TC Rol 8405
Tribunal Constitucional·Rol 8405
Sumario
000202 Jesciantaj des Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veinte. A fojas 200, téngase por acompañado. VISTOS Y CONSIDERANDO: 19%. Con fecha 25 de febrero de 2020, Carlos Roberto Alarcón Molina, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 14, letra D, inciso cuarto e inciso segundo, de la Ley N* 17.798; y, en subsidio, de los artículos 1%, inciso segundo, de la Ley N“ 18.216, y 17 B), inciso segundo, de la Ley N? 17.798, en el proceso penal RUC N* 18101123886-2, RIT N* 830-2019, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol. 2%. La señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura. 3%. El artículo 93, inciso primero, N* 69, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley N0 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo...
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000202 Jesciantaj des Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veinte. A fojas 200, téngase por acompañado. VISTOS Y CONSIDERANDO: 19%. Con fecha 25 de febrero de 2020, Carlos Roberto Alarcón Molina, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 14, letra D, inciso cuarto e inciso segundo, de la Ley N* 17.798; y, en subsidio, de los artículos 1%, inciso segundo, de la Ley N“ 18.216, y 17 B), inciso segundo, de la Ley N? 17.798, en el proceso penal RUC N* 18101123886-2, RIT N* 830-2019, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol. 2%. La señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura. 3%. El artículo 93, inciso primero, N* 69, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley N0 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 79 y 80 establecen los requisitos para que el requerimiento de inaplicabilidad sea acogido a trámite. 4. Teniendo presente lo anterior, esta Sala estima que, conforme la lectura del libelo de inaplicabilidad deducido a fojas 1, el requirente no ha dado cumplimiento a la exigencia prevista en el artículo 80 del cuerpo legal precedentemente enunciado, en cuanto éste no contiene una exposición clara de los fundamentos de derecho en que se apoya y de cómo éstos producen, como resultado, la infracción constitucional alegada. 5%. Por el contrario, se está en presencia de un requerimiento de inaplicabilidad que no es apto para los fines que el actor busca, en tanto no se cumple con un esencial requisito para que pueda ser acogido a tramitación ordinaria. De la lectura de la presentación se tiene que la impugnación no es clara, especifica y detallada respecto de la solicitud de inaplicabilidad impetrada. El requirente, por una parte, bajo un acápite denominado “Capítulo Principal. Reclamo de inconstitucionalidad del precepto del Art. 14 D inc. 4% e inc. 29 de la Ley N' 17.798.", a fojas g, enuncia y desarrolla la solicitud respecto de dichos preceptos, para luego, a fojas 15, introducir una “Solicitud Subsidiaria. Reclamo de inconstitucionalidad de los preceptos del Art. 17 B inc. 2* de la Ley NO 17.798 y del Art. 1% inc. 20 de la Ley No 18.216”, cuestión que se refirma en la petitoria del libelo, que se lee a fojas 22 y 23, en que solicita se declare “inaplicable en la gestión pendiente, que es la causa RIT 80- 2019 y RUC 1801123886-2 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, de los preceptos legales impugnados como inconstitucional, a saber: como petición principal del artículo 14 letra D inc. 4% e inc. 20 (Ley de Control de Armas y Explosivos); y como petición subsidiaria, en caso de no ser acogido el capítulo principal de los artículos 17 B inc. 29 de la Ley N* 17.798 (Ley de Control de Armas y Explosivos), y 1% inc. 2? de la Ley N?* 18.216 (Ley de Penas Sustitutivas y Beneficios Alternativos) (...)”. 6*. Por lo expuesto, el requerimiento no satisface requisitos ordinarios para su admisión a trámite. No se tiene, de la forma en que ha sido redactado el libelo, lo que es reafirmado en su petitoria, una solicitud que permita circunscribir la petición sometida al conocimiento y resolución de esta Magistratura. En los términos en que ha sido redactado el libelo no puede ser desarrollado un contradictorio constitucional respecto de uno o más preceptos legales determinados, en los términos que permitan activar la competencia del artículo 93, inciso primero, N* 6, de la Constitución. Formular, como sucede en la especie, peticiones subsidiarias respecto de una principal, no permite tener por cumplido el requisito de enunciar argumentos de derecho para fundar la solicitud de inaplicabilidad, puesto que ello no permite el desarrollo de un contradictorio constitucional en que la impugnación de uno o más preceptos legales esté delimitada con claridad y suficiente especificidad. Por el contrario, según se lee del requerimiento, no es posible colegir la forma en que la alegación denominada como principal conllevaría un gravamen constitucional que las normas impetradas de inaplicabilidad en forma subsidiaria podrían no ostentar, o, como eventualmente, las alegaciones uno u otro caso podrían ser contradictorias, teniendo presente que ambas alegaciones se circunscriben a la misma gestión pendiente en que el actor es interviniente. 77. Que, a esta esta misma conclusión se arribó en el Rol N* 8308-19- INA, libelo de inaplicabilidad presentado por idéntico requirente, respecto de las mismas normas y con exactos fundamentos, en la misma gestión pendiente, el cual fue no admitido a trámite con fecha 06 de enero de 2020, por adolecer de iguales problemas en su formulación. 8%. Así, el requerimiento deducido no puede prosperar en derecho, teniendo en consideración la forma en que ha sido presentado. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N* 6?, y en el inciso undécimo del mismo, de la Constitución Política y en los artículos 37, 79 y 80 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: A lo principal: que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido en lo principal de fojas 1; a los otrosíes, estese a lo resuelto en lo principal. 000203 desalcrtos +1 Notifíquese. Rol N* 8405-20-INA. oo Sra. Brahm Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora María Luisa Brahm Barril y los Ministros señores Cristián_ Leteli guilar, Nelson Pozo Silva y Miguel Ángel Fernández Gonzálé Autoriza la Se Barriga Meza. onstitucional, señora María Angélica fhg Notificaciones Tribunal Constitucional (NMS) De: Enviado el: Para: Asunto: Datos adjuntos: 000204 guciertos Cuehno tribunalconstitucional.cl <seguimientoGWtcchile.cl> viernes, 28 de febrero de 2020 14:09 abogadoasesorO:gmail.com; ABOGADOASESOR19930GMAIL.COM Comunica Resolución Rol 8405-20 25356_1.pdf Sr. Gloria Chamorro Urrutia, por el requirente: Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N? 8405-20, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Carlos Roberto Alarcón Molina respecto del artículo 14 letra D, incisos cuarto y segundo, de la Ley N? 17.798, y, en subsidio, de los artículos 17 B), inciso segundo, de la Ley N? 17.798, y 1”, inciso segundo, de la Ley N* 18.216, en el proceso penal RUC N* 1801123886-2, RIT N* 80-2019, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol. Atentamente, Secretaria Abogado secretaria(Mtcchile.cl Tribunal Constitucional Huérfanos 1234, Santiago - Chile