y receptación de vehículo motorizado, encontrándose pendi...
Considerandos
Considerando 1
#Que, traídos los autos en relación, y luego de verificarse la vista de la causa, se procedió a votar el acuerdo respectivo, obteniéndose el resultado que a continuación se enuncia: La Presidenta, Ministra señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL, y los Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR y JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ estuvieron por acoger el requerimiento. Por su parte, los Ministros señores GONZALO GARCÍA PINO, NELSON POZO SILVA, la Ministra señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO y los Ministros señores MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ y RODRIGO PICA FLORES, estuvieron por rechazar la acción deducida a fojas 1.
Considerando 2
#DE LA LEY N° 18.216 HUGO NICOLÁS IGNACIO CID HERRERA EN EL PROCESO PENAL RUC N° 1900195125-7, RIT N° 481-2019, SEGUIDO ANTE EL JUZGADO DE GARANTÍA DE GRANEROS. VISTOS: Con fecha 19 de febrero de 2020, Hugo Nicolás Ignacio Cid Herrera, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto artículo 1° inciso
Considerando 10
#primero, y en las demás disposiciones citadas y pertinentes de la Constitución Política de la República y de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: I. QUE, HABIÉNDOSE PRODUCIDO EMPATE DE VOTOS, NO SE HA OBTENIDO LA MAYORÍA EXIGIDA POR EL ARTÍCULO 93, INCISO PRIMERO, NUMERAL 6° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA DECLARAR LA INAPLICABILIDAD REQUERIDA, POR LO CUAL SE RECHAZA EL REQUERIMIENTO DEDUCIDO A FOJAS 1. II. ÁLCESE LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DECRETADA EN AUTOS. OFÍCIESE. 3 0000052 CINCUENTA Y DOS III. QUE NO SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE REQUIRENTE, POR ESTIMARSE QUE TUVO MOTIVO PLAUSIBLE PARA LITIGAR. VOTO POR ACOGER La Presidenta del Tribunal, ministra señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL y los Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR y JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ estuvieron por acoger la acción deducida, por las siguientes razones:
Normas y sentencias citadas
- citaexternal #—— o ser revocada en el evento de ser incumplida. La Ley N°20.603 reforzó el carácter punitivo de las medidas establecidas en la Ley N°18.216, eliminando su denomina
- citaexternal #—— e, a su turno, la modificación introducida por la Ley N° 20.813 constituye un sistema regresivo en relación a los objetivos de reinserción social y rehabilitación
- citaexternal #—— ecepto no impugnado en autos e introducido por la Ley N° 20.931, de 5 de julio de 2016, anterior a los hechos que imputa el Ministerio Público en la gestión pendie
- fundaexternal #—— tivos que define el literal b) del numeral 7° del artículo 19 de la Constitución. No es novedad que la Ley de Armas imponga penas privativas de libertad. Se ha hecho siempre; 7°.
- aplicaexternal #—— pena de confiscación de bienes, salvo el comiso (artículo 31 del Código Penal) en los casos establecidos sólo por ley. Con excepción de su aplicación en situaciones fácticas de
- aplicaexternal #—— debemos remitirnos de acuerdo con el precepto del artículo 20 del Código Civil, y en la acepción que interesa a la materia, significa “poner a alguien o algo en lugar de otra per
- aplicaexternal #—— un régimen concursal que no sea el previsto en el artículo 74 del Código Penal, mandatando la sumatoria de todas las penas a las que sea condenado un acusado; 4°. Que, por lo an
- citaexternal #—— entativa, desarrollada, a vía ejemplar, en la STC Rol Nº 3062, plantea como elemento de juicio inicial, que el derecho a punir o ius puniendi, no constituye un d
- citaexternal #—— a sido sostenida por esta disidencia desde la STC Rol N° 2995-16, en relación con el impedimento de acceso a las penas sustitutivas, sostendremos los siguientes cri
- citaexternal #—— omuníquese, notifíquese, regístrese y archívese. Rol N° 8388-20-INA. SRA. BRAHM Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Preside
- citasentencia #1603— nales derivadas o anudadas a una pena penal” (STC Rol N° 2402, c. 23°); 5°. Que, en consecuencia, tal como lo ha indicado esta magistratura, el legislador tiene
- citasentencia #2113— nción impuesta y la conducta imputada” (Sentencia Rol N° 1518, cons. 28) se extiende como garantía a todo el orden punitivo estatal, viniendo a materializar el d
- citasentencia #1583— Montt, Derecho Penal, Tomo I, p. 49).” (Sentencia Rol N° 2045, cons. 8°). 3°. Que, por otra parte, siendo la inaplicabilidad un control de tipo concreto, las ci
- citalaw #29291— or penal, el artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, norma también reprochada en estos autos; I. IUS PUNIENDI Y SU APLICABILIDAD 2°. Que, desde un pu
- citalaw #29427— por mandato del literal g) del artículo 8° de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el voto del Presidente de esta Magistratura n
- citalaw #29636— nalidad respecto artículo 1° inciso segundo de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1900195125-7, RIT N° 481- 2019, seguido ante el Juzgado de Garantía de